I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Exenciones fiscales. Impuestos especiales. Reglamento. (BOE-A-2023-14044)
Real Decreto 443/2023, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrollan las exenciones fiscales relativas a las Fuerzas Armadas de los Estados miembros de la Unión Europea afectadas a un esfuerzo de defensa en el ámbito de la política común de seguridad y defensa y se establece el procedimiento para su aplicación, y por el que se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 84230
Se trata de un procedimiento sencillo, ya que cada pequeño productor independiente
podrá emitir su certificado; no obstante, será objeto de control y comprobación por parte
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
II
Este real decreto consta de un artículo único, por el que se aprueba el Reglamento
por el que se desarrollan las exenciones fiscales relativas a las fuerzas armadas de los
Estados miembros de la Unión Europea afectadas a un esfuerzo de defensa en el ámbito
de la política común de seguridad y defensa y se establece el procedimiento para su
aplicación, y cinco disposiciones finales.
La disposición final primera modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales,
introduciendo un nuevo artículo 57 ter.
La disposición final segunda establece el título competencial; la disposición final
tercera refiere el desarrollo reglamentario del contenido de la obligación de transposición
de la Directiva (UE) 2019/2235 del Consejo, de 16 de diciembre de 2019, y da
cumplimiento al artículo 23 bis de la Directiva 92/83/CEE, modificada por la Directiva
(UE) 2020/1151 del Consejo, de 29 de julio de 2020; la disposición final cuarta fija la
habilitación normativa de desarrollo del real decreto en la persona titular del Ministerio de
Hacienda y Función Pública; por último, la disposición final quinta establece la entrada
en vigor de este real decreto.
El Reglamento por el que se desarrollan las exenciones fiscales relativas a las
fuerzas armadas de los Estados miembros de la Unión Europea afectadas a un esfuerzo
de defensa en el ámbito de la política común de seguridad y defensa y se establece el
procedimiento para su aplicación, se compone de ocho artículos en los que se regula el
objeto y ámbito de aplicación, estructurados en dos capítulos.
El artículo 1 comprende las exenciones del Impuesto sobre el Valor Añadido, así
como las exenciones previstas en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, a las fuerzas
armadas de cualquier Estado miembro distinto de España, para uso de dichas fuerzas o
del personal civil a su servicio, siempre que dichas fuerzas estén afectadas a un
esfuerzo de defensa realizado para llevar a cabo una actividad de la Unión en el ámbito
de la política común de seguridad y defensa y el procedimiento para su aplicación.
El capítulo I comprende los artículos 2 a 6, relativos a las exenciones en el ámbito del
Impuesto sobre el Valor Añadido.
El artículo 2 regula específicamente el alcance de las exenciones fiscales para las
importaciones de bienes, estableciendo el artículo 3 el procedimiento a seguir en estos
casos, distinguiendo un procedimiento ante la Aduana para las importaciones de
carburantes, aceites y lubricantes y un procedimiento previo de autorización por el
Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria para el resto de los bienes.
Por su parte, el artículo 4 regula la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido
para las entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes y prestaciones de servicios
que tengan por destinatarios las fuerzas armadas de cualquier Estado miembro distinto
de España, para uso de dichas fuerzas o del personal civil a su servicio, siempre que
dichas fuerzas estén afectadas a un esfuerzo de defensa realizado para llevar a cabo
una actividad de la Unión en el ámbito de la política común de seguridad y defensa.
El artículo 5 se desglosa en dos apartados. El apartado 1 recoge un procedimiento
de exención directa o previa para hacer efectiva la exención que requiere con carácter
general disponer del certificado regulado en el artículo 51 y en el anexo II del
Reglamento de Ejecución (UE) n.º 282/2011 del Consejo, de 15 de marzo de 2011, por el
que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112/CE relativa al
sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en tanto que el apartado 2 establece
un procedimiento de reembolso a posteriori para el caso de no haberse podido aplicar el
procedimiento de exención previa.
cve: BOE-A-2023-14044
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 84230
Se trata de un procedimiento sencillo, ya que cada pequeño productor independiente
podrá emitir su certificado; no obstante, será objeto de control y comprobación por parte
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
II
Este real decreto consta de un artículo único, por el que se aprueba el Reglamento
por el que se desarrollan las exenciones fiscales relativas a las fuerzas armadas de los
Estados miembros de la Unión Europea afectadas a un esfuerzo de defensa en el ámbito
de la política común de seguridad y defensa y se establece el procedimiento para su
aplicación, y cinco disposiciones finales.
La disposición final primera modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales,
introduciendo un nuevo artículo 57 ter.
La disposición final segunda establece el título competencial; la disposición final
tercera refiere el desarrollo reglamentario del contenido de la obligación de transposición
de la Directiva (UE) 2019/2235 del Consejo, de 16 de diciembre de 2019, y da
cumplimiento al artículo 23 bis de la Directiva 92/83/CEE, modificada por la Directiva
(UE) 2020/1151 del Consejo, de 29 de julio de 2020; la disposición final cuarta fija la
habilitación normativa de desarrollo del real decreto en la persona titular del Ministerio de
Hacienda y Función Pública; por último, la disposición final quinta establece la entrada
en vigor de este real decreto.
El Reglamento por el que se desarrollan las exenciones fiscales relativas a las
fuerzas armadas de los Estados miembros de la Unión Europea afectadas a un esfuerzo
de defensa en el ámbito de la política común de seguridad y defensa y se establece el
procedimiento para su aplicación, se compone de ocho artículos en los que se regula el
objeto y ámbito de aplicación, estructurados en dos capítulos.
El artículo 1 comprende las exenciones del Impuesto sobre el Valor Añadido, así
como las exenciones previstas en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, a las fuerzas
armadas de cualquier Estado miembro distinto de España, para uso de dichas fuerzas o
del personal civil a su servicio, siempre que dichas fuerzas estén afectadas a un
esfuerzo de defensa realizado para llevar a cabo una actividad de la Unión en el ámbito
de la política común de seguridad y defensa y el procedimiento para su aplicación.
El capítulo I comprende los artículos 2 a 6, relativos a las exenciones en el ámbito del
Impuesto sobre el Valor Añadido.
El artículo 2 regula específicamente el alcance de las exenciones fiscales para las
importaciones de bienes, estableciendo el artículo 3 el procedimiento a seguir en estos
casos, distinguiendo un procedimiento ante la Aduana para las importaciones de
carburantes, aceites y lubricantes y un procedimiento previo de autorización por el
Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria para el resto de los bienes.
Por su parte, el artículo 4 regula la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido
para las entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes y prestaciones de servicios
que tengan por destinatarios las fuerzas armadas de cualquier Estado miembro distinto
de España, para uso de dichas fuerzas o del personal civil a su servicio, siempre que
dichas fuerzas estén afectadas a un esfuerzo de defensa realizado para llevar a cabo
una actividad de la Unión en el ámbito de la política común de seguridad y defensa.
El artículo 5 se desglosa en dos apartados. El apartado 1 recoge un procedimiento
de exención directa o previa para hacer efectiva la exención que requiere con carácter
general disponer del certificado regulado en el artículo 51 y en el anexo II del
Reglamento de Ejecución (UE) n.º 282/2011 del Consejo, de 15 de marzo de 2011, por el
que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112/CE relativa al
sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en tanto que el apartado 2 establece
un procedimiento de reembolso a posteriori para el caso de no haberse podido aplicar el
procedimiento de exención previa.
cve: BOE-A-2023-14044
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 141