I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Registro Mercantil. Reglamento. (BOE-A-2023-14043)
Real Decreto 442/2023, de 13 de junio, por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, y por el que se traspone parcialmente la Directiva (UE) 2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que respecta a la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de sociedades.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 84226

Cinco. Se introduce una nueva sección 4.ª del capítulo XI del título II, con la
siguiente rúbrica, «Sección 4.ª De los empresarios extranjeros», en que se integran los
actuales artículos 309 y 309 bis.
Seis. Se introduce nueva disposición final con la siguiente redacción:
«Disposición final séptima.
1. Las tasas cobradas por acceder a los documentos e información a que se
refieren los artículos 308 quinquies y 308 sexties a través del sistema de
interconexión de Registros no serán superiores a su coste administrativo, incluido
el coste de desarrollo y mantenimiento de los Registros.
2. Se podrá disponer gratuitamente, a través del sistema de interconexión de
Registros, de al menos la información y los documentos siguientes:
a) Denominación o denominaciones y forma jurídica de la sociedad.
b) Domicilio social de la sociedad y Estado miembro en el que está
registrada.
c) Número de registro de la sociedad y su EUID.
d) Detalles del sitio web de la sociedad, cuando consten en el Registro
nacional.
e) Estado de la sociedad, como si ha sido cerrada, suprimida del registro,
disuelta, liquidada o está económicamente activa o inactiva, tal como se determine
en el Derecho nacional y cuando conste esta información en los Registros
nacionales.
f) Objeto de la sociedad, cuando conste en el Registro nacional.
g) Datos de las personas que, como órgano o como miembros de tal órgano,
estén actualmente autorizadas por la sociedad para representarla en las
relaciones con terceros y en los procedimientos judiciales, y si las personas
autorizadas a representar a la sociedad pueden hacerlo por sí solas o deben
actuar conjuntamente.
h) Información sobre cualquier sucursal de la sociedad en otro Estado
miembro, que incluya la denominación, el número de registro EUID y el Estado
miembro en que esté registrada la sucursal.
El Registro Mercantil facilitará igualmente de manera gratuita información
sobre las indicaciones antes señaladas, bien de manera directa o bien redirigiendo
al interesado a la plataforma central europea.
3. El intercambio de cualquier información a través del sistema de
interconexión de Registros será gratuito para los Registros.»
Disposición final primera. Título competencial.
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.6.ª
y 8.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en
materia de legislación mercantil y ordenación de registros e instrumentos públicos,
respectivamente.
Disposición final segunda. Incorporación del Derecho de la Unión Europea.
Con este real decreto se transpone parcialmente la Directiva (UE) 2019/1151 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por la que se modifica la
Directiva (UE) 2017/1132 en lo que respecta a la utilización de herramientas y procesos
digitales en el ámbito del Derecho de sociedades.

cve: BOE-A-2023-14043
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 141