I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Hacienda. (BOE-A-2023-14052)
Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Miércoles 14 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 84356

4. Si para el pago se necesitara un crédito extraordinario o un suplemento de
crédito, deberá solicitarse a las Cortes de Aragón uno u otro, dentro de los tres meses
siguientes al día de la notificación de la resolución.
Artículo 26.

Interés legal.

Si la Comunidad Autónoma no pagara a la persona acreedora, dentro de los tres
meses siguientes al día de la notificación de la resolución judicial o del reconocimiento
de la obligación, deberá abonarle, además, el interés legal del dinero vigente el día de la
notificación o del reconocimiento de la obligación, calculados desde el día en que se
solicite por escrito el cumplimiento de la obligación hasta el día de pago.
Artículo 27.
1.

Prescripción de las obligaciones.

Salvo lo establecido por las leyes especiales, prescribirán a los cuatro años:

a) El derecho al reconocimiento o liquidación por la Hacienda de la Comunidad
Autónoma de toda obligación que no se hubiere solicitado con la presentación de los
documentos justificativos. El plazo se contará desde la fecha en que se concluyó el
servicio o la prestación determinante de la obligación o desde el día en que el derecho
pudo ejercitarse.
b) El derecho a exigir el pago de las obligaciones ya reconocidas o liquidadas, si no
fuese reclamado por los acreedores legítimos o sus derecho-habientes. El plazo se
contará desde la fecha de notificación del reconocimiento o liquidación de la respectiva
obligación.
2. La prescripción se interrumpirá según lo dispuesto en el Código Civil, salvo lo
establecido en leyes especiales.
3. Las obligaciones a cargo de la Hacienda de la Comunidad Autónoma que hayan
prescrito deberán ser dadas de baja en las respectivas cuentas, previa tramitación del
oportuno expediente.
CAPÍTULO III
Disposiciones comunes
Artículo 28.

Representación y defensa.

Al Servicio Jurídico del Gobierno de Aragón le corresponde la representación y
defensa en juicio, así como la dirección y coordinación de la asistencia jurídica, tanto
consultiva como contenciosa de la Hacienda de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Aragón y su sector público institucional, en los términos previstos en su
normativa específica.
TÍTULO II

CAPÍTULO I
Contenido y aprobación
Artículo 29.

Definición.

El Presupuesto de la Comunidad Autónoma constituye la expresión cifrada, conjunta
y sistemática de las obligaciones que, como máximo se podrán reconocer y de los
derechos que se prevean liquidar por parte de la misma y de sus entidades y
organismos.

cve: BOE-A-2023-14052
Verificable en https://www.boe.es

El presupuesto