I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Hacienda. (BOE-A-2023-14052)
Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Miércoles 14 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 84361

4. La justificación de los documentos expedidos para hacer efectivas este tipo de
obligaciones se determinará reglamentariamente.
5. Podrá anticiparse la tramitación de expedientes de gastos autorizando los
mismos en el mismo ejercicio o en el anterior a aquel a cuyo presupuesto vayan a ser
imputados con arreglo a las normas que establezca el departamento competente en
materia de hacienda. También se podrá anticipar la tramitación de convocatorias de
subvenciones cuya financiación dependa de una transferencia o de una subvención de
otra entidad pública. En este último caso, no se podrá resolver la convocatoria hasta que
se produzca la efectiva consolidación de los recursos que han de financiarla.
En los supuestos en que las normas de aplicación lo prevean, podrán
comprometerse los créditos con las limitaciones establecidas en el artículo 38.
6. En todo caso, los pliegos de cláusulas administrativas particulares o los
documentos que, según la naturaleza del gasto, sean adecuados deberán contener
prevención expresa de que el gasto que se autoriza queda condicionado a la existencia
de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio siguiente.
Artículo 40.

Créditos extraordinarios y suplementos de crédito.

Cuando se deba efectuar algún gasto, con cargo al Presupuesto de la Comunidad
Autónoma, y no exista crédito adecuado ni fuese posible su cobertura en virtud del
régimen legal de las modificaciones previstas en este capítulo, la persona titular del
departamento competente en materia de hacienda someterá al Gobierno de Aragón el
oportuno acuerdo, para remitir a las Cortes de Aragón un proyecto de ley de concesión
de crédito extraordinario, o de suplemento de crédito, según que no existiese crédito o
éste fuere insuficiente, en el que se especificará la financiación adecuada.
Artículo 41.

Incorporación de remanentes.

1. Los créditos para gastos que, una vez realizadas todas las operaciones de cierre
contable, no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas, quedarán
anulados de pleno derecho.
2. Una vez anulados, la persona titular del departamento competente en materia de
hacienda podrá incorporar a los créditos iniciales del ejercicio posterior los siguientes:

3. Los créditos que en aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior fueran
incorporados se habilitarán en aplicaciones presupuestarias que permitan su
seguimiento diferenciado. Dichos remanentes podrán ser aplicados dentro del ejercicio
presupuestario en el cual se acuerde la incorporación y, en los supuestos de los
apartados a) y b), para los mismos gastos que causaron en cada caso la concesión,
autorización o compromiso.
4. En los supuestos del apartado 2.c), no concurrentes con los anteriores, los
remanentes podrán incorporarse a cualquier programa de la misma sección
presupuestaria en créditos para operaciones de capital.
5. La persona titular del departamento competente en materia de hacienda, previa
solicitud de los departamentos interesados, autorizará la incorporación de los
remanentes de crédito derivados de gastos con financiación afectada, siempre que se
haya acreditado la correspondiente financiación. Los remanentes de créditos financiados
con fondos propios asociados a gastos con financiación afectada podrán ser
incorporados por quien sea titular del departamento competente en materia de hacienda
con cargo al remanente de Tesorería no afectado hasta el límite de éste.

cve: BOE-A-2023-14052
Verificable en https://www.boe.es

a) Créditos extraordinarios, suplementos de créditos y ampliaciones de crédito
concedidos en el último trimestre del ejercicio.
b) Créditos que amparen autorizaciones de gastos contraídas antes del último mes
del ejercicio presupuestario y disposiciones de gastos contraídas antes del último día del
ejercicio presupuestario.
c) Créditos para operaciones de capital.