I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Exenciones fiscales. Impuestos especiales. Reglamento. (BOE-A-2023-14044)
Real Decreto 443/2023, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrollan las exenciones fiscales relativas a las Fuerzas Armadas de los Estados miembros de la Unión Europea afectadas a un esfuerzo de defensa en el ámbito de la política común de seguridad y defensa y se establece el procedimiento para su aplicación, y por el que se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 84232
establece el procedimiento para su aplicación, cuyo texto se inserta a continuación de
este real decreto.
Disposición final primera. Modificación del Reglamento de los Impuestos Especiales,
aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.
Se añade el artículo 57 ter al Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por
el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, con la siguiente redacción:
«Artículo 57 ter. Autocertificación de los pequeños productores independientes
de bebidas alcohólicas.
1. Los pequeños productores independientes de bebidas alcohólicas,
conforme a lo dispuesto en los artículos 4.2, 9 bis.2, 13 bis.4, 18 bis.3 y 22.2 de la
Directiva 92/83/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la
armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las
bebidas alcohólicas, podrán acreditar esta condición y su producción anual,
mediante la correspondiente autocertificación, para poder beneficiarse, en su
caso, de la aplicación de los tipos impositivos reducidos fijados en otros Estados
miembros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 bis de la
Directiva 92/83/CEE.
2. La autocertificación a que hace referencia el apartado anterior se deberá
realizar en los términos establecidos en el artículo 4 del Reglamento de Ejecución
(UE) 2021/2266 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2021, por el que se
establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 92/83/CEE del Consejo
respecto de la certificación y la autocertificación de los pequeños productores
independientes de bebidas alcohólicas a efectos de los impuestos especiales.»
Disposición final segunda.
Título competencial.
Este real decreto se aprueba al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.14.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de Hacienda
general.
Disposición final tercera.
Incorporación de Derecho de la Unión Europea.
Disposición final cuarta.
Habilitación normativa.
Se habilita a la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública para que,
en el ámbito de sus competencias, adopte las medidas necesarias para el desarrollo y
ejecución de este real decreto.
cve: BOE-A-2023-14044
Verificable en https://www.boe.es
Mediante este real decreto se procede al desarrollo reglamentario de las
modificaciones introducidas en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre
el Valor Añadido, y en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, por
la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2023, por la que se efectúa la transposición de la Directiva (UE) 2019/2235 del
Consejo, de 16 de diciembre de 2019, por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE,
relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, y la
Directiva 2008/118/CE, relativa al régimen general de los impuestos especiales, en lo
que respecta al esfuerzo de defensa en el marco de la Unión.
Asimismo, mediante este real decreto se da cumplimiento al artículo 23 bis de la
Directiva 92/83/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, modificada por la Directiva
(UE) 2020/1151 del Consejo, de 29 de julio de 2020.
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 84232
establece el procedimiento para su aplicación, cuyo texto se inserta a continuación de
este real decreto.
Disposición final primera. Modificación del Reglamento de los Impuestos Especiales,
aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.
Se añade el artículo 57 ter al Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por
el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, con la siguiente redacción:
«Artículo 57 ter. Autocertificación de los pequeños productores independientes
de bebidas alcohólicas.
1. Los pequeños productores independientes de bebidas alcohólicas,
conforme a lo dispuesto en los artículos 4.2, 9 bis.2, 13 bis.4, 18 bis.3 y 22.2 de la
Directiva 92/83/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la
armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las
bebidas alcohólicas, podrán acreditar esta condición y su producción anual,
mediante la correspondiente autocertificación, para poder beneficiarse, en su
caso, de la aplicación de los tipos impositivos reducidos fijados en otros Estados
miembros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 bis de la
Directiva 92/83/CEE.
2. La autocertificación a que hace referencia el apartado anterior se deberá
realizar en los términos establecidos en el artículo 4 del Reglamento de Ejecución
(UE) 2021/2266 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2021, por el que se
establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 92/83/CEE del Consejo
respecto de la certificación y la autocertificación de los pequeños productores
independientes de bebidas alcohólicas a efectos de los impuestos especiales.»
Disposición final segunda.
Título competencial.
Este real decreto se aprueba al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.14.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de Hacienda
general.
Disposición final tercera.
Incorporación de Derecho de la Unión Europea.
Disposición final cuarta.
Habilitación normativa.
Se habilita a la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública para que,
en el ámbito de sus competencias, adopte las medidas necesarias para el desarrollo y
ejecución de este real decreto.
cve: BOE-A-2023-14044
Verificable en https://www.boe.es
Mediante este real decreto se procede al desarrollo reglamentario de las
modificaciones introducidas en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre
el Valor Añadido, y en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, por
la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2023, por la que se efectúa la transposición de la Directiva (UE) 2019/2235 del
Consejo, de 16 de diciembre de 2019, por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE,
relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, y la
Directiva 2008/118/CE, relativa al régimen general de los impuestos especiales, en lo
que respecta al esfuerzo de defensa en el marco de la Unión.
Asimismo, mediante este real decreto se da cumplimiento al artículo 23 bis de la
Directiva 92/83/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, modificada por la Directiva
(UE) 2020/1151 del Consejo, de 29 de julio de 2020.