I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Hacienda. (BOE-A-2023-14052)
Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Artículo 23.
Sec. I. Pág. 84355
Prescripción de los derechos.
1. Salvo lo establecido por las leyes reguladoras de los distintos recursos,
prescribirá a los cuatro años el derecho de la Hacienda de la Comunidad Autónoma:
a) A reconocer o liquidar créditos a su favor, contándose dicho plazo desde el día
en que el derecho pudo ejercitarse.
b) A recaudar los créditos reconocidos o liquidados, contándose desde la fecha de
su notificación o, si ésta no fuera preceptiva, desde su vencimiento.
2. La prescripción de los derechos de la Hacienda de la Comunidad Autónoma se
interrumpirá conforme a lo establecido en la Ley General Tributaria y se aplicará de
oficio.
3. Los derechos declarados prescritos deberán ser dados de baja en las
respectivas cuentas, previa tramitación del oportuno expediente.
4. La declaración y exigencia de responsabilidades a que, en su caso, haya lugar
por la prescripción de créditos de la Hacienda de la Comunidad Autónoma se ajustará a
lo prevenido en el Título VI de esta Ley.
5. La persona titular del departamento competente en materia de hacienda podrá
disponer la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en contabilidad de todas
aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuantía que fije como
insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación representen.
CAPÍTULO II
Las obligaciones de la Hacienda de la Comunidad Autónoma
Artículo 24.
Fuentes y exigibilidad de las obligaciones.
1. Las obligaciones económicas de la Hacienda de la Comunidad Autónoma nacen
de la ley, de los negocios jurídicos y de los actos o hechos que, según derecho, las
generen.
2. El pago de las obligaciones sólo será exigible a la Hacienda de la Comunidad
Autónoma, cuando resulte de la ejecución de su presupuesto, de sentencia judicial firme
o de operaciones de tesorería legalmente autorizadas.
3. Si estas obligaciones tienen por causa prestaciones o servicios a la Comunidad
Autónoma el pago no podrá realizarse hasta que la persona acreedora no haya cumplido
o garantizado su correlativa obligación.
Prerrogativas de la Hacienda de la Comunidad Autónoma.
1. Las obligaciones de la Hacienda de la Comunidad Autónoma no podrán seguirse
por el procedimiento de apremio.
2. Los Tribunales, Jueces y Autoridades administrativas no podrán dictar
providencia de embargo ni despachar mandamiento de ejecución contra los bienes y
derechos de dominio privado del patrimonio de Aragón cuando se encuentren
materialmente afectados a un servicio público o a una función pública, cuando sus
rendimientos o el producto de su enajenación estén legalmente afectados a fines
determinados, o cuando se trate de valores o títulos representativos del capital de
sociedades mercantiles autonómicas que ejecuten políticas públicas o presten servicios
de interés económico general.
3. El cumplimiento de las resoluciones judiciales que determinen obligaciones a
cargo de la Hacienda de la Comunidad Autónoma, corresponderá a la autoridad
administrativa que sea competente por razón de la materia, quien acordará el gasto
dentro de los límites y en la forma que el respectivo presupuesto establezca.
cve: BOE-A-2023-14052
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 25.
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Artículo 23.
Sec. I. Pág. 84355
Prescripción de los derechos.
1. Salvo lo establecido por las leyes reguladoras de los distintos recursos,
prescribirá a los cuatro años el derecho de la Hacienda de la Comunidad Autónoma:
a) A reconocer o liquidar créditos a su favor, contándose dicho plazo desde el día
en que el derecho pudo ejercitarse.
b) A recaudar los créditos reconocidos o liquidados, contándose desde la fecha de
su notificación o, si ésta no fuera preceptiva, desde su vencimiento.
2. La prescripción de los derechos de la Hacienda de la Comunidad Autónoma se
interrumpirá conforme a lo establecido en la Ley General Tributaria y se aplicará de
oficio.
3. Los derechos declarados prescritos deberán ser dados de baja en las
respectivas cuentas, previa tramitación del oportuno expediente.
4. La declaración y exigencia de responsabilidades a que, en su caso, haya lugar
por la prescripción de créditos de la Hacienda de la Comunidad Autónoma se ajustará a
lo prevenido en el Título VI de esta Ley.
5. La persona titular del departamento competente en materia de hacienda podrá
disponer la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en contabilidad de todas
aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuantía que fije como
insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación representen.
CAPÍTULO II
Las obligaciones de la Hacienda de la Comunidad Autónoma
Artículo 24.
Fuentes y exigibilidad de las obligaciones.
1. Las obligaciones económicas de la Hacienda de la Comunidad Autónoma nacen
de la ley, de los negocios jurídicos y de los actos o hechos que, según derecho, las
generen.
2. El pago de las obligaciones sólo será exigible a la Hacienda de la Comunidad
Autónoma, cuando resulte de la ejecución de su presupuesto, de sentencia judicial firme
o de operaciones de tesorería legalmente autorizadas.
3. Si estas obligaciones tienen por causa prestaciones o servicios a la Comunidad
Autónoma el pago no podrá realizarse hasta que la persona acreedora no haya cumplido
o garantizado su correlativa obligación.
Prerrogativas de la Hacienda de la Comunidad Autónoma.
1. Las obligaciones de la Hacienda de la Comunidad Autónoma no podrán seguirse
por el procedimiento de apremio.
2. Los Tribunales, Jueces y Autoridades administrativas no podrán dictar
providencia de embargo ni despachar mandamiento de ejecución contra los bienes y
derechos de dominio privado del patrimonio de Aragón cuando se encuentren
materialmente afectados a un servicio público o a una función pública, cuando sus
rendimientos o el producto de su enajenación estén legalmente afectados a fines
determinados, o cuando se trate de valores o títulos representativos del capital de
sociedades mercantiles autonómicas que ejecuten políticas públicas o presten servicios
de interés económico general.
3. El cumplimiento de las resoluciones judiciales que determinen obligaciones a
cargo de la Hacienda de la Comunidad Autónoma, corresponderá a la autoridad
administrativa que sea competente por razón de la materia, quien acordará el gasto
dentro de los límites y en la forma que el respectivo presupuesto establezca.
cve: BOE-A-2023-14052
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Artículo 25.