I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Hacienda. (BOE-A-2023-14052)
Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 84351
Artículo 9. Funciones de la persona titular del departamento competente en materia de
hacienda.
Corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de
hacienda:
a) Proponer al Gobierno de Aragón las disposiciones y acuerdos que procedan
según el artículo 8 de esta Ley, salvo lo dispuesto en su artículo 10.
b) Elaborar y someter al acuerdo del Gobierno de Aragón el anteproyecto de Ley
del Presupuesto.
c) La administración, gestión y recaudación e inspección de los recursos de la
Hacienda de la Comunidad Autónoma.
d) Velar por la ejecución del presupuesto y por el cumplimiento de las disposiciones
referentes a la Hacienda.
e) Ordenar todos los pagos de la Tesorería.
f) Dictar las disposiciones y resoluciones de su competencia en las materias a que
se refiere esta Ley.
g) Velar por la defensa de los derechos económicos de la Hacienda de la
Comunidad Autónoma.
h) Las demás competencias que le atribuyen las disposiciones vigentes.
Artículo 10.
Funciones de las personas titulares de los departamentos.
Dentro de sus respectivas competencias y en las materias objeto de esta Ley, son
funciones de las personas titulares de los departamentos:
a) Elaborar el anteproyecto del presupuesto de su departamento en los términos
contenidos en el Título II de esta Ley.
b) Gestionar los créditos para gastos de su correspondiente sección presupuestaria
y proponer sus modificaciones.
c) Contraer obligaciones económicas en nombre y por cuenta de la Comunidad
Autónoma.
d) Autorizar los gastos que no sean competencia del Gobierno de Aragón y elevar a
la aprobación de éste los que sean de su competencia.
e) Proponer el pago de las obligaciones a quien sea titular del departamento
competente en materia de hacienda.
Artículo 11.
Funciones de los organismos autónomos.
Son funciones de los organismos autónomos a que se refiere esta Ley:
Artículo 12.
La Intervención General.
1. La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Aragón ejercerá las funciones de control previstas en el Título III de esta Ley, con plena
autonomía respecto de las autoridades y entidades cuya gestión controle. El control de la
gestión económico-financiera del sector público autonómico se realizará mediante el
ejercicio de la función interventora y del control financiero.
2. La función interventora tiene por objeto controlar todos los actos de la
Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos públicos cuando les
cve: BOE-A-2023-14052
Verificable en https://www.boe.es
a) Bajo la dirección de la persona titular del departamento competente en materia
de hacienda, la administración, gestión, recaudación e inspección de los derechos
económicos del propio organismo público.
b) Autorizar los gastos y ordenar los pagos según el presupuesto aprobado.
c) Elaborar el anteproyecto de su presupuesto anual.
d) Las demás que le asignen las leyes.
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 84351
Artículo 9. Funciones de la persona titular del departamento competente en materia de
hacienda.
Corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de
hacienda:
a) Proponer al Gobierno de Aragón las disposiciones y acuerdos que procedan
según el artículo 8 de esta Ley, salvo lo dispuesto en su artículo 10.
b) Elaborar y someter al acuerdo del Gobierno de Aragón el anteproyecto de Ley
del Presupuesto.
c) La administración, gestión y recaudación e inspección de los recursos de la
Hacienda de la Comunidad Autónoma.
d) Velar por la ejecución del presupuesto y por el cumplimiento de las disposiciones
referentes a la Hacienda.
e) Ordenar todos los pagos de la Tesorería.
f) Dictar las disposiciones y resoluciones de su competencia en las materias a que
se refiere esta Ley.
g) Velar por la defensa de los derechos económicos de la Hacienda de la
Comunidad Autónoma.
h) Las demás competencias que le atribuyen las disposiciones vigentes.
Artículo 10.
Funciones de las personas titulares de los departamentos.
Dentro de sus respectivas competencias y en las materias objeto de esta Ley, son
funciones de las personas titulares de los departamentos:
a) Elaborar el anteproyecto del presupuesto de su departamento en los términos
contenidos en el Título II de esta Ley.
b) Gestionar los créditos para gastos de su correspondiente sección presupuestaria
y proponer sus modificaciones.
c) Contraer obligaciones económicas en nombre y por cuenta de la Comunidad
Autónoma.
d) Autorizar los gastos que no sean competencia del Gobierno de Aragón y elevar a
la aprobación de éste los que sean de su competencia.
e) Proponer el pago de las obligaciones a quien sea titular del departamento
competente en materia de hacienda.
Artículo 11.
Funciones de los organismos autónomos.
Son funciones de los organismos autónomos a que se refiere esta Ley:
Artículo 12.
La Intervención General.
1. La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Aragón ejercerá las funciones de control previstas en el Título III de esta Ley, con plena
autonomía respecto de las autoridades y entidades cuya gestión controle. El control de la
gestión económico-financiera del sector público autonómico se realizará mediante el
ejercicio de la función interventora y del control financiero.
2. La función interventora tiene por objeto controlar todos los actos de la
Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos públicos cuando les
cve: BOE-A-2023-14052
Verificable en https://www.boe.es
a) Bajo la dirección de la persona titular del departamento competente en materia
de hacienda, la administración, gestión, recaudación e inspección de los derechos
económicos del propio organismo público.
b) Autorizar los gastos y ordenar los pagos según el presupuesto aprobado.
c) Elaborar el anteproyecto de su presupuesto anual.
d) Las demás que le asignen las leyes.