I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Energía eléctrica. (BOE-A-2023-14046)
Real Decreto 444/2023, de 13 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los consumidores electrointensivos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 84243

II
Constituye el objeto de este real decreto adaptar el procedimiento de certificación
como consumidor electrointensivo y el mecanismo de compensación de cargos a los
consumidores electrointensivos a las nuevas «Directrices sobre ayudas estatales en
materia de clima, protección del medio ambiente y energía 2022» y mantener la
continuidad de este programa de ayudas durante toda la vigencia de estas Directrices.
Las nuevas «Directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, protección del
medio ambiente y energía 2022» (Comunicación de la Comisión 2022/C 80/01), que
sustituyen a las anteriores, obligan a adaptar la lista de sectores elegibles. Además, en el
Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, se incluían solo los sectores de la industria
manufacturera que contemplaban las anteriores Directrices para 2014-2020, y no los de
las industrias extractivas. En esta norma se ha decidido extender este apoyo también a
los sectores de las industrias extractivas incluidos en las nuevas directrices, en
consonancia con el impulso renovado que desde España y la Unión Europea se quiere
dar a estas actividades a fin de mejorar la disponibilidad autóctona de materias primas
esenciales para la industria. Así, se modifica el anexo del Real Decreto 1106/2020, de 15
de diciembre, para incluir todos los sectores del anexo I de las «Directrices sobre ayudas
estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y energía 2022», tanto
manufactureros como extractivos.
También es preciso modificar la metodología para el cálculo de la ayuda, por cuanto
las nuevas Directrices distinguen entre dos tipos de sectores que pueden acceder a
estas ayudas: sectores «en riesgo significativo» de deslocalización y sectores «en
riesgo» de deslocalización.
La intensidad de ayuda máxima para los sectores «en riesgo significativo» de
deslocalización se mantiene en el 85 por ciento de los costes subvencionables, mientras
que para los sectores «en riesgo» es solamente del 75 por ciento. No obstante, las
nuevas Directrices comunitarias permiten a los beneficiarios que realizan actividades en
sectores «en riesgo» obtener una ayuda del 85 por ciento de los costes subvencionables
si cumplen determinadas obligaciones.
Se añade, también, la posibilidad de conceder una ayuda adicional por encima del 85
por ciento a aquellas instalaciones especialmente electrointensivas, definidas como
aquellas que deban soportar unos costes anuales por cargos del sistema eléctrico
superiores al 0,5 por ciento de su valor añadido bruto (VAB) o del 1 por ciento en el caso
de sectores «en riesgo». Estas instalaciones podrán recibir una ayuda superior al 85 por
ciento de los costes subvencionables (o del 75 por ciento si pertenecen a sectores «en
riesgo») si hay presupuesto disponible una vez todas las instalaciones han recibido la
ayuda máxima.
Asimismo, se adapta la obligación de realizar las inversiones en eficiencia energética
económicamente rentables a las nuevas Directrices, incluyendo además otras dos
opciones para lograr el cumplimiento de esta obligación.
Además, se modifican determinadas disposiciones del Real Decreto 1106/2020,
de 15 de diciembre, para mejorar la claridad en la definición de los requisitos y las
obligaciones de los consumidores electrointensivos.
En concreto, se explicita que el VAB debe estar referido al año natural, al igual que el
consumo, con independencia de la definición de los años fiscales de la sociedad
propietaria de la instalación para la que se solicita la certificación.
En cuanto a la obligación de contratación a plazo de energía eléctrica procedente de
fuentes renovables, se aclara que el 10 por ciento del consumo eléctrico que debe
contratarse a plazo se debe calcular sobre la base de la energía eléctrica tomada de la
red, excluyendo el autoconsumo en la instalación. De esta manera, se permite que una
instalación que autoconsuma la totalidad o la mayor parte de su energía eléctrica pueda
optar a los mecanismos de apoyo a los consumidores electrointensivos.

cve: BOE-A-2023-14046
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Núm. 141