I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Registro Mercantil. Reglamento. (BOE-A-2023-14043)
Real Decreto 442/2023, de 13 de junio, por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, y por el que se traspone parcialmente la Directiva (UE) 2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que respecta a la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de sociedades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 84223
Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de
julio.
2. Toda información y documentos relativos a la creación primera o
sucesivas, actos posteriores o cierre de las sucursales se presentarán
íntegramente en línea, sin perjuicio de que la sociedad prefiera la presentación en
línea notarial en el domicilio social de la sucursal.
3. La inscripción de las sucursales se regulará por lo previsto en este
capítulo. No es de aplicación lo dispuesto en el artículo 302.3 del Reglamento del
Registro Mercantil.
4. El Registrador Mercantil, una vez recibida toda la documentación
requerida para la creación en línea de una sucursal procederá a su inscripción en
el plazo máximo de diez días laborables. Si se excediera de dicho plazo, se
notificará al solicitante los motivos del retraso.
Artículo 308 ter.
sucursal.
Documentación a presentar para la creación en línea de una
Los documentos e informaciones que se deben presentar para la inscripción
en el Registro Mercantil de una sucursal son los siguientes:
a) Documento que acredite la existencia de la sociedad y donde consten los
datos de denominación y forma jurídica de la sociedad, domicilio, datos registrales,
el EUID, y el nombre y apellidos o denominación social de sus administradores,
con indicación del cargo que ostenten.
Al procederse al registro de la sucursal, el registrador comprobará la
información sobre la sociedad a través del sistema de interconexión de registros.
b) Documento por el que se establezca la sucursal.
c) Cualquier mención que, en su caso, identifique a la sucursal.
d) Domicilio de la sucursal, con indicación de la calle y número o lugar de
situación, la localidad, el municipio y provincia.
e) Actividades que, en su caso, se le hubiesen encomendado.
f) Identidad de los representantes nombrados con carácter permanente para
la sucursal, con expresión de sus facultades.
g) Todos aquellos otros documentos o indicaciones cuya inscripción
establezcan las leyes.
Artículo 308 quater.
Cierre en línea de una sucursal.
El cierre en línea de la sucursal se regirá por el mismo procedimiento
establecido para la extinción de la sociedad.
Se deberá aportar el acuerdo de cierre de la sucursal adoptado por el órgano
competente de la sociedad.»
Cuatro. Se introduce una nueva sección 3.ª del capítulo XI del título II, que se
integra por los artículos 308 quinquies a 308 septies con la siguiente redacción:
Artículo 308 quinquies.
Información societaria europea.
1. El Registro Mercantil asegurará la interconexión con la plataforma central
europea en la forma que se determine por las normas de la Unión Europea y las
normas reglamentarias que las desarrollen.
cve: BOE-A-2023-14043
Verificable en https://www.boe.es
«Sección 3.ª Información societaria europea y su acceso mediante la plataforma
central europea y el Identificador Único Europeo (EUID)»
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 84223
Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de
julio.
2. Toda información y documentos relativos a la creación primera o
sucesivas, actos posteriores o cierre de las sucursales se presentarán
íntegramente en línea, sin perjuicio de que la sociedad prefiera la presentación en
línea notarial en el domicilio social de la sucursal.
3. La inscripción de las sucursales se regulará por lo previsto en este
capítulo. No es de aplicación lo dispuesto en el artículo 302.3 del Reglamento del
Registro Mercantil.
4. El Registrador Mercantil, una vez recibida toda la documentación
requerida para la creación en línea de una sucursal procederá a su inscripción en
el plazo máximo de diez días laborables. Si se excediera de dicho plazo, se
notificará al solicitante los motivos del retraso.
Artículo 308 ter.
sucursal.
Documentación a presentar para la creación en línea de una
Los documentos e informaciones que se deben presentar para la inscripción
en el Registro Mercantil de una sucursal son los siguientes:
a) Documento que acredite la existencia de la sociedad y donde consten los
datos de denominación y forma jurídica de la sociedad, domicilio, datos registrales,
el EUID, y el nombre y apellidos o denominación social de sus administradores,
con indicación del cargo que ostenten.
Al procederse al registro de la sucursal, el registrador comprobará la
información sobre la sociedad a través del sistema de interconexión de registros.
b) Documento por el que se establezca la sucursal.
c) Cualquier mención que, en su caso, identifique a la sucursal.
d) Domicilio de la sucursal, con indicación de la calle y número o lugar de
situación, la localidad, el municipio y provincia.
e) Actividades que, en su caso, se le hubiesen encomendado.
f) Identidad de los representantes nombrados con carácter permanente para
la sucursal, con expresión de sus facultades.
g) Todos aquellos otros documentos o indicaciones cuya inscripción
establezcan las leyes.
Artículo 308 quater.
Cierre en línea de una sucursal.
El cierre en línea de la sucursal se regirá por el mismo procedimiento
establecido para la extinción de la sociedad.
Se deberá aportar el acuerdo de cierre de la sucursal adoptado por el órgano
competente de la sociedad.»
Cuatro. Se introduce una nueva sección 3.ª del capítulo XI del título II, que se
integra por los artículos 308 quinquies a 308 septies con la siguiente redacción:
Artículo 308 quinquies.
Información societaria europea.
1. El Registro Mercantil asegurará la interconexión con la plataforma central
europea en la forma que se determine por las normas de la Unión Europea y las
normas reglamentarias que las desarrollen.
cve: BOE-A-2023-14043
Verificable en https://www.boe.es
«Sección 3.ª Información societaria europea y su acceso mediante la plataforma
central europea y el Identificador Único Europeo (EUID)»