I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Exenciones fiscales. Impuestos especiales. Reglamento. (BOE-A-2023-14044)
Real Decreto 443/2023, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrollan las exenciones fiscales relativas a las Fuerzas Armadas de los Estados miembros de la Unión Europea afectadas a un esfuerzo de defensa en el ámbito de la política común de seguridad y defensa y se establece el procedimiento para su aplicación, y por el que se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 84228
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
14044
Real Decreto 443/2023, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento
por el que se desarrollan las exenciones fiscales relativas a las Fuerzas
Armadas de los Estados miembros de la Unión Europea afectadas a un
esfuerzo de defensa en el ámbito de la política común de seguridad y
defensa y se establece el procedimiento para su aplicación, y por el que se
modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real
Decreto 1165/1995, de 7 de julio.
Este real decreto aprueba el Reglamento por el que se desarrollan las exenciones
fiscales relativas a las fuerzas armadas de los Estados miembros de la Unión Europea
afectadas a un esfuerzo de defensa en el ámbito de la política común de seguridad y defensa
y se establece el procedimiento para su aplicación. Asimismo, modifica el Reglamento de los
Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.
Por un lado, la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006,
relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, establece, bajo
determinadas condiciones, una exención del impuesto sobre el valor añadido aplicable a
los bienes y servicios suministrados a las fuerzas armadas de cualquier Estado parte del
Tratado del Atlántico Norte y a los bienes importados por ellas, cuando tales fuerzas
participen en el esfuerzo común de defensa fuera de su propio Estado.
La Directiva 2008/118/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al
régimen general de los impuestos especiales, y por la que se deroga la
Directiva 92/12/CEE, refundida por la Directiva 2020/262 del Consejo, de 19 de
diciembre de 2019, por la que se establece el régimen general de los impuestos
especiales, prevé una exención de los impuestos especiales aplicable a los productos
sujetos a dichos impuestos y destinados a ser utilizados por las fuerzas armadas de
cualquier Estado parte del Tratado del Atlántico Norte distinto del Estado miembro en el
que se devenguen dichos impuestos, para el uso de dichas fuerzas o del personal civil a
su servicio o para el abastecimiento de sus comedores o cantinas, sujeta a las
condiciones y limitaciones establecidas por el Estado miembro de acogida.
Cuando las fuerzas armadas de los Estados miembros participaban en actividades
en el marco de la política común de seguridad y defensa, tal como se establece en el
título V, sección 2, capítulo 2, del Tratado de la Unión Europea, no existía la posibilidad
de acogerse a tales exenciones. Era preciso conceder prioridad a la necesidad de
mejorar las capacidades europeas en el ámbito de la defensa y la gestión de crisis y de
reforzar la seguridad y la defensa de la Unión. En su Comunicación conjunta de 28 de
marzo de 2018 relativa al Plan de Acción sobre Movilidad Militar, la Alta Representante
de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y la Comisión reconocieron
la necesidad general de poner en consonancia el tratamiento a efectos del Impuesto
sobre el Valor Añadido y de los impuestos especiales de los esfuerzos de defensa
realizados en el marco de la Unión con los efectuados al amparo de la Organización del
Tratado del Atlántico Norte.
Por esta razón, los Estados miembros han aprobado la Directiva (UE) 2019/2235 del
Consejo, de 16 de diciembre de 2019, por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE,
relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, y la
Directiva 2008/118/CE, relativa al régimen general de los impuestos especiales, en lo
que respecta al esfuerzo de defensa en el marco de la Unión, que tiene por objeto
cve: BOE-A-2023-14044
Verificable en https://www.boe.es
I
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 84228
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
14044
Real Decreto 443/2023, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento
por el que se desarrollan las exenciones fiscales relativas a las Fuerzas
Armadas de los Estados miembros de la Unión Europea afectadas a un
esfuerzo de defensa en el ámbito de la política común de seguridad y
defensa y se establece el procedimiento para su aplicación, y por el que se
modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real
Decreto 1165/1995, de 7 de julio.
Este real decreto aprueba el Reglamento por el que se desarrollan las exenciones
fiscales relativas a las fuerzas armadas de los Estados miembros de la Unión Europea
afectadas a un esfuerzo de defensa en el ámbito de la política común de seguridad y defensa
y se establece el procedimiento para su aplicación. Asimismo, modifica el Reglamento de los
Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.
Por un lado, la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006,
relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, establece, bajo
determinadas condiciones, una exención del impuesto sobre el valor añadido aplicable a
los bienes y servicios suministrados a las fuerzas armadas de cualquier Estado parte del
Tratado del Atlántico Norte y a los bienes importados por ellas, cuando tales fuerzas
participen en el esfuerzo común de defensa fuera de su propio Estado.
La Directiva 2008/118/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al
régimen general de los impuestos especiales, y por la que se deroga la
Directiva 92/12/CEE, refundida por la Directiva 2020/262 del Consejo, de 19 de
diciembre de 2019, por la que se establece el régimen general de los impuestos
especiales, prevé una exención de los impuestos especiales aplicable a los productos
sujetos a dichos impuestos y destinados a ser utilizados por las fuerzas armadas de
cualquier Estado parte del Tratado del Atlántico Norte distinto del Estado miembro en el
que se devenguen dichos impuestos, para el uso de dichas fuerzas o del personal civil a
su servicio o para el abastecimiento de sus comedores o cantinas, sujeta a las
condiciones y limitaciones establecidas por el Estado miembro de acogida.
Cuando las fuerzas armadas de los Estados miembros participaban en actividades
en el marco de la política común de seguridad y defensa, tal como se establece en el
título V, sección 2, capítulo 2, del Tratado de la Unión Europea, no existía la posibilidad
de acogerse a tales exenciones. Era preciso conceder prioridad a la necesidad de
mejorar las capacidades europeas en el ámbito de la defensa y la gestión de crisis y de
reforzar la seguridad y la defensa de la Unión. En su Comunicación conjunta de 28 de
marzo de 2018 relativa al Plan de Acción sobre Movilidad Militar, la Alta Representante
de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y la Comisión reconocieron
la necesidad general de poner en consonancia el tratamiento a efectos del Impuesto
sobre el Valor Añadido y de los impuestos especiales de los esfuerzos de defensa
realizados en el marco de la Unión con los efectuados al amparo de la Organización del
Tratado del Atlántico Norte.
Por esta razón, los Estados miembros han aprobado la Directiva (UE) 2019/2235 del
Consejo, de 16 de diciembre de 2019, por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE,
relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, y la
Directiva 2008/118/CE, relativa al régimen general de los impuestos especiales, en lo
que respecta al esfuerzo de defensa en el marco de la Unión, que tiene por objeto
cve: BOE-A-2023-14044
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