I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Registro Mercantil. Reglamento. (BOE-A-2023-14043)
Real Decreto 442/2023, de 13 de junio, por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, y por el que se traspone parcialmente la Directiva (UE) 2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que respecta a la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de sociedades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 84221

de sociedades y al Registro de sucursales en lo que se refiere a un procedimiento
íntegramente electrónico.
A nivel nacional, esta digitalización societaria ha experimentado cambios. Muestra de
ello es la introducción de sistemas telemáticos para la constitución de empresas y la
presentación de trámites asociados al inicio de actividades. Aunque el procedimiento de
constitución telemática en España sea ágil y no excesivamente costoso, lo cierto es que
exige la comparecencia personal ante la notaría de los fundadores (o sus
representantes), al igual que los procedimientos de modificación posteriores a la
constitución, que, como regla general, exigen la presencia física ante notario de los
administradores, o de un apoderado con poder suficiente.
En consecuencia, el régimen de constitución telemática vigente en nuestro
ordenamiento jurídico ha sido modificado en algunos aspectos, para poder cumplir con el
mandato del legislador europeo de contemplar un procedimiento íntegramente online,
aplicable tanto al momento de constitución, como a las modificaciones societarias
posteriores y al registro de sucursales por parte de solicitantes que sean ciudadanos o
ciudadanas de la Unión Europea mediante la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición
de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados
productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y
digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la
Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o
producidos por materiales radioactivos. En línea con esta actualización normativa por la
que se adapta la legislación mercantil estatal a lo previsto en la Directiva, es preciso
realizar igualmente una modificación del Reglamento del Registro Mercantil (RRM) que
complete la transposición de aquella en lo que se refiere a los registros de sucursales de
otros Estados miembros de forma electrónica y que ya se ha realizado parcialmente con
la Ley 11/2023, de 8 de mayo,
Este real decreto se estructura en una parte expositiva, un artículo único y cuatros
disposiciones finales.
El artículo único modifica el título II del Reglamento del Registro Mercantil, aprobado
por Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, para adaptar el ordenamiento interno a la
Directiva (UE) 2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019,
en lo que se refiere a interconexión de registros, constitución en línea y registro de
sucursales, completando así lo previsto en la ley que complementa asimismo la
transposición de la Directiva.
Las disposiciones finales se refieren al título competencial, a la transposición de la
Directiva (UE) 2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019
y a la entrada en vigor de la norma.
En la elaboración de este real decreto se han observado los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, exigidos por el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las administraciones públicas.
Se trata de una iniciativa normativa necesaria para asegurar un marco jurídico que
no obstaculice el desarrollo de la transformación digital de las sociedades, pero que al
mismo tiempo dote este desarrollo de las necesarias garantías de seguridad jurídica y
de respeto a los principios y garantías procesales. La eficacia de la norma deriva de
constituir el instrumento idóneo, y el único posible, para asegurar el objetivo de
conseguir una plena transformación digital de la Administración, en concreto, en lo
que se refiere a la constitución íntegramente en línea de las sociedades de
responsabilidad limitada.
En cuanto al principio de proporcionalidad, se introduce la regulación imprescindible
para la consecución de los objetivos perseguidos de transformación digital del Derecho
de sociedades. Por lo que respecta al principio de seguridad jurídica, se introduce un

cve: BOE-A-2023-14043
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Núm. 141