I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Hacienda. (BOE-A-2023-14052)
Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 84350
d) La emisión y regulación de la deuda de la Comunidad Autónoma, así como las
autorizaciones para concertar operaciones de crédito superiores a un año y otorgar
avales.
e) El régimen de patrimonio y de la contratación de la Comunidad, sin perjuicio de
la competencia establecida en el artículo 149.1.18 de la Constitución.
f) El régimen general y especial en materia financiera de los organismos públicos
de la Comunidad Autónoma.
g) Las grandes operaciones de carácter económico y financiero.
h) La solicitud de cesión de tributos del Estado y, en su caso, de modificación y
renuncia de los mismos.
i) Las normas de organización y procedimiento de la rendición de cuentas de la
Comunidad Autónoma.
j) Las restantes materias que, según el ordenamiento vigente, deban regularse por
ley.
2. La Ley de Presupuestos no podrá crear tributos, exacciones o establecer
recargos sobre tributos estatales. Podrá modificarlos cuando una ley tributaria sustantiva
así lo prevea.
Artículo 6. Programas de gastos e inversiones plurianuales.
La Administración de la Hacienda de la Comunidad Autónoma podrá elaborar
aquellos programas de gastos e inversiones plurianuales que sean necesarios para el
adecuado cumplimiento de los planes económicos regionales y de planes comarcales
específicos.
La ejecución de dichos programas se acomodará a lo dispuesto en el artículo 38 de
esta Ley y a los límites y demás condiciones que establezca la Ley de Presupuestos de
la Comunidad en cada uno de los ejercicios.
Artículo 7. Responsabilidad de autoridades y personal.
Las autoridades y el personal en general que con sus actos u omisiones y mediante
dolo, culpa o negligencia graves perjudiquen a la Hacienda de la Comunidad Autónoma,
incurrirán en las responsabilidades civil, penal o disciplinarias que en cada caso
procedan.
CAPÍTULO II
Organización
Artículo 8. Competencias del Gobierno de Aragón.
a)
b)
c)
d)
e)
f)
Los reglamentos para su aplicación.
Los reglamentos de los tributos propios de la Comunidad Autónoma.
Las normas reglamentarias de los recargos propios sobre los tributos del Estado.
El proyecto de Ley de Presupuestos y su remisión a las Cortes.
Los gastos en los supuestos que determina esta Ley u otras leyes especiales.
Las demás cuestiones que le atribuyan las Leyes.
cve: BOE-A-2023-14052
Verificable en https://www.boe.es
Se aprobarán por el Gobierno de Aragón las siguientes materias objeto de esta Ley:
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 84350
d) La emisión y regulación de la deuda de la Comunidad Autónoma, así como las
autorizaciones para concertar operaciones de crédito superiores a un año y otorgar
avales.
e) El régimen de patrimonio y de la contratación de la Comunidad, sin perjuicio de
la competencia establecida en el artículo 149.1.18 de la Constitución.
f) El régimen general y especial en materia financiera de los organismos públicos
de la Comunidad Autónoma.
g) Las grandes operaciones de carácter económico y financiero.
h) La solicitud de cesión de tributos del Estado y, en su caso, de modificación y
renuncia de los mismos.
i) Las normas de organización y procedimiento de la rendición de cuentas de la
Comunidad Autónoma.
j) Las restantes materias que, según el ordenamiento vigente, deban regularse por
ley.
2. La Ley de Presupuestos no podrá crear tributos, exacciones o establecer
recargos sobre tributos estatales. Podrá modificarlos cuando una ley tributaria sustantiva
así lo prevea.
Artículo 6. Programas de gastos e inversiones plurianuales.
La Administración de la Hacienda de la Comunidad Autónoma podrá elaborar
aquellos programas de gastos e inversiones plurianuales que sean necesarios para el
adecuado cumplimiento de los planes económicos regionales y de planes comarcales
específicos.
La ejecución de dichos programas se acomodará a lo dispuesto en el artículo 38 de
esta Ley y a los límites y demás condiciones que establezca la Ley de Presupuestos de
la Comunidad en cada uno de los ejercicios.
Artículo 7. Responsabilidad de autoridades y personal.
Las autoridades y el personal en general que con sus actos u omisiones y mediante
dolo, culpa o negligencia graves perjudiquen a la Hacienda de la Comunidad Autónoma,
incurrirán en las responsabilidades civil, penal o disciplinarias que en cada caso
procedan.
CAPÍTULO II
Organización
Artículo 8. Competencias del Gobierno de Aragón.
a)
b)
c)
d)
e)
f)
Los reglamentos para su aplicación.
Los reglamentos de los tributos propios de la Comunidad Autónoma.
Las normas reglamentarias de los recargos propios sobre los tributos del Estado.
El proyecto de Ley de Presupuestos y su remisión a las Cortes.
Los gastos en los supuestos que determina esta Ley u otras leyes especiales.
Las demás cuestiones que le atribuyan las Leyes.
cve: BOE-A-2023-14052
Verificable en https://www.boe.es
Se aprobarán por el Gobierno de Aragón las siguientes materias objeto de esta Ley: