I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Energía eléctrica. (BOE-A-2023-14046)
Real Decreto 444/2023, de 13 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los consumidores electrointensivos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 84254
artículo 37.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 93 de su
Reglamento.»
Dieciséis.
El artículo 35 queda redactado como sigue:
«Artículo 35.
Comprobación y control.
1. Con el fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los
beneficiarios de estas ayudas, durante el primer semestre de los tres años
posteriores a la concesión de la ayuda, el órgano instructor y de seguimiento
requerirá a los beneficiarios que presenten, en un plazo de veinte días hábiles, la
documentación que se relaciona a continuación:
a) Declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones previstas en
los artículos 10 a 13 del presente real decreto.
b) El último informe en vigor de auditoria del sistema de Gestión de la
Energía certificado según la norma UNE-EN ISO 50001:2018 o aquella que la
sustituya en el futuro.
c) Asimismo, aquellos beneficiarios sujetos a las obligaciones del
artículo 11.2, deberán presentar adicionalmente:
1.º El informe detallado al que se refiere el artículo 11.3.
2.º Si el beneficiario ha elegido realizar las actuaciones a las que se refiere el
artículo 11.2.a), deberá aportar la última auditoria energética realizada para la
instalación y un informe de auditor de cuentas inscrito en el ROAC, en el que se
certifiquen las inversiones recomendadas en la auditoría energética que se han
llevado a cabo durante el último año.
3.º Si el beneficiario ha elegido realizar las actuaciones a las que se refiere el
artículo 11.2.b), deberá aportar los siguientes documentos:
4.º Si el beneficiario ha elegido realizar las actuaciones a las que se refiere el
artículo 11.2.c), deberá aportar un documento oficial o informe verificado por una
entidad acreditada en el comercio de derechos de emisión que acredite el
porcentaje del consumo anual de electricidad de la instalación a partir de fuentes
de energía renovables, en el que se detallará la procedencia y forma de
contratación de este consumo.
d) Sin perjuicio de los requisitos de documentación anteriores, aquellos
beneficiarios de sectores "en riesgo" que se hayan acogido a los apartados 5 o 6
del artículo 20 para acceder a una intensidad de ayuda superior al 75 por ciento
deberán, en todo caso, aportar el informe verificado al que se refiere el
apartado 1.c).3.º de este artículo.
cve: BOE-A-2023-14046
Verificable en https://www.boe.es
i) Informe de un auditor de cuentas inscrito en el ROAC en el que se
certifique el importe de las inversiones realizadas para la reducción de las
emisiones directas en la instalación.
ii) Justificación verificada de las emisiones directas de gases de efecto
invernadero de la instalación una vez finalizados los proyectos de reducción de
estas emisiones, elaborada por un verificador acreditado en el ámbito del sistema
de comercio de derechos de emisión por la Entidad Nacional de Acreditación
(ENAC) o cualquier otro Organismo Nacional de Acreditación designado de
acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los
requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización
de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 339/93.
Este documento solo será exigible a aquellas instalaciones incluidas en el
régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea.
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 84254
artículo 37.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 93 de su
Reglamento.»
Dieciséis.
El artículo 35 queda redactado como sigue:
«Artículo 35.
Comprobación y control.
1. Con el fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los
beneficiarios de estas ayudas, durante el primer semestre de los tres años
posteriores a la concesión de la ayuda, el órgano instructor y de seguimiento
requerirá a los beneficiarios que presenten, en un plazo de veinte días hábiles, la
documentación que se relaciona a continuación:
a) Declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones previstas en
los artículos 10 a 13 del presente real decreto.
b) El último informe en vigor de auditoria del sistema de Gestión de la
Energía certificado según la norma UNE-EN ISO 50001:2018 o aquella que la
sustituya en el futuro.
c) Asimismo, aquellos beneficiarios sujetos a las obligaciones del
artículo 11.2, deberán presentar adicionalmente:
1.º El informe detallado al que se refiere el artículo 11.3.
2.º Si el beneficiario ha elegido realizar las actuaciones a las que se refiere el
artículo 11.2.a), deberá aportar la última auditoria energética realizada para la
instalación y un informe de auditor de cuentas inscrito en el ROAC, en el que se
certifiquen las inversiones recomendadas en la auditoría energética que se han
llevado a cabo durante el último año.
3.º Si el beneficiario ha elegido realizar las actuaciones a las que se refiere el
artículo 11.2.b), deberá aportar los siguientes documentos:
4.º Si el beneficiario ha elegido realizar las actuaciones a las que se refiere el
artículo 11.2.c), deberá aportar un documento oficial o informe verificado por una
entidad acreditada en el comercio de derechos de emisión que acredite el
porcentaje del consumo anual de electricidad de la instalación a partir de fuentes
de energía renovables, en el que se detallará la procedencia y forma de
contratación de este consumo.
d) Sin perjuicio de los requisitos de documentación anteriores, aquellos
beneficiarios de sectores "en riesgo" que se hayan acogido a los apartados 5 o 6
del artículo 20 para acceder a una intensidad de ayuda superior al 75 por ciento
deberán, en todo caso, aportar el informe verificado al que se refiere el
apartado 1.c).3.º de este artículo.
cve: BOE-A-2023-14046
Verificable en https://www.boe.es
i) Informe de un auditor de cuentas inscrito en el ROAC en el que se
certifique el importe de las inversiones realizadas para la reducción de las
emisiones directas en la instalación.
ii) Justificación verificada de las emisiones directas de gases de efecto
invernadero de la instalación una vez finalizados los proyectos de reducción de
estas emisiones, elaborada por un verificador acreditado en el ámbito del sistema
de comercio de derechos de emisión por la Entidad Nacional de Acreditación
(ENAC) o cualquier otro Organismo Nacional de Acreditación designado de
acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los
requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización
de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 339/93.
Este documento solo será exigible a aquellas instalaciones incluidas en el
régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea.