I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Hacienda. (BOE-A-2023-14052)
Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Miércoles 14 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 84352

resulte de aplicación esta modalidad de control, que den lugar al reconocimiento de
derechos y obligaciones de contenido económico, así como los ingresos y pagos que de
ellos se deriven, y la recaudación, inversión o aplicación en general de los caudales
públicos, con el fin de asegurar que la Administración de la Hacienda de la Comunidad
se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.
Artículo 13.

Control financiero.

1. El control financiero se ejercerá por la Intervención General de la Administración
de la Comunidad Autónoma, en la forma establecida reglamentariamente, respecto de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, organismos públicos, sociedades
mercantiles autonómicas, consorcios autonómicos y fundaciones del sector público
autonómico para comprobar que su funcionamiento en el aspecto económico-financiero
se ajusta a las disposiciones y directrices que los regulan y a los principios generales de
buena gestión financiera.
2. La Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón ejercerá el
control financiero respecto de las personas beneficiarias de las subvenciones, créditos,
avales y demás ayudas concedidas con cargo a los presupuestos de la Comunidad
Autónoma o a fondos de la Unión Europea, con independencia de las obligaciones de
justificación impuestas a los perceptores y de las funciones interventoras que se regulan
en esta Ley.
Artículo 14.

Control de eficacia.

El control de eficacia en el ámbito que determina el artículo 4 de esta Ley se ejercerá
mediante el análisis del cumplimiento de los objetivos de los programas en relación con
su coste y utilidad o rendimiento.
Artículo 15. La Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad
Autónoma de Aragón.
La Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma
de Aragón resolverá las reclamaciones que se presenten respecto a los tributos y
exacciones propias y aquellas otras que la ley determine.
TÍTULO I
Del régimen de la Hacienda de la Comunidad Autónoma
CAPÍTULO I
Los derechos de la Hacienda de la Comunidad Autónoma
Artículo 16.

Recursos de la Comunidad Autónoma.

1. El rendimiento de los tributos propios que establezca la Comunidad Autónoma.
2. Los recargos que pudieran establecerse sobre los tributos del Estado.
3. El rendimiento de los tributos cedidos, total o parcialmente, por el Estado.
4. Otros recursos financieros derivados de la aplicación del sistema de financiación
de las Comunidades Autónomas vigente en cada momento.
5. La participación en los Fondos de Compensación Interterritorial, de acuerdo con
su normativa reguladora.
6. Las asignaciones presupuestarias a que se refiere el artículo 158.1 de la
Constitución, de acuerdo con su normativa reguladora.

cve: BOE-A-2023-14052
Verificable en https://www.boe.es

La Hacienda de la Comunidad Autónoma estará constituida por los siguientes
recursos: