I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Exenciones fiscales. Impuestos especiales. Reglamento. (BOE-A-2023-14044)
Real Decreto 443/2023, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrollan las exenciones fiscales relativas a las Fuerzas Armadas de los Estados miembros de la Unión Europea afectadas a un esfuerzo de defensa en el ámbito de la política común de seguridad y defensa y se establece el procedimiento para su aplicación, y por el que se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 84229

mejorar las capacidades europeas en el ámbito de la defensa y gestión de crisis y de
reforzar la seguridad y la defensa de la Unión.
La transposición de la Directiva (UE) 2019/2235 del Consejo, de 16 de diciembre
de 2019, se ha efectuado por la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2023, habiéndose modificado a tal efecto tanto la
Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, como la
Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
Dicha Ley 31/2022, de 23 de diciembre, regula la exención del Impuesto sobre el
Valor Añadido a la importación, a las operaciones interiores y para las adquisiciones
intracomunitarias de bienes efectuadas por las fuerzas armadas de cualquier Estado
miembro distinto de España, para uso de dichas fuerzas o del personal civil a su servicio,
o para el abastecimiento de sus comedores o cantinas, siempre que dichas fuerzas
estén afectadas a un esfuerzo de defensa realizado para llevar a cabo una actividad de
la Unión en el ámbito de la política común de seguridad y defensa.
La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, también modifica la citada Ley 38/1992, de 28
de diciembre, para establecer una exención en virtud de la cual los productos objeto de
impuestos especiales estarán exentos del pago de dichos impuestos cuando estén
destinados a ser usados por las fuerzas armadas de cualquier Estado miembro distinto
del Estado miembro en que se devengue el impuesto especial, para uso de dichas
fuerzas o del personal civil a su servicio, o para el abastecimiento de sus comedores o
cantinas, siempre que dichas fuerzas estén afectadas a un esfuerzo de defensa
realizado para llevar a cabo una actividad de la Unión en el ámbito de la política común
de seguridad y defensa.
Las anteriores circunstancias hacen necesario un desarrollo pormenorizado del
contenido de las exenciones fiscales correspondientes en este contexto y del
procedimiento de aplicación de las mismas.
Por otro lado, la Directiva (UE) 2020/1151 del Consejo, de 29 de julio de 2020, por la
que se modifica la Directiva 92/83/CEE relativa a la armonización de las estructuras de los
impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas, amplió la posibilidad de que
los Estados miembros aplicaran tipos reducidos del impuesto especial, que solo estaban
disponibles para la cerveza y el alcohol etílico producidos en pequeñas cantidades por
pequeños productores independientes, a fin de incluir las demás bebidas alcohólicas
producidas en pequeñas cantidades por pequeños productores independientes.
A los efectos de acreditar la condición de pequeño productor independiente, el
artículo 23 bis de la Directiva 92/83/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa
a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las
bebidas alcohólicas, prevé, por un lado, que los Estados miembros proporcionen, previa
solicitud, un certificado anual a los pequeños productores independientes establecidos
en su territorio en el que se confirme la producción anual total de los productores y el
cumplimiento de los criterios establecidos en la Directiva 92/83/CEE del Consejo, de 19
de octubre de 1992, o bien, por otro lado, a fin de reducir la carga administrativa, permite
la autocertificación del pequeño productor independiente, siempre que el Estado
miembro correspondiente haya adoptado las medidas adecuadas para evitar el fraude, la
elusión o el abuso del sistema.
En cumplimiento de la normativa comunitaria citada, se introduce, con efectos
desde 1 de enero de 2022, un nuevo artículo en el Reglamento de los Impuestos
Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, al objeto de posibilitar a
los pequeños productores independientes de bebidas alcohólicas establecidos y
autorizados en territorio español autocertificar su condición y producción anual en los
términos establecidos en el artículo 4 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2266 de la
Comisión, de 17 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de
aplicación de la Directiva 92/83/CEE del Consejo respecto de la certificación y la
autocertificación de los pequeños productores independientes de bebidas alcohólicas a
efectos de los impuestos especiales.

cve: BOE-A-2023-14044
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Núm. 141