I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Registro Mercantil. Reglamento. (BOE-A-2023-14043)
Real Decreto 442/2023, de 13 de junio, por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, y por el que se traspone parcialmente la Directiva (UE) 2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que respecta a la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de sociedades.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Miércoles 14 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 84222

sistema coherente, integrado en el marco normativo de la Unión Europea, generándose
así un marco normativo integrado y claro.
El principio de eficiencia alumbra todo el texto, pretendiendo facilitar la tramitación de
cara a la ciudadanía y los profesionales que son los principalmente afectados y
beneficiados por el espíritu de la normativa europea de digitalización de sociedades,
evitando cargas innecesarias.
En aplicación del principio de transparencia, esta norma ha sido sometida al trámite
de consulta pública previa y al de audiencia pública, recogiendo las aportaciones
recibidas en ambos, principalmente en lo que atañe a los colectivos implicados.
En la tramitación de este real decreto se ha seguido lo previsto en la Ley 50/1997,
de 27 de noviembre, del Gobierno, en cuanto a la realización del trámite de consulta
pública, audiencia e información pública a interesados y a comunidades autónomas y
recepción de informes.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de la Justicia, de acuerdo con el Consejo de
Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de junio
de 2023,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el
Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio.
El Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996,
de 19 de julio, queda modificado como sigue:
Uno. Se introduce un nuevo artículo 94 bis, con la siguiente redacción:
«Artículo 94 bis.
Se asignará a las sociedades de capital y a las sucursales de sociedades de
otros Estados miembros un identificador único europeo (EUID), que permita
identificarlas inequívocamente en las comunicaciones entre los registros a través
del sistema de interconexión de registros mercantiles. Dicho identificador único
europeo se compone de prefijo del país (ES); código del Registro Mercantil
seguido de un punto; identificador único de sociedad o sucursal y, en su caso, un
dígito de verificación que permita evitar errores de identificación.»
Dos. Se modifica la rúbrica de la sección 2.ª del capítulo XI del título II, que queda
con la siguiente redacción:
«Sección 2.ª

De la inscripción de los empresarios y sus actos»

Tres. Se introducen los artículos 308 bis a 308 quater en la sección 2.ª del capítulo XI
del título II, con la siguiente redacción:

1. Las sociedades de otro Estado miembro podrán crear una o varias
sucursales en cualquier lugar del territorio nacional mediante el procedimiento
íntegramente electrónico aplicable a la constitución de sociedades de
responsabilidad limitada relativo a su inscripción en el Registro Mercantil sin
perjuicio de utilizar cualquier otro procedimiento legalmente establecido conforme
a lo dispuesto en el artículo 20 bis y concordantes del texto refundido de la Ley de

cve: BOE-A-2023-14043
Verificable en https://www.boe.es

«Artículo 308 bis. Creación en línea de sucursales de una sociedad establecida
en otro estado miembro de la Unión Europea.