I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Exenciones fiscales. Impuestos especiales. Reglamento. (BOE-A-2023-14044)
Real Decreto 443/2023, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrollan las exenciones fiscales relativas a las Fuerzas Armadas de los Estados miembros de la Unión Europea afectadas a un esfuerzo de defensa en el ámbito de la política común de seguridad y defensa y se establece el procedimiento para su aplicación, y por el que se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 84231
El artículo 6 prevé las condiciones en que puede realizarse la ulterior enajenación de
los bienes que se hayan beneficiado de las exenciones previstas en esta norma,
estableciéndose la obligación de comunicación de las operaciones de venta a la Agencia
Estatal de Administración Tributaria y disponiendo la sujeción al Impuesto sobre el Valor
Añadido, en concepto de operaciones asimiladas a las importaciones, de las
adquisiciones derivadas de dicha enajenación posterior.
El capítulo II comprende los artículos 7 y 8. El artículo 7, relativo a las exenciones en
el ámbito de los impuestos especiales, y el artículo 8, que recoge, con carácter
específico, el alcance de la exención del Impuesto Especial sobre Determinados Medios
de Transporte con las mismas condiciones, requisitos y procedimiento que los previstos
para los vehículos, embarcaciones y aeronaves de las fuerzas armadas.
III
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de este real
decreto se ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Así, se cumplen los principios de necesidad y eficacia, por cuanto es necesaria la
aprobación de un real decreto, dado que los cambios que se introducen en diversas
normas del Ordenamiento, al tener rango legal, precisan de su desarrollo a través de una
norma de rango reglamentario.
Se cumple también el principio de proporcionalidad, por cuanto se ha observado de
forma exclusiva el modo de atender los objetivos estrictamente exigidos.
Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto
con el resto del ordenamiento jurídico nacional, así como con el de la Unión Europea. De
hecho, este texto responde a la necesidad de realizar el desarrollo reglamentario de la
normativa de transposición al Derecho español de determinadas normas de la Unión
Europea. Asimismo, responde a la necesidad de dar cumplimiento al artículo 23 bis de la
Directiva 92/83/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, modificada por la Directiva
(UE) 2020/1151 del Consejo, de 29 de julio de 2020.
El principio de transparencia se ha garantizado mediante la publicación del proyecto
de real decreto, así como de su Memoria del Análisis de Impacto Normativo, en el portal
web del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a efectos de que pudiera ser conocido
dicho texto en el trámite de audiencia e información pública por todos los ciudadanos.
Por último, en relación con el principio de eficiencia, las medidas que incorpora este
nuevo reglamento se dirigen a establecer el procedimiento de aplicación de las
exenciones relativas a las fuerzas armadas de los Estados miembros de la Unión
Europea afectadas a un esfuerzo de defensa en el ámbito de la política común de
seguridad y defensa.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo
con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión
del día 13 de junio de 2023,
DISPONGO:
Artículo único. Aprobación del Reglamento por el que se desarrollan las exenciones
fiscales relativas a las fuerzas armadas de los Estados miembros de la Unión
Europea afectadas a un esfuerzo de defensa en el ámbito de la política común de
seguridad y defensa y se establece el procedimiento para su aplicación.
Se aprueba el Reglamento por el que se desarrollan las exenciones fiscales relativas
a las fuerzas armadas de los Estados miembros de la Unión Europea afectadas a un
esfuerzo de defensa en el ámbito de la política común de seguridad y defensa y se
cve: BOE-A-2023-14044
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 84231
El artículo 6 prevé las condiciones en que puede realizarse la ulterior enajenación de
los bienes que se hayan beneficiado de las exenciones previstas en esta norma,
estableciéndose la obligación de comunicación de las operaciones de venta a la Agencia
Estatal de Administración Tributaria y disponiendo la sujeción al Impuesto sobre el Valor
Añadido, en concepto de operaciones asimiladas a las importaciones, de las
adquisiciones derivadas de dicha enajenación posterior.
El capítulo II comprende los artículos 7 y 8. El artículo 7, relativo a las exenciones en
el ámbito de los impuestos especiales, y el artículo 8, que recoge, con carácter
específico, el alcance de la exención del Impuesto Especial sobre Determinados Medios
de Transporte con las mismas condiciones, requisitos y procedimiento que los previstos
para los vehículos, embarcaciones y aeronaves de las fuerzas armadas.
III
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de este real
decreto se ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Así, se cumplen los principios de necesidad y eficacia, por cuanto es necesaria la
aprobación de un real decreto, dado que los cambios que se introducen en diversas
normas del Ordenamiento, al tener rango legal, precisan de su desarrollo a través de una
norma de rango reglamentario.
Se cumple también el principio de proporcionalidad, por cuanto se ha observado de
forma exclusiva el modo de atender los objetivos estrictamente exigidos.
Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto
con el resto del ordenamiento jurídico nacional, así como con el de la Unión Europea. De
hecho, este texto responde a la necesidad de realizar el desarrollo reglamentario de la
normativa de transposición al Derecho español de determinadas normas de la Unión
Europea. Asimismo, responde a la necesidad de dar cumplimiento al artículo 23 bis de la
Directiva 92/83/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, modificada por la Directiva
(UE) 2020/1151 del Consejo, de 29 de julio de 2020.
El principio de transparencia se ha garantizado mediante la publicación del proyecto
de real decreto, así como de su Memoria del Análisis de Impacto Normativo, en el portal
web del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a efectos de que pudiera ser conocido
dicho texto en el trámite de audiencia e información pública por todos los ciudadanos.
Por último, en relación con el principio de eficiencia, las medidas que incorpora este
nuevo reglamento se dirigen a establecer el procedimiento de aplicación de las
exenciones relativas a las fuerzas armadas de los Estados miembros de la Unión
Europea afectadas a un esfuerzo de defensa en el ámbito de la política común de
seguridad y defensa.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo
con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión
del día 13 de junio de 2023,
DISPONGO:
Artículo único. Aprobación del Reglamento por el que se desarrollan las exenciones
fiscales relativas a las fuerzas armadas de los Estados miembros de la Unión
Europea afectadas a un esfuerzo de defensa en el ámbito de la política común de
seguridad y defensa y se establece el procedimiento para su aplicación.
Se aprueba el Reglamento por el que se desarrollan las exenciones fiscales relativas
a las fuerzas armadas de los Estados miembros de la Unión Europea afectadas a un
esfuerzo de defensa en el ámbito de la política común de seguridad y defensa y se
cve: BOE-A-2023-14044
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 141