I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Hacienda. (BOE-A-2023-14052)
Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Artículo 30.
Sec. I. Pág. 84357
Ámbito temporal.
El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él serán imputados:
a) Los derechos liquidados durante el mismo, cualquiera que sea el periodo de su
devengo.
b) Las obligaciones reconocidas hasta el fin del mes de diciembre del
correspondiente ejercicio, como consecuencia de adquisiciones, obras, servicios,
prestaciones u otro tipo de gastos realizados dentro del año natural y con cargo a los
respectivos créditos.
Artículo 31. Contenido del Presupuesto.
El Presupuesto de la Comunidad Autónoma será único, equilibrado, de carácter
anual, e incluirá la totalidad de los gastos e ingresos del sector público autonómico, así
como el importe de los beneficios fiscales correspondientes a los tributos que generen
rendimientos a la Hacienda aragonesa, con el siguiente contenido:
a) Los estados de gastos, con la debida especificación de los créditos necesarios
para el debido cumplimiento de sus obligaciones.
b) Los estados de ingresos en los que figuren las estimaciones de los derechos
económicos a reconocer y liquidar durante el ejercicio.
c) Los estados de recursos y dotación con las correspondientes estimaciones de
cobertura financiera y evaluación de necesidades para el ejercicio, tanto de explotación
como de capital de los entes que integran el sector público institucional autonómico, así
como los estados financieros que se determinen reglamentariamente.
En el supuesto de que un consorcio quede adscrito a la Administración de la
comunidad autónoma por aplicación del criterio del territorio o de la población, de
conformidad con lo señalado en la normativa reguladora del sector público, la
incorporación de sus presupuestos en el presupuesto general de la comunidad
autónoma se efectuará a efectos informativos.
Artículo 32. Estructura de los estados de gastos e ingresos.
a) La clasificación orgánica agrupará los créditos por departamentos y servicios
presupuestarios.
b) La clasificación funcional agrupará los créditos según la naturaleza de las
actividades a realizar.
c) Los servicios presupuestarios establecerán un sistema de objetivos que sirva de
marco a su gestión presupuestaria y, de conformidad con ellos, se clasificarán los
créditos por programas.
d) La clasificación económica agrupará los gastos según su naturaleza,
presentándose con separación los gastos corrientes y los de capital, de acuerdo con la
normativa establecida para el sector público estatal.
cve: BOE-A-2023-14052
Verificable en https://www.boe.es
1. La estructura del Presupuesto de la Comunidad Autónoma se determinará por el
departamento competente en materia de hacienda de acuerdo con la normativa
establecida para el sector público estatal, teniendo en cuenta las peculiaridades de su
organización administrativa, así como las de los organismos y sociedades mercantiles de
ella dependientes.
2. A los fines previstos en el apartado anterior, los estados de gastos se ajustarán a
una clasificación orgánica, funcional, desagregada en programas y económica,
especificando la clasificación territorial de los gastos de inversión que proceda, por
provincias y, en su caso, por ámbito comarcal.
A estos efectos:
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Artículo 30.
Sec. I. Pág. 84357
Ámbito temporal.
El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él serán imputados:
a) Los derechos liquidados durante el mismo, cualquiera que sea el periodo de su
devengo.
b) Las obligaciones reconocidas hasta el fin del mes de diciembre del
correspondiente ejercicio, como consecuencia de adquisiciones, obras, servicios,
prestaciones u otro tipo de gastos realizados dentro del año natural y con cargo a los
respectivos créditos.
Artículo 31. Contenido del Presupuesto.
El Presupuesto de la Comunidad Autónoma será único, equilibrado, de carácter
anual, e incluirá la totalidad de los gastos e ingresos del sector público autonómico, así
como el importe de los beneficios fiscales correspondientes a los tributos que generen
rendimientos a la Hacienda aragonesa, con el siguiente contenido:
a) Los estados de gastos, con la debida especificación de los créditos necesarios
para el debido cumplimiento de sus obligaciones.
b) Los estados de ingresos en los que figuren las estimaciones de los derechos
económicos a reconocer y liquidar durante el ejercicio.
c) Los estados de recursos y dotación con las correspondientes estimaciones de
cobertura financiera y evaluación de necesidades para el ejercicio, tanto de explotación
como de capital de los entes que integran el sector público institucional autonómico, así
como los estados financieros que se determinen reglamentariamente.
En el supuesto de que un consorcio quede adscrito a la Administración de la
comunidad autónoma por aplicación del criterio del territorio o de la población, de
conformidad con lo señalado en la normativa reguladora del sector público, la
incorporación de sus presupuestos en el presupuesto general de la comunidad
autónoma se efectuará a efectos informativos.
Artículo 32. Estructura de los estados de gastos e ingresos.
a) La clasificación orgánica agrupará los créditos por departamentos y servicios
presupuestarios.
b) La clasificación funcional agrupará los créditos según la naturaleza de las
actividades a realizar.
c) Los servicios presupuestarios establecerán un sistema de objetivos que sirva de
marco a su gestión presupuestaria y, de conformidad con ellos, se clasificarán los
créditos por programas.
d) La clasificación económica agrupará los gastos según su naturaleza,
presentándose con separación los gastos corrientes y los de capital, de acuerdo con la
normativa establecida para el sector público estatal.
cve: BOE-A-2023-14052
Verificable en https://www.boe.es
1. La estructura del Presupuesto de la Comunidad Autónoma se determinará por el
departamento competente en materia de hacienda de acuerdo con la normativa
establecida para el sector público estatal, teniendo en cuenta las peculiaridades de su
organización administrativa, así como las de los organismos y sociedades mercantiles de
ella dependientes.
2. A los fines previstos en el apartado anterior, los estados de gastos se ajustarán a
una clasificación orgánica, funcional, desagregada en programas y económica,
especificando la clasificación territorial de los gastos de inversión que proceda, por
provincias y, en su caso, por ámbito comarcal.
A estos efectos: