I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Hacienda. (BOE-A-2023-14052)
Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 84353
7. Otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de la
Unión Europea o de otros Entes nacionales o internacionales.
8. Los ingresos derivados de la aplicación del artículo 107 del Estatuto.
(Transferencias, mecanismos de nivelación y solidaridad.)
9. Los ingresos derivados de la aplicación de lo previsto en el artículo 108 del
Estatuto. (Acuerdo bilateral económico-financiero con el Estado).
10. El producto de la emisión de deuda y de operaciones de crédito.
11. El rendimiento del patrimonio de la Comunidad Autónoma.
12. El rendimiento de las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan a la
Comunidad Autónoma por la prestación de servicios o la realización de actividades
efectuadas tanto en régimen de Derecho público como de Derecho privado.
13. Ingresos de Derecho privado, legados, herencias o donaciones.
14. Cualquier otro ingreso de Derecho público o privado que pueda obtenerse por
la Hacienda de la Comunidad Autónoma.
Artículo 17. Destino de los recursos de la Comunidad Autónoma.
1. Los recursos de la Comunidad Autónoma se destinarán a satisfacer el conjunto
de sus respectivas obligaciones, salvo que por ley se establezca la afectación de
algunos recursos a finalidades determinadas.
2. Los reintegros de gastos, los remanentes de tesorería procedentes de la
liquidación de los presupuestos y los demás derechos económicos procedentes de la
Hacienda de la Comunidad Autónoma, se regularán por las disposiciones especiales de
aplicación a cada uno de ellos, sin perjuicio de lo establecido en esta Ley.
Artículo 18. Órganos competentes para la administración de los recursos.
1. La administración de los recursos de la Hacienda de la Comunidad Autónoma
corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de hacienda y
la de las entidades del sector público institucional a la persona titular de su máximo
órgano de dirección.
2. Las personas o entidades que tengan a su cargo la administración de derechos
económicos de la Hacienda de la Comunidad Autónoma dependerán funcionalmente del
departamento competente en materia de hacienda o de la correspondiente entidad en
todo lo relativo a su gestión, entrega o aplicación y a la rendición de las respectivas
cuentas.
3. Estará obligado a la prestación de fianza el personal funcionario, entidades o
particulares que manejen o custodien fondos o valores públicos en la cuantía y forma
que determinen las disposiciones reglamentarias.
Regulación y aplicación de los tributos.
1. La gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de sus propios tributos
corresponden a la Comunidad Autónoma ajustándose, en todo caso, a lo dispuesto en el
Estatuto de Autonomía, a las leyes de las Cortes de Aragón, a los reglamentos que sean
aprobados por el Gobierno de Aragón y a las normas de desarrollo dictadas por la
persona titular del departamento competente en materia de hacienda en virtud de las
correspondientes autorizaciones que le sean concedidas, sin perjuicio de la aplicación de
las normas del Estado en todos los casos que sean procedentes.
2. La gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de los tributos cedidos
por el Estado que, en su caso, asuma la Comunidad Autónoma, se ajustarán a lo
especificado en la Ley que regule la cesión y en los términos de lo dispuesto en el
artículo 106 del Estatuto de Autonomía.
3. Corresponde a quien sea titular del departamento competente en materia de
hacienda organizar los servicios de gestión, liquidación, recaudación, inspección y
revisión en materia tributaria de competencia de la Comunidad Autónoma.
cve: BOE-A-2023-14052
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 19.
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 84353
7. Otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de la
Unión Europea o de otros Entes nacionales o internacionales.
8. Los ingresos derivados de la aplicación del artículo 107 del Estatuto.
(Transferencias, mecanismos de nivelación y solidaridad.)
9. Los ingresos derivados de la aplicación de lo previsto en el artículo 108 del
Estatuto. (Acuerdo bilateral económico-financiero con el Estado).
10. El producto de la emisión de deuda y de operaciones de crédito.
11. El rendimiento del patrimonio de la Comunidad Autónoma.
12. El rendimiento de las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan a la
Comunidad Autónoma por la prestación de servicios o la realización de actividades
efectuadas tanto en régimen de Derecho público como de Derecho privado.
13. Ingresos de Derecho privado, legados, herencias o donaciones.
14. Cualquier otro ingreso de Derecho público o privado que pueda obtenerse por
la Hacienda de la Comunidad Autónoma.
Artículo 17. Destino de los recursos de la Comunidad Autónoma.
1. Los recursos de la Comunidad Autónoma se destinarán a satisfacer el conjunto
de sus respectivas obligaciones, salvo que por ley se establezca la afectación de
algunos recursos a finalidades determinadas.
2. Los reintegros de gastos, los remanentes de tesorería procedentes de la
liquidación de los presupuestos y los demás derechos económicos procedentes de la
Hacienda de la Comunidad Autónoma, se regularán por las disposiciones especiales de
aplicación a cada uno de ellos, sin perjuicio de lo establecido en esta Ley.
Artículo 18. Órganos competentes para la administración de los recursos.
1. La administración de los recursos de la Hacienda de la Comunidad Autónoma
corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de hacienda y
la de las entidades del sector público institucional a la persona titular de su máximo
órgano de dirección.
2. Las personas o entidades que tengan a su cargo la administración de derechos
económicos de la Hacienda de la Comunidad Autónoma dependerán funcionalmente del
departamento competente en materia de hacienda o de la correspondiente entidad en
todo lo relativo a su gestión, entrega o aplicación y a la rendición de las respectivas
cuentas.
3. Estará obligado a la prestación de fianza el personal funcionario, entidades o
particulares que manejen o custodien fondos o valores públicos en la cuantía y forma
que determinen las disposiciones reglamentarias.
Regulación y aplicación de los tributos.
1. La gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de sus propios tributos
corresponden a la Comunidad Autónoma ajustándose, en todo caso, a lo dispuesto en el
Estatuto de Autonomía, a las leyes de las Cortes de Aragón, a los reglamentos que sean
aprobados por el Gobierno de Aragón y a las normas de desarrollo dictadas por la
persona titular del departamento competente en materia de hacienda en virtud de las
correspondientes autorizaciones que le sean concedidas, sin perjuicio de la aplicación de
las normas del Estado en todos los casos que sean procedentes.
2. La gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de los tributos cedidos
por el Estado que, en su caso, asuma la Comunidad Autónoma, se ajustarán a lo
especificado en la Ley que regule la cesión y en los términos de lo dispuesto en el
artículo 106 del Estatuto de Autonomía.
3. Corresponde a quien sea titular del departamento competente en materia de
hacienda organizar los servicios de gestión, liquidación, recaudación, inspección y
revisión en materia tributaria de competencia de la Comunidad Autónoma.
cve: BOE-A-2023-14052
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 19.