I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Hacienda. (BOE-A-2023-14052)
Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
37 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Artículo 20.
Sec. I. Pág. 84354
Régimen de los derechos económicos de la Hacienda Pública.
1. No se podrán enajenar, gravar, ni arrendar los derechos económicos de la
Hacienda de la Comunidad Autónoma salvo en los supuestos establecidos por las leyes.
2. Tampoco se concederán exenciones, perdones, rebajas ni moratorias en el pago
de los derechos a la Hacienda de la Comunidad Autónoma salvo en los casos que
determinen expresamente las leyes.
3. No se podrá transigir judicial ni extrajudicialmente sobre los derechos de la
Hacienda de la Comunidad Autónoma ni someter a arbitraje las contiendas que se
susciten de los mismos, sino mediante decreto del Gobierno de Aragón.
4. No obstante lo anterior, la suscripción por la Hacienda de la Comunidad
Autónoma de Aragón de los acuerdos o convenios en procesos concursales previstos en
la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley Concursal, requerirá la autorización del órgano del
departamento competente en materia de hacienda que se determine
reglamentariamente.
5. Para el desistimiento de acciones será precisa la previa autorización del
Gobierno de Aragón.
Artículo 21. Recaudación de ingresos de derecho público.
1. La Hacienda de la Comunidad Autónoma gozará de las prerrogativas
establecidas legalmente para el cobro de los tributos y cantidades que, como ingresos de
derecho público, deba percibir y actuará de acuerdo con el procedimiento legalmente
establecido.
2. Las certificaciones acreditativas del descubierto ante la Hacienda de la
Comunidad Autónoma de las deudas correspondientes a los derechos referidos en el
apartado anterior, expedidas por el personal competente, constituirán título suficiente
para iniciar el procedimiento de apremio y serán título ejecutivo contra los bienes y
derechos de quienes sean deudores, con las limitaciones determinadas en las leyes.
3. En ningún caso podrán suspenderse los procedimientos administrativos de
apremio por virtud de recursos interpuestos por las personas interesadas si no se realiza
el pago del débito, se consigna su importe o se garantiza este mediante aval bancario o
en otra forma reglamentariamente establecida.
4. Si contra dichos procedimientos se opusieran reclamaciones en concepto de
tercería o por otra acción de carácter civil, se suspenderán dichos procedimientos de
apremio sólo en la parte que se refiera a los bienes o derechos controvertidos, previa
anotación preventiva, en su caso, en el registro público correspondiente, sustanciándose
este incidente en la vía administrativa como previa a la judicial.
5. Asimismo podrá suspenderse el procedimiento de apremio sin los requisitos
establecidos en el apartado tres de este artículo si la persona interesada demuestra que
ha existido en su perjuicio error material o aritmético en la determinación de la deuda
tributaria que se le exija.
Intereses de demora.
1. Las cantidades adeudadas a la Hacienda de la Comunidad Autónoma, por los
conceptos comprendidos en este capítulo, devengarán intereses de demora desde el día
siguiente al de su vencimiento.
2. El tipo de interés aplicable será el legal del dinero vigente el día de vencimiento
de la deuda.
cve: BOE-A-2023-14052
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 22.
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Artículo 20.
Sec. I. Pág. 84354
Régimen de los derechos económicos de la Hacienda Pública.
1. No se podrán enajenar, gravar, ni arrendar los derechos económicos de la
Hacienda de la Comunidad Autónoma salvo en los supuestos establecidos por las leyes.
2. Tampoco se concederán exenciones, perdones, rebajas ni moratorias en el pago
de los derechos a la Hacienda de la Comunidad Autónoma salvo en los casos que
determinen expresamente las leyes.
3. No se podrá transigir judicial ni extrajudicialmente sobre los derechos de la
Hacienda de la Comunidad Autónoma ni someter a arbitraje las contiendas que se
susciten de los mismos, sino mediante decreto del Gobierno de Aragón.
4. No obstante lo anterior, la suscripción por la Hacienda de la Comunidad
Autónoma de Aragón de los acuerdos o convenios en procesos concursales previstos en
la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley Concursal, requerirá la autorización del órgano del
departamento competente en materia de hacienda que se determine
reglamentariamente.
5. Para el desistimiento de acciones será precisa la previa autorización del
Gobierno de Aragón.
Artículo 21. Recaudación de ingresos de derecho público.
1. La Hacienda de la Comunidad Autónoma gozará de las prerrogativas
establecidas legalmente para el cobro de los tributos y cantidades que, como ingresos de
derecho público, deba percibir y actuará de acuerdo con el procedimiento legalmente
establecido.
2. Las certificaciones acreditativas del descubierto ante la Hacienda de la
Comunidad Autónoma de las deudas correspondientes a los derechos referidos en el
apartado anterior, expedidas por el personal competente, constituirán título suficiente
para iniciar el procedimiento de apremio y serán título ejecutivo contra los bienes y
derechos de quienes sean deudores, con las limitaciones determinadas en las leyes.
3. En ningún caso podrán suspenderse los procedimientos administrativos de
apremio por virtud de recursos interpuestos por las personas interesadas si no se realiza
el pago del débito, se consigna su importe o se garantiza este mediante aval bancario o
en otra forma reglamentariamente establecida.
4. Si contra dichos procedimientos se opusieran reclamaciones en concepto de
tercería o por otra acción de carácter civil, se suspenderán dichos procedimientos de
apremio sólo en la parte que se refiera a los bienes o derechos controvertidos, previa
anotación preventiva, en su caso, en el registro público correspondiente, sustanciándose
este incidente en la vía administrativa como previa a la judicial.
5. Asimismo podrá suspenderse el procedimiento de apremio sin los requisitos
establecidos en el apartado tres de este artículo si la persona interesada demuestra que
ha existido en su perjuicio error material o aritmético en la determinación de la deuda
tributaria que se le exija.
Intereses de demora.
1. Las cantidades adeudadas a la Hacienda de la Comunidad Autónoma, por los
conceptos comprendidos en este capítulo, devengarán intereses de demora desde el día
siguiente al de su vencimiento.
2. El tipo de interés aplicable será el legal del dinero vigente el día de vencimiento
de la deuda.
cve: BOE-A-2023-14052
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 22.