I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Energía eléctrica. (BOE-A-2023-14046)
Real Decreto 444/2023, de 13 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los consumidores electrointensivos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 84253
No obstante, en cada convocatoria de ayudas, se podrá determinar que las
instalaciones pertenecientes a un sector "en riesgo" que acrediten el cumplimiento
de las obligaciones establecidas en el artículo 20.5 disfruten de la misma
intensidad de ayuda que las instalaciones "en riesgo significativo", modificándose
el valor del coeficiente N a 0,005 en estos casos.
Se comprobará que la suma de ayuda adicional calculada de acuerdo con esta
metodología para todas las instalaciones propiedad de un grupo industrial no
supera la ayuda adicional que obtendría el grupo industrial si se aplicara esta
metodología teniendo en cuenta el valor añadido bruto y la facturación anual por
cargos de todo el grupo.
7. La concesión de ayudas no podrá dar lugar a que ningún beneficiario
soporte unos cargos del sistema eléctrico inferiores a 0,5 euros/MWh.
8. En todo caso, se excluirán del cálculo del coste subvencionable los costes
relacionados con las facturas de electricidad que no hayan sido abonadas en los
plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se
establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones
comerciales.»
Doce.
El apartado 1 del artículo 26 queda redactado como sigue:
«1. El plazo de presentación de solicitudes y de la correspondiente
documentación será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al
de la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado",
salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.»
Trece. Se añaden las letras i), j), k) y l) al apartado 2 del artículo 27, con la
siguiente redacción:
«i) Declaración responsable del cumplimiento del resto de las condiciones
exigidas para el acceso a esta subvención.
j) Acreditación del cumplimiento de los requisitos del artículo 13.3 bis de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
k) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones que permiten a los
beneficiarios de sectores "en riesgo" acceder a una mayor intensidad de ayuda,
establecidas en el artículo 20.5, en caso de que solicite dicha intensidad de ayuda.
l) Si el interesado solicita la ayuda adicional a la que se refiere el
artículo 20.6, deberá aportar, asimismo:
1.º El valor añadido bruto correspondiente a las actividades subvencionables
realizadas en la instalación, así como el correspondiente a la empresa o al grupo
industrial al que pertenece la instalación, en su caso, durante los tres años
anteriores al de la solicitud. Si la empresa propietaria de la instalación no forma
parte de un grupo industrial, se indicará el valor añadido bruto de la empresa.
2.º Informe de un auditor de cuentas inscrito en el ROAC que certifique los
cálculos de las magnitudes a las que se refiere el punto anterior.»
«1.
Quince.
El apartado 1 del artículo 33 queda redactado como sigue:
No se exigirá la constitución de garantías a los beneficiarios.»
Se añade un apartado 3 al artículo 34:
«3. El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de
acuerdo con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se
sancionará con una multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la
misma ley. Asimismo, si se persiste en dicho incumplimiento, tras el procedimiento
sancionador, podrá ser causa de reintegro de acuerdo con lo establecido en el
cve: BOE-A-2023-14046
Verificable en https://www.boe.es
Catorce.
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 84253
No obstante, en cada convocatoria de ayudas, se podrá determinar que las
instalaciones pertenecientes a un sector "en riesgo" que acrediten el cumplimiento
de las obligaciones establecidas en el artículo 20.5 disfruten de la misma
intensidad de ayuda que las instalaciones "en riesgo significativo", modificándose
el valor del coeficiente N a 0,005 en estos casos.
Se comprobará que la suma de ayuda adicional calculada de acuerdo con esta
metodología para todas las instalaciones propiedad de un grupo industrial no
supera la ayuda adicional que obtendría el grupo industrial si se aplicara esta
metodología teniendo en cuenta el valor añadido bruto y la facturación anual por
cargos de todo el grupo.
7. La concesión de ayudas no podrá dar lugar a que ningún beneficiario
soporte unos cargos del sistema eléctrico inferiores a 0,5 euros/MWh.
8. En todo caso, se excluirán del cálculo del coste subvencionable los costes
relacionados con las facturas de electricidad que no hayan sido abonadas en los
plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se
establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones
comerciales.»
Doce.
El apartado 1 del artículo 26 queda redactado como sigue:
«1. El plazo de presentación de solicitudes y de la correspondiente
documentación será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al
de la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado",
salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.»
Trece. Se añaden las letras i), j), k) y l) al apartado 2 del artículo 27, con la
siguiente redacción:
«i) Declaración responsable del cumplimiento del resto de las condiciones
exigidas para el acceso a esta subvención.
j) Acreditación del cumplimiento de los requisitos del artículo 13.3 bis de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
k) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones que permiten a los
beneficiarios de sectores "en riesgo" acceder a una mayor intensidad de ayuda,
establecidas en el artículo 20.5, en caso de que solicite dicha intensidad de ayuda.
l) Si el interesado solicita la ayuda adicional a la que se refiere el
artículo 20.6, deberá aportar, asimismo:
1.º El valor añadido bruto correspondiente a las actividades subvencionables
realizadas en la instalación, así como el correspondiente a la empresa o al grupo
industrial al que pertenece la instalación, en su caso, durante los tres años
anteriores al de la solicitud. Si la empresa propietaria de la instalación no forma
parte de un grupo industrial, se indicará el valor añadido bruto de la empresa.
2.º Informe de un auditor de cuentas inscrito en el ROAC que certifique los
cálculos de las magnitudes a las que se refiere el punto anterior.»
«1.
Quince.
El apartado 1 del artículo 33 queda redactado como sigue:
No se exigirá la constitución de garantías a los beneficiarios.»
Se añade un apartado 3 al artículo 34:
«3. El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de
acuerdo con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se
sancionará con una multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la
misma ley. Asimismo, si se persiste en dicho incumplimiento, tras el procedimiento
sancionador, podrá ser causa de reintegro de acuerdo con lo establecido en el
cve: BOE-A-2023-14046
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Catorce.