I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Hacienda. (BOE-A-2023-14052)
Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
37 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 84360
f) Las subvenciones que, de acuerdo con su normativa reguladora, requieran
imputar obligaciones en ejercicios posteriores al de su concesión.
g) Excepcionalmente, en otros supuestos siempre que se justifiquen las
circunstancias que aconsejan la autorización.
3. Corresponden al Gobierno de Aragón autorizar los gastos de carácter plurianual
en los siguientes casos:
a) Expedientes de contratación, encargos de ejecución y conciertos de valor
estimado superior a tres millones de euros.
b) Acuerdos y convenios de colaboración de concesión de subvenciones de
concesión directa por importe superior a novecientos mil euros.
c) Convocatorias de subvenciones cuyo importe supere los cinco millones de euros.
4. Corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de
hacienda autorizar el resto de los supuestos.
5. La autorización contenida en los dos apartados anteriores está condicionada a
que el número de ejercicios futuros no sea superior a cuatro, excepto en el caso de los
apartados d) y e) del apartado 2, que podrán tener un plazo superior.
Asimismo, los créditos comprometidos en cada ejercicio no podrán exceder los
siguientes porcentajes calculados sobre el crédito inicial vinculante de la partida y
ejercicio en que se autoriza: en el ejercicio inmediato siguiente, el setenta por ciento; en
el segundo, el sesenta, y en los ejercicios tercero y cuarto, el cincuenta por ciento. La
limitación anterior se aplicará también tanto a nivel de capítulo y sección, como de
sección.
6. El Gobierno de Aragón, a propuesta de la persona titular del departamento
competente en materia de hacienda, podrá ampliar el número de anualidades a
comprometer o modificar los porcentajes de gasto correspondientes a cada una de ellas
en los casos especialmente justificados y siempre de manera excepcional.
7. Los compromisos plurianuales serán objeto de contabilización diferenciada.
8. De los compromisos plurianuales y de sus modificaciones se dará cuenta a la
comisión competente en materia de hacienda de las Cortes de Aragón.
Artículo 39. Temporalidad de los créditos.
1. Con cargo a los créditos consignados en los estados de gastos solamente se
podrán contraer obligaciones derivadas de adquisiciones de bienes o prestaciones de
servicio que se realicen en el año natural correspondiente al ejercicio presupuestario.
Para ello, durante el primer mes del año inmediatamente posterior, podrán realizarse
las operaciones contables y presupuestarias que sean necesarias en el presupuesto
corriente, siempre que tengan como finalidad imputar gastos devengados en el último
trimestre.
2. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, se imputarán a los créditos del
ejercicio vigente en el momento de expedición de las órdenes de pago, las siguientes
obligaciones:
a) Las que resulten del reconocimiento y liquidación de atrasos por retribuciones o
indemnizaciones a favor del personal al servicio de la Comunidad Autónoma.
b) Las derivadas de ejercicios anteriores, que hayan sido reconocidas en el vigente
para ser imputadas a créditos que tengan la condición legal de ampliables según lo
dispuesto en el artículo 37 de esta Ley
c) Las de ejercicios cerrados.
3. Una vez satisfechas las obligaciones, podrán incorporarse remanentes de crédito
presupuestario o saldos de autorizaciones cuando las obligaciones procedan del
ejercicio anterior.
cve: BOE-A-2023-14052
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 84360
f) Las subvenciones que, de acuerdo con su normativa reguladora, requieran
imputar obligaciones en ejercicios posteriores al de su concesión.
g) Excepcionalmente, en otros supuestos siempre que se justifiquen las
circunstancias que aconsejan la autorización.
3. Corresponden al Gobierno de Aragón autorizar los gastos de carácter plurianual
en los siguientes casos:
a) Expedientes de contratación, encargos de ejecución y conciertos de valor
estimado superior a tres millones de euros.
b) Acuerdos y convenios de colaboración de concesión de subvenciones de
concesión directa por importe superior a novecientos mil euros.
c) Convocatorias de subvenciones cuyo importe supere los cinco millones de euros.
4. Corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de
hacienda autorizar el resto de los supuestos.
5. La autorización contenida en los dos apartados anteriores está condicionada a
que el número de ejercicios futuros no sea superior a cuatro, excepto en el caso de los
apartados d) y e) del apartado 2, que podrán tener un plazo superior.
Asimismo, los créditos comprometidos en cada ejercicio no podrán exceder los
siguientes porcentajes calculados sobre el crédito inicial vinculante de la partida y
ejercicio en que se autoriza: en el ejercicio inmediato siguiente, el setenta por ciento; en
el segundo, el sesenta, y en los ejercicios tercero y cuarto, el cincuenta por ciento. La
limitación anterior se aplicará también tanto a nivel de capítulo y sección, como de
sección.
6. El Gobierno de Aragón, a propuesta de la persona titular del departamento
competente en materia de hacienda, podrá ampliar el número de anualidades a
comprometer o modificar los porcentajes de gasto correspondientes a cada una de ellas
en los casos especialmente justificados y siempre de manera excepcional.
7. Los compromisos plurianuales serán objeto de contabilización diferenciada.
8. De los compromisos plurianuales y de sus modificaciones se dará cuenta a la
comisión competente en materia de hacienda de las Cortes de Aragón.
Artículo 39. Temporalidad de los créditos.
1. Con cargo a los créditos consignados en los estados de gastos solamente se
podrán contraer obligaciones derivadas de adquisiciones de bienes o prestaciones de
servicio que se realicen en el año natural correspondiente al ejercicio presupuestario.
Para ello, durante el primer mes del año inmediatamente posterior, podrán realizarse
las operaciones contables y presupuestarias que sean necesarias en el presupuesto
corriente, siempre que tengan como finalidad imputar gastos devengados en el último
trimestre.
2. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, se imputarán a los créditos del
ejercicio vigente en el momento de expedición de las órdenes de pago, las siguientes
obligaciones:
a) Las que resulten del reconocimiento y liquidación de atrasos por retribuciones o
indemnizaciones a favor del personal al servicio de la Comunidad Autónoma.
b) Las derivadas de ejercicios anteriores, que hayan sido reconocidas en el vigente
para ser imputadas a créditos que tengan la condición legal de ampliables según lo
dispuesto en el artículo 37 de esta Ley
c) Las de ejercicios cerrados.
3. Una vez satisfechas las obligaciones, podrán incorporarse remanentes de crédito
presupuestario o saldos de autorizaciones cuando las obligaciones procedan del
ejercicio anterior.
cve: BOE-A-2023-14052
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 141