I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Registro Mercantil. Reglamento. (BOE-A-2023-14043)
Real Decreto 442/2023, de 13 de junio, por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, y por el que se traspone parcialmente la Directiva (UE) 2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que respecta a la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de sociedades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 84225
Código de Comercio; como representantes permanentes de la sociedad para la
actividad de la sucursal, con indicación del contenido de sus poderes.
f) La disolución de la sociedad.
g) El nombramiento y la identidad de los liquidadores, así como sus poderes
respectivos, a menos que estos poderes resultasen expresa y exclusivamente de
la ley o de los estatutos.
h) La extinción de la sociedad.
i) Los procedimientos de insolvencia, o cualquier otro procedimiento análogo
del que sea objeto la sociedad.
j) Las cuentas anuales y, en su caso, las cuentas consolidadas de la
sociedad que hubieran sido elaboradas conforme a su legislación.
k) El cierre de la sucursal.
Artículo 308 septies. Modificación
transfronterizas intracomunitarias.
registral
de
datos
de
sucursales
1. A los efectos de la debida coordinación de la información sobre matrices y
sucursales, los Registros Mercantiles notificarán sin demora, a través del sistema
de interconexión de registros mercantiles, los siguientes datos de las sociedades
matrices inscritas en España que tengan sucursales en otros Estados miembros:
a) Las modificaciones relativas a la denominación, el domicilio social, el
número de registro, la forma jurídica de la sociedad, las modificaciones relativas al
nombramiento, el cese de funciones, y la identidad de las personas que participen
en la administración, vigilancia o control de la sociedad o que tengan poderes de
representación. También notificará el depósito de los documentos contables de la
sociedad.
b) La información relativa a la apertura y clausura de procedimientos de
liquidación e insolvencia y sobre la extinción de la sociedad.
2. A los efectos de la debida coordinación de la información sobre matrices y
sucursales, los Registros Mercantiles notificarán, sin demora, a través del sistema
de interconexión de registros mercantiles, la apertura, el cierre y supresión del
registro de las sucursales de sociedades de otros Estados miembros inscritas en
España.
3. Los Registros Mercantiles, que reciban a través del sistema de
interconexión de registros mercantiles informaciones relativas a las sociedades
matrices de otros Estados miembros con sucursales inscritas en España, así como
informaciones relativas a las sucursales registradas en otros Estados miembros de
sociedades matrices inscritas, acusarán recibo de la información y consignarán o
actualizarán, sin demora, las informaciones que reciban, en particular, tratándose
de las descritas en los apartados 1 y 2 del presente artículo.
Cuando la información que se reciba sea la relativa a la apertura y clausura de
procedimientos de liquidación e insolvencia y sobre extinción de sociedades
matrices inscritas en otros Estados miembros con sucursales en España, en la
publicidad que expidan sobre las referidas sucursales se hará mención obligatoria
de los procedimientos de liquidación e insolvencia de sus respectivas matrices, así
como sobre su extinción, indicando el Registro en que consten inscritos dichos
actos y su fecha.»
cve: BOE-A-2023-14043
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 84225
Código de Comercio; como representantes permanentes de la sociedad para la
actividad de la sucursal, con indicación del contenido de sus poderes.
f) La disolución de la sociedad.
g) El nombramiento y la identidad de los liquidadores, así como sus poderes
respectivos, a menos que estos poderes resultasen expresa y exclusivamente de
la ley o de los estatutos.
h) La extinción de la sociedad.
i) Los procedimientos de insolvencia, o cualquier otro procedimiento análogo
del que sea objeto la sociedad.
j) Las cuentas anuales y, en su caso, las cuentas consolidadas de la
sociedad que hubieran sido elaboradas conforme a su legislación.
k) El cierre de la sucursal.
Artículo 308 septies. Modificación
transfronterizas intracomunitarias.
registral
de
datos
de
sucursales
1. A los efectos de la debida coordinación de la información sobre matrices y
sucursales, los Registros Mercantiles notificarán sin demora, a través del sistema
de interconexión de registros mercantiles, los siguientes datos de las sociedades
matrices inscritas en España que tengan sucursales en otros Estados miembros:
a) Las modificaciones relativas a la denominación, el domicilio social, el
número de registro, la forma jurídica de la sociedad, las modificaciones relativas al
nombramiento, el cese de funciones, y la identidad de las personas que participen
en la administración, vigilancia o control de la sociedad o que tengan poderes de
representación. También notificará el depósito de los documentos contables de la
sociedad.
b) La información relativa a la apertura y clausura de procedimientos de
liquidación e insolvencia y sobre la extinción de la sociedad.
2. A los efectos de la debida coordinación de la información sobre matrices y
sucursales, los Registros Mercantiles notificarán, sin demora, a través del sistema
de interconexión de registros mercantiles, la apertura, el cierre y supresión del
registro de las sucursales de sociedades de otros Estados miembros inscritas en
España.
3. Los Registros Mercantiles, que reciban a través del sistema de
interconexión de registros mercantiles informaciones relativas a las sociedades
matrices de otros Estados miembros con sucursales inscritas en España, así como
informaciones relativas a las sucursales registradas en otros Estados miembros de
sociedades matrices inscritas, acusarán recibo de la información y consignarán o
actualizarán, sin demora, las informaciones que reciban, en particular, tratándose
de las descritas en los apartados 1 y 2 del presente artículo.
Cuando la información que se reciba sea la relativa a la apertura y clausura de
procedimientos de liquidación e insolvencia y sobre extinción de sociedades
matrices inscritas en otros Estados miembros con sucursales en España, en la
publicidad que expidan sobre las referidas sucursales se hará mención obligatoria
de los procedimientos de liquidación e insolvencia de sus respectivas matrices, así
como sobre su extinción, indicando el Registro en que consten inscritos dichos
actos y su fecha.»
cve: BOE-A-2023-14043
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 141