I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Hacienda. (BOE-A-2023-14052)
Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 84359
automáticamente prorrogados los del ejercicio inmediato anterior, hasta la aprobación y
publicación de aquélla en el «Boletín Oficial de Aragón».
2. La prórroga automática no afectará a los créditos para cobertura de gastos
correspondientes a objetivos y programas cuya vigencia temporal finalice en el ejercicio
cuyos presupuestos se prorrogan.
3. Por el departamento competente en materia de hacienda se determinarán las
restantes condiciones a las que haya de ajustarse la prórroga del presupuesto.
CAPÍTULO II
De los créditos y sus modificaciones
Artículo 36.
Especialidad cualitativa y cuantitativa de los créditos.
1. Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a las finalidades
específicas para las que hayan sido autorizados por la Ley de Presupuestos o por las
modificaciones aprobadas conforme a la ley.
2. Tales créditos tienen carácter limitativo y, en consecuencia, no se podrán adquirir
compromisos de gastos por cuantía superior a su importe, siendo nulos de pleno
derecho los actos administrativos y las disposiciones generales con rango inferior a Ley
que infrinjan la expresada norma.
3. Los límites establecidos en los párrafos anteriores se aplicarán a los créditos
presupuestarios, tanto en su clasificación orgánica y económica como por programas.
4. Los créditos autorizados en los programas de gastos tendrán carácter vinculante
a nivel de concepto, sin perjuicio de las vinculaciones que puedan establecerse en las
leyes de presupuestos de cada ejercicio. No obstante, los créditos declarados ampliables
conforme a lo establecido en el artículo 37 de esta Ley, tendrán carácter vinculante, con
el nivel de desagregación con que aparezcan en los estados de gastos del presupuesto.
Artículo 37. Créditos ampliables.
1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, tendrán la condición de
ampliables aquellos créditos que, de modo taxativo, se relacionen de manera singular en
la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio económico. Para
la efectiva ampliación de estos créditos será precisa la aprobación del correspondiente
expediente de modificación presupuestaria.
2. La financiación de los créditos ampliables relacionados en el apartado anterior
podrá efectuarse con baja en otros créditos para gastos y, excepcionalmente, con
mayores ingresos o con remanentes de tesorería siempre que sea posible en función del
grado de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. En otro supuesto,
para la ampliación del crédito habrá de tramitarse ante las Cortes de Aragón un proyecto
de ley de concesión de crédito extraordinario o de suplemento de crédito.
Gastos de carácter plurianual.
1. La autorización de los gastos de carácter plurianual se subordinará al crédito que
para cada ejercicio autorice la respectiva ley de presupuestos.
2. Podrán adquirirse compromisos de gastos con cargo a ejercicios futuros cuando
tengan alguno de los siguientes objetos:
a) Inversiones reales y transferencias de capital.
b) Contratos, encargos de ejecución y conciertos.
c) Convenios de colaboración cuya duración se extienda a más de un ejercicio.
d) Arrendamientos de bienes inmuebles a utilizar por la comunidad autónoma o por
los organismos y sociedades mercantiles de ella dependientes.
e) Cargas financieras derivadas del endeudamiento.
cve: BOE-A-2023-14052
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 38.
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 84359
automáticamente prorrogados los del ejercicio inmediato anterior, hasta la aprobación y
publicación de aquélla en el «Boletín Oficial de Aragón».
2. La prórroga automática no afectará a los créditos para cobertura de gastos
correspondientes a objetivos y programas cuya vigencia temporal finalice en el ejercicio
cuyos presupuestos se prorrogan.
3. Por el departamento competente en materia de hacienda se determinarán las
restantes condiciones a las que haya de ajustarse la prórroga del presupuesto.
CAPÍTULO II
De los créditos y sus modificaciones
Artículo 36.
Especialidad cualitativa y cuantitativa de los créditos.
1. Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a las finalidades
específicas para las que hayan sido autorizados por la Ley de Presupuestos o por las
modificaciones aprobadas conforme a la ley.
2. Tales créditos tienen carácter limitativo y, en consecuencia, no se podrán adquirir
compromisos de gastos por cuantía superior a su importe, siendo nulos de pleno
derecho los actos administrativos y las disposiciones generales con rango inferior a Ley
que infrinjan la expresada norma.
3. Los límites establecidos en los párrafos anteriores se aplicarán a los créditos
presupuestarios, tanto en su clasificación orgánica y económica como por programas.
4. Los créditos autorizados en los programas de gastos tendrán carácter vinculante
a nivel de concepto, sin perjuicio de las vinculaciones que puedan establecerse en las
leyes de presupuestos de cada ejercicio. No obstante, los créditos declarados ampliables
conforme a lo establecido en el artículo 37 de esta Ley, tendrán carácter vinculante, con
el nivel de desagregación con que aparezcan en los estados de gastos del presupuesto.
Artículo 37. Créditos ampliables.
1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, tendrán la condición de
ampliables aquellos créditos que, de modo taxativo, se relacionen de manera singular en
la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio económico. Para
la efectiva ampliación de estos créditos será precisa la aprobación del correspondiente
expediente de modificación presupuestaria.
2. La financiación de los créditos ampliables relacionados en el apartado anterior
podrá efectuarse con baja en otros créditos para gastos y, excepcionalmente, con
mayores ingresos o con remanentes de tesorería siempre que sea posible en función del
grado de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. En otro supuesto,
para la ampliación del crédito habrá de tramitarse ante las Cortes de Aragón un proyecto
de ley de concesión de crédito extraordinario o de suplemento de crédito.
Gastos de carácter plurianual.
1. La autorización de los gastos de carácter plurianual se subordinará al crédito que
para cada ejercicio autorice la respectiva ley de presupuestos.
2. Podrán adquirirse compromisos de gastos con cargo a ejercicios futuros cuando
tengan alguno de los siguientes objetos:
a) Inversiones reales y transferencias de capital.
b) Contratos, encargos de ejecución y conciertos.
c) Convenios de colaboración cuya duración se extienda a más de un ejercicio.
d) Arrendamientos de bienes inmuebles a utilizar por la comunidad autónoma o por
los organismos y sociedades mercantiles de ella dependientes.
e) Cargas financieras derivadas del endeudamiento.
cve: BOE-A-2023-14052
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Artículo 38.