I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Registro Mercantil. Reglamento. (BOE-A-2023-14043)
Real Decreto 442/2023, de 13 de junio, por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, y por el que se traspone parcialmente la Directiva (UE) 2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que respecta a la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de sociedades.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 84224
2. El intercambio de información a través del sistema de interconexión con la
plataforma central europea facilitará a los interesados la obtención de información
sobre los datos registrales referentes a:
a) El nombre y forma jurídica de la sociedad, su domicilio social, el Estado
miembro en el que estuviera registrada, su número de registro y su Identificador
Único Europeo (EUID).
b) La escritura de constitución y los estatutos, si no estuviesen incorporados
a aquella.
c) Las modificaciones de los actos a que se refiere la letra b), comprendida la
prórroga de la sociedad.
d) Después de cada modificación de la escritura de constitución o de los
estatutos, el texto íntegro del acto modificado, en su redacción actualizada.
e) El nombramiento, el cese de funciones, así como la identidad de las
personas que, como órgano legalmente previsto, o como miembros de tal órgano:
1.º Tengan el poder de obligar a la sociedad con respecto a terceros y
representarla en juicio, expresando si para obligar a la sociedad dichas personas
pueden hacerlo por sí solas o deben actuar conjuntamente.
2.º Participen en la administración, la vigilancia o el control de la sociedad.
3.º Hayan resultado inhabilitadas para ejercer el cargo de administrador de la
sociedad.
f) Al menos anualmente, el importe del capital suscrito, cuando la escritura de
constitución o los estatutos mencionen un capital autorizado, a menos que todo
aumento de capital suscrito implique una modificación de los estatutos.
g) Los documentos contables por cada ejercicio presupuestario, que deben
publicarse de conformidad con la legislación vigente.
h) Todo cambio de domicilio social.
i) La disolución de la sociedad.
j) La resolución judicial que declare la nulidad de la sociedad.
k) El nombramiento y la identidad de los liquidadores, así como sus poderes
respectivos, a menos que estos poderes resultasen expresa y exclusivamente de
la ley o de los estatutos.
l) La inscripción de la escritura de extinción de la sociedad.
Artículo 308 sexties. Información sobre sucursales de sociedades europeas.
El intercambio de información a través del sistema de interconexión facilitará a
los interesados la obtención de información sobre las indicaciones referentes a las
sucursales de sociedades de otros Estados miembros:
a) El domicilio de la sucursal.
b) La indicación de las actividades de la sucursal.
c) El número de Registro de la sociedad y su EUID.
d) La denominación y la forma jurídica de la sociedad, así como la
denominación de la sucursal si esta última no corresponde a la de la sociedad.
e) El nombramiento, el cese en funciones incluido el cese por inhabilitación,
así como la identidad de las personas que tengan poder para obligar a la sociedad
frente a terceros y de representarla en juicio: como órgano de la sociedad
legalmente previsto o como miembros de tal órgano, de conformidad con la
publicidad dada en la sociedad de acuerdo con la letra e) del artículo 17.5 del
cve: BOE-A-2023-14043
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
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plataforma central europea facilitará a los interesados la obtención de información
sobre los datos registrales referentes a:
a) El nombre y forma jurídica de la sociedad, su domicilio social, el Estado
miembro en el que estuviera registrada, su número de registro y su Identificador
Único Europeo (EUID).
b) La escritura de constitución y los estatutos, si no estuviesen incorporados
a aquella.
c) Las modificaciones de los actos a que se refiere la letra b), comprendida la
prórroga de la sociedad.
d) Después de cada modificación de la escritura de constitución o de los
estatutos, el texto íntegro del acto modificado, en su redacción actualizada.
e) El nombramiento, el cese de funciones, así como la identidad de las
personas que, como órgano legalmente previsto, o como miembros de tal órgano:
1.º Tengan el poder de obligar a la sociedad con respecto a terceros y
representarla en juicio, expresando si para obligar a la sociedad dichas personas
pueden hacerlo por sí solas o deben actuar conjuntamente.
2.º Participen en la administración, la vigilancia o el control de la sociedad.
3.º Hayan resultado inhabilitadas para ejercer el cargo de administrador de la
sociedad.
f) Al menos anualmente, el importe del capital suscrito, cuando la escritura de
constitución o los estatutos mencionen un capital autorizado, a menos que todo
aumento de capital suscrito implique una modificación de los estatutos.
g) Los documentos contables por cada ejercicio presupuestario, que deben
publicarse de conformidad con la legislación vigente.
h) Todo cambio de domicilio social.
i) La disolución de la sociedad.
j) La resolución judicial que declare la nulidad de la sociedad.
k) El nombramiento y la identidad de los liquidadores, así como sus poderes
respectivos, a menos que estos poderes resultasen expresa y exclusivamente de
la ley o de los estatutos.
l) La inscripción de la escritura de extinción de la sociedad.
Artículo 308 sexties. Información sobre sucursales de sociedades europeas.
El intercambio de información a través del sistema de interconexión facilitará a
los interesados la obtención de información sobre las indicaciones referentes a las
sucursales de sociedades de otros Estados miembros:
a) El domicilio de la sucursal.
b) La indicación de las actividades de la sucursal.
c) El número de Registro de la sociedad y su EUID.
d) La denominación y la forma jurídica de la sociedad, así como la
denominación de la sucursal si esta última no corresponde a la de la sociedad.
e) El nombramiento, el cese en funciones incluido el cese por inhabilitación,
así como la identidad de las personas que tengan poder para obligar a la sociedad
frente a terceros y de representarla en juicio: como órgano de la sociedad
legalmente previsto o como miembros de tal órgano, de conformidad con la
publicidad dada en la sociedad de acuerdo con la letra e) del artículo 17.5 del
cve: BOE-A-2023-14043
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