I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Exenciones fiscales. Impuestos especiales. Reglamento. (BOE-A-2023-14044)
Real Decreto 443/2023, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrollan las exenciones fiscales relativas a las Fuerzas Armadas de los Estados miembros de la Unión Europea afectadas a un esfuerzo de defensa en el ámbito de la política común de seguridad y defensa y se establece el procedimiento para su aplicación, y por el que se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Miércoles 14 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 84236

repercusión, previa solicitud del destinatario de las operaciones exentas formulada ante
la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con sujeción al siguiente procedimiento:
a) Las solicitudes de devolución deberán referirse a las cuotas soportadas en cada
trimestre natural y se formularán en el plazo de los seis meses siguientes a la
terminación del período a que correspondan. A las mismas se acompañarán las facturas
o justificantes contables originales o una copia cotejada por el Estado correspondiente,
que deberán cumplir los requisitos exigidos por el Reglamento por el que se regulan las
obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de
noviembre.
b) Las mencionadas facturas o justificantes contables deberán ser devueltos a los
interesados cuando estos así lo soliciten, una vez efectuadas las comprobaciones
oportunas y haciendo constar sobre los mismos las expresiones «IVA reembolsado» o
«IVA no reembolsable», según proceda.
c) Se acompañará a la solicitud el certificado mencionado en el apartado 1 de este
artículo.
d) Si el destinatario no dispusiera de número de identificación fiscal, deberá tener
asignado un código de identificación individual.
Si venciera el plazo de seis meses sin que se hubiese dictado resolución, la solicitud
se entenderá desestimada.
Artículo 6. Enajenación de los bienes adquiridos con exención.

CAPÍTULO II
Exenciones relativas a los impuestos especiales
Artículo 7.

Disposiciones relativas a los impuestos especiales.

1. Estará exenta de los Impuestos Especiales la fabricación e importación de los
productos comprendidos en sus respectivos ámbitos objetivos cuya importación, entrega

cve: BOE-A-2023-14044
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1. La venta, permuta o donación de los bienes adquiridos o importados con
exención en virtud de lo dispuesto en los artículos 2 a 5 de este reglamento requerirá la
previa comunicación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con indicación
detallada de las características de la operación y del destinatario de la misma.
En el supuesto de ventas comunicadas en la forma indicada en el párrafo anterior,
quedarán sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, en concepto de operaciones
asimiladas a las importaciones, las adquisiciones realizadas en el territorio de aplicación
del Impuesto que correspondan a las entregas de bienes efectuadas por las entidades o
personas cuya entrega, adquisición intracomunitaria o importación previas se hubiesen
beneficiado de la exención del Impuesto en virtud de la normativa antes citada.
La realización de las indicadas operaciones sin comunicación previa determinará la
ineficacia de la exención, con liquidación e ingreso, a cargo de los destinatarios de las
operaciones que inicialmente se beneficiaron de la exención, del Impuesto
correspondiente al momento en que se efectuaron las previas entregas o importaciones
exentas y abono de los intereses que procedan, con aplicación del procedimiento
previsto para la liquidación de las operaciones asimiladas a las importaciones en el
artículo 73.3.a) del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el
Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
2. Podrán enajenarse los bienes adquiridos o importados con exención, en virtud de
lo dispuesto en los artículos 2 a 5 de este reglamento previa comunicación a la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, a las personas y entidades cuya adquisición esté
exenta de los mismos, sin que, en este caso, las ventas queden sujetas al Impuesto
sobre el Valor Añadido.