I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Exenciones fiscales. Impuestos especiales. Reglamento. (BOE-A-2023-14044)
Real Decreto 443/2023, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrollan las exenciones fiscales relativas a las Fuerzas Armadas de los Estados miembros de la Unión Europea afectadas a un esfuerzo de defensa en el ámbito de la política común de seguridad y defensa y se establece el procedimiento para su aplicación, y por el que se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 84235
3. Respecto de bienes objeto de los Impuestos Especiales cuya importación se
realice en régimen suspensivo, la aplicación de las exenciones reguladas en el artículo 2
anterior tendrá lugar, en cuanto a dichos impuestos, conforme al procedimiento
establecido en el artículo 7 de este reglamento.
Artículo 4. Exenciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido en las operaciones
interiores e intracomunitarias.
1.
Estarán exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido:
a) Las entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes, así como las
prestaciones de servicios, que se efectúen para las fuerzas, para uso de las mismas o
del personal civil a su servicio.
b) Las entregas y adquisiciones intracomunitarias de carburantes, aceites y
lubricantes que se destinen a ser utilizados exclusivamente por vehículos, aeronaves y
navíos afectos a las fuerzas, para uso de las mismas o del personal civil a su servicio.
c) Las entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes, así como las
prestaciones de servicios, que tengan como finalidad el suministro de los comedores o
cantinas afectas a las fuerzas.
d) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por los comedores
o cantinas a favor de los miembros de las fuerzas de cualquier Estado miembro distinto
de España y del elemento civil a su servicio, así como a favor de los huéspedes oficiales
de las fuerzas de cualquier Estado miembro, exclusivamente para ser consumidos en
estos locales.
2. Las entregas de bienes y prestaciones de servicios exentas de acuerdo con
previsto en el apartado anterior generarán para el sujeto pasivo que las realiza
derecho a la deducción de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido por
soportadas o satisfechas, en los términos previstos en el artículo 94.uno.1.ºc) de
Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
lo
el
él
la
1. Las exenciones reguladas en el artículo 4 se aplicarán directamente mediante la
presentación del certificado ajustado al modelo señalado en el siguiente párrafo que
justifique la concesión por las autoridades competentes del Estado miembro al que
pertenezcan las fuerzas armadas del derecho a adquirir los mencionados bienes o
servicios con exención.
El certificado al que se refiere este artículo es el regulado en el artículo 51 y en el
anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 282/2011 del Consejo, de 15 de marzo
de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la
Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido,
conforme al modelo aprobado por cada uno de los Estados miembros en su respectivo
territorio.
El certificado deberá ir visado cuando no exonere de esta obligación la normativa del
Estado miembro al que pertenezcan las fuerzas armadas.
La acreditación para adquirir bienes o servicios en otros Estados miembros con
exención podrá solicitarse por las fuerzas armadas españolas con arreglo al
procedimiento que determine la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función
Pública y utilizando los certificados correspondientes.
2. En el caso de no poder aportar el certificado mencionado en el apartado 1 de
este artículo debidamente cumplimentado en el momento de realizarse la operación, las
exenciones se harán efectivas mediante el reembolso de las cuotas soportadas por
cve: BOE-A-2023-14044
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5. Procedimiento para la aplicación de las exenciones en el Impuesto sobre el
Valor Añadido en las operaciones interiores e intracomunitarias.
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 84235
3. Respecto de bienes objeto de los Impuestos Especiales cuya importación se
realice en régimen suspensivo, la aplicación de las exenciones reguladas en el artículo 2
anterior tendrá lugar, en cuanto a dichos impuestos, conforme al procedimiento
establecido en el artículo 7 de este reglamento.
Artículo 4. Exenciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido en las operaciones
interiores e intracomunitarias.
1.
Estarán exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido:
a) Las entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes, así como las
prestaciones de servicios, que se efectúen para las fuerzas, para uso de las mismas o
del personal civil a su servicio.
b) Las entregas y adquisiciones intracomunitarias de carburantes, aceites y
lubricantes que se destinen a ser utilizados exclusivamente por vehículos, aeronaves y
navíos afectos a las fuerzas, para uso de las mismas o del personal civil a su servicio.
c) Las entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes, así como las
prestaciones de servicios, que tengan como finalidad el suministro de los comedores o
cantinas afectas a las fuerzas.
d) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por los comedores
o cantinas a favor de los miembros de las fuerzas de cualquier Estado miembro distinto
de España y del elemento civil a su servicio, así como a favor de los huéspedes oficiales
de las fuerzas de cualquier Estado miembro, exclusivamente para ser consumidos en
estos locales.
2. Las entregas de bienes y prestaciones de servicios exentas de acuerdo con
previsto en el apartado anterior generarán para el sujeto pasivo que las realiza
derecho a la deducción de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido por
soportadas o satisfechas, en los términos previstos en el artículo 94.uno.1.ºc) de
Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
lo
el
él
la
1. Las exenciones reguladas en el artículo 4 se aplicarán directamente mediante la
presentación del certificado ajustado al modelo señalado en el siguiente párrafo que
justifique la concesión por las autoridades competentes del Estado miembro al que
pertenezcan las fuerzas armadas del derecho a adquirir los mencionados bienes o
servicios con exención.
El certificado al que se refiere este artículo es el regulado en el artículo 51 y en el
anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 282/2011 del Consejo, de 15 de marzo
de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la
Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido,
conforme al modelo aprobado por cada uno de los Estados miembros en su respectivo
territorio.
El certificado deberá ir visado cuando no exonere de esta obligación la normativa del
Estado miembro al que pertenezcan las fuerzas armadas.
La acreditación para adquirir bienes o servicios en otros Estados miembros con
exención podrá solicitarse por las fuerzas armadas españolas con arreglo al
procedimiento que determine la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función
Pública y utilizando los certificados correspondientes.
2. En el caso de no poder aportar el certificado mencionado en el apartado 1 de
este artículo debidamente cumplimentado en el momento de realizarse la operación, las
exenciones se harán efectivas mediante el reembolso de las cuotas soportadas por
cve: BOE-A-2023-14044
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5. Procedimiento para la aplicación de las exenciones en el Impuesto sobre el
Valor Añadido en las operaciones interiores e intracomunitarias.