I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Energía eléctrica. (BOE-A-2023-14046)
Real Decreto 444/2023, de 13 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los consumidores electrointensivos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 84244
Por último, se aclara que no se exigirá la constitución de garantías, ya que la ayuda
compensa costes ciertos, pasados y verificados por una entidad acreditada y se corrigen
algunos errores de referencias que existían.
III
La presente norma se adecua a los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento
de los principios de necesidad y eficacia dado el interés general en el que se
fundamentan las medidas que se establecen, siendo el real decreto el instrumento para
garantizar su consecución. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al
contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente
mencionados. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente
con el resto del ordenamiento jurídico, estableciéndose un marco normativo estable,
integrado y claro. En cumplimiento del principio de transparencia la norma identifica
claramente su propósito, ofreciéndose en este preámbulo y en la Memoria del Análisis de
Impacto Normativo que la acompaña, una explicación clara de las medidas que se
adoptan. Con respecto al principio de eficiencia, la norma genera las menores cargas
administrativas para los ciudadanos, así como los menores costes indirectos,
fomentando el uso racional de los recursos públicos.
Asimismo, la norma ha sido sometida a los trámites de participación pública previstos
y a lo largo de la tramitación normativa se han realizado los correspondientes trámites de
consulta pública previa e información pública, de acuerdo con el procedimiento
establecido en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Las
comunidades autónomas han podido participar en el proceso de elaboración de esta
norma tanto en el trámite de consulta previa, como en el de audiencia e información
pública, así como en la audiencia otorgada a través del Consejo Consultivo de
Electricidad de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). Se han
recabado informes de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, así como informes del Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital, del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico y del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, estos dos últimos
coproponentes de la norma.
Por último, la modificación del mecanismo de ayudas regulado en el título III del Real
Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, ha sido autorizada por la Comisión Europea en
su Decisión, de 27 de marzo de 2023, sobre el caso SA.102006 (2022/N).
De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de
creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, lo dispuesto en el
presente real decreto ha sido objeto de informe por el Pleno del Consejo de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia.
Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª y 25.ª
de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva para
establecer las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica
y las bases del régimen minero y energético.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Comercio y Turismo, y de la
Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con la aprobación previa de
cve: BOE-A-2023-14046
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 84244
Por último, se aclara que no se exigirá la constitución de garantías, ya que la ayuda
compensa costes ciertos, pasados y verificados por una entidad acreditada y se corrigen
algunos errores de referencias que existían.
III
La presente norma se adecua a los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento
de los principios de necesidad y eficacia dado el interés general en el que se
fundamentan las medidas que se establecen, siendo el real decreto el instrumento para
garantizar su consecución. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al
contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente
mencionados. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente
con el resto del ordenamiento jurídico, estableciéndose un marco normativo estable,
integrado y claro. En cumplimiento del principio de transparencia la norma identifica
claramente su propósito, ofreciéndose en este preámbulo y en la Memoria del Análisis de
Impacto Normativo que la acompaña, una explicación clara de las medidas que se
adoptan. Con respecto al principio de eficiencia, la norma genera las menores cargas
administrativas para los ciudadanos, así como los menores costes indirectos,
fomentando el uso racional de los recursos públicos.
Asimismo, la norma ha sido sometida a los trámites de participación pública previstos
y a lo largo de la tramitación normativa se han realizado los correspondientes trámites de
consulta pública previa e información pública, de acuerdo con el procedimiento
establecido en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Las
comunidades autónomas han podido participar en el proceso de elaboración de esta
norma tanto en el trámite de consulta previa, como en el de audiencia e información
pública, así como en la audiencia otorgada a través del Consejo Consultivo de
Electricidad de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). Se han
recabado informes de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, así como informes del Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital, del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico y del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, estos dos últimos
coproponentes de la norma.
Por último, la modificación del mecanismo de ayudas regulado en el título III del Real
Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, ha sido autorizada por la Comisión Europea en
su Decisión, de 27 de marzo de 2023, sobre el caso SA.102006 (2022/N).
De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de
creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, lo dispuesto en el
presente real decreto ha sido objeto de informe por el Pleno del Consejo de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia.
Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª y 25.ª
de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva para
establecer las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica
y las bases del régimen minero y energético.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Comercio y Turismo, y de la
Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con la aprobación previa de
cve: BOE-A-2023-14046
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 141