I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Hacienda. (BOE-A-2023-14052)
Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Miércoles 14 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 84358

3. El estado de ingresos será elaborado por el departamento competente en
materia de hacienda conforme a las adecuadas técnicas de evaluación y al sistema de
financiación que ha de regir en el respectivo ejercicio.
Artículo 33. Procedimiento de elaboración.
El procedimiento de elaboración de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma se
ajustará a las siguientes normas:
1. Las Cortes de Aragón remitirán al departamento competente en materia de
hacienda sus estados de gastos y de ingresos antes del 15 de septiembre de cada año
para su integración en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma, ajustando su
estructura a las normas de confección del mismo.
2. Los órganos superiores de la Comunidad Autónoma y sus departamentos
remitirán al competente en materia de hacienda, antes del 1 de julio de cada año los
anteproyectos de sus respectivos estados de gastos, debidamente documentados y
ajustados a las normas legales que les sean de aplicación y a las directrices del
Gobierno de Aragón.
3. Asimismo, cada departamento remitirá los anteproyectos de los estados de
ingresos y gastos y documentación complementaria de los organismos y sociedades
mercantiles a ellos adscritas, formando un anteproyecto de presupuesto por cada uno de
ellos que comprenda todas sus actividades, no pudiendo tener déficit inicial.
4. El estado de ingresos que recoja la estimación de los recursos que constituyen la
Hacienda de la Comunidad Autónoma, será elaborado por el departamento competente
en materia de hacienda.
5. Con base en los referidos anteproyectos, en las estimaciones de ingresos y en la
previsible actividad económica, por el departamento competente en materia de hacienda
se formulará el proyecto de Ley de Presupuestos, con separación de los estados de
ingresos y gastos correspondientes a la Comunidad Autónoma y de los relativos a sus
organismos autónomos, sometiéndolo al acuerdo del Gobierno de Aragón.
6. Al proyecto de Ley formulado según el apartado anterior, se adjuntará la
siguiente documentación:
a) Una memoria explicativa de su contenido, con especial referencia a los criterios
utilizados y a las finalidades a que se ha de servir, incluyendo las principales
modificaciones que presenten los anteproyectos con referencia a los Presupuestos en
vigor.
b) Un informe económico-financiero.
c) Un estado demostrativo de las partidas a deducir para determinar el presupuesto
consolidado.
d) La liquidación de los presupuestos del año anterior y un avance de las del
ejercicio corriente.
e) Informe de evaluación de impacto de género.
f) Plan estratégico de subvenciones.
g) Memoria de beneficios fiscales.

El proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio
y la documentación complementaria deberá presentarse a las Cortes antes del último
trimestre del ejercicio anterior, para su examen, enmienda y, en su caso, aprobación.
Artículo 35.

Prórroga de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma.

1. Si las Cortes de Aragón no aprobasen la Ley de Presupuestos de la Comunidad
Autónoma antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán

cve: BOE-A-2023-14052
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Artículo 34. Remisión a las Cortes.