I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Hacienda. (BOE-A-2023-14052)
Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Miércoles 14 de junio de 2023
Artículo 2.

Sec. I. Pág. 84349

La Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

1. La Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón está constituida por el
conjunto de bienes, derechos y obligaciones de contenido económico-financiero cuya
titularidad corresponde a la misma o a sus entidades, tanto si se rigen por el derecho
público como por el derecho privado.
2. La Comunidad Autónoma de Aragón gozará del mismo tratamiento fiscal que la
Ley otorgue al Estado y en la gestión de los derechos económicos y en el cumplimiento
de sus obligaciones su Hacienda gozará de las prerrogativas reconocidas en las Leyes.
Artículo 3. Régimen de la administración de la Hacienda.
1. La administración de la Hacienda de la Comunidad Autónoma estará sometida al
siguiente régimen:
a) De presupuesto anual y de unidad de caja, para lo cual se integrarán y
custodiarán en la Tesorería todos los fondos y valores de la Hacienda de la Comunidad
Autónoma.
b) De intervención de todas las operaciones de contenido económico, según las
normas contenidas en esta Ley para cada Ente.
c) De contabilidad pública tanto para reflejar toda clase de operaciones y de
resultados de su actividad, como para facilitar datos e información, en general, que sean
necesarios para el desarrollo de sus funciones.
2. Las cuentas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se
rendirán a las Cortes de Aragón de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.i) del
Estatuto de Autonomía, sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas y de la
Cámara de Cuentas de Aragón en esta materia.
Artículo 4.

Principios rectores de la actividad económico-financiera.

1. Corresponde a la Administración de la Hacienda de la Comunidad Autónoma
cumplir sus obligaciones económicas y las de sus organismos públicos y sus sociedades
mercantiles, mediante la gestión y aplicación de su haber, con respeto absoluto a los
principios de legalidad, eficacia y solidaridad intrarregional, conforme a las disposiciones
del ordenamiento jurídico y a la ordenación de lo que en materia de política económica y
financiera sea competencia de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Corresponderá, asimismo, a la Administración de la Hacienda de la Comunidad
Autónoma la ejecución de los acuerdos, decisiones y previsiones del Gobierno de
Aragón, respecto a la actividad financiera de los entes locales en los términos previstos
en el artículo 114 del Estatuto de Autonomía para Aragón.
Artículo 5.

Se aprobarán por ley de las Cortes de Aragón las materias siguientes:

a) El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como sus
modificaciones a través de la concesión de créditos extraordinarios y suplementos de
crédito.
b) El establecimiento, la modificación y la supresión de sus propios tributos y de las
exenciones o bonificaciones que les afectan, así como el ejercicio de las competencias
normativas atribuidas a la Comunidad por la Ley específica de cesión de tributos a la
misma.
c) El establecimiento, modificación y supresión de los recargos sobre los impuestos
del Estado.

cve: BOE-A-2023-14052
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1.

Reserva de ley.