I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Hacienda. (BOE-A-2023-14052)
Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 84362
6. La financiación del resto de incorporaciones de remanentes de crédito se
realizará con cargo al remanente de Tesorería no afectado, estando por tanto
condicionadas a su existencia o con baja en otros conceptos de gasto.
Artículo 42.
Generaciones de crédito.
1. Cuando la evolución de los recursos que globalmente financian el Presupuesto lo
permita, podrán generar crédito en los estados de gastos del Presupuesto los mayores
ingresos a los inicialmente previstos en el ejercicio corriente, derivados de las siguientes
operaciones:
a) Aportaciones de personas físicas o jurídicas para financiar con la Comunidad
Autónoma o con alguno de sus organismos públicos, gastos que por su naturaleza estén
comprendidos en los fines y objetivos de los mismos.
b) Enajenación de bienes de la Comunidad Autónoma o de sus organismos
públicos.
c) Prestación de servicios.
d) Reembolso de préstamos.
e) Reintegros de pagos realizados con cargo a créditos presupuestarios de
ejercicios anteriores.
2.
Para proceder a la generación de crédito será requisito indispensable:
a) En el supuesto establecido en el apartado a), el reconocimiento del derecho.
b) En los supuestos establecidos en los apartados b), c), d) y e) la efectiva
recaudación de los derechos.
3. La competencia para autorizar las generaciones de crédito corresponde a la
persona titular del departamento competente en materia de hacienda, a propuesta del
departamento afectado.
Artículo 43.
Reposiciones de crédito.
Por acuerdo de la persona titular del departamento competente en materia de
hacienda, podrán reponer crédito en los estados de gastos del Presupuesto, los ingresos
producidos como consecuencia de pagos realizados con cargo a créditos
presupuestarios del ejercicio corriente derivados de las siguientes operaciones:
a) Reintegros derivados de situaciones de incapacidad laboral transitoria.
b) Reintegros de subvenciones cofinanciadas.
c) Rendimientos positivos de los derivados financieros.
d) Reintegros de pagos indebidamente realizados.
Artículo 44.
Transferencias de crédito.
a) Entre créditos de personal, cuando resulten procedentes en razón de reajustes
de plantilla o modificación de las estructuras orgánicas entre los diferentes servicios.
b) Entre créditos que afecten a un mismo capítulo, dentro de un mismo programa.
2. Corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de
hacienda, y a iniciativa de los departamentos interesados, la autorización de
transferencias que, respetando las limitaciones expresadas en el artículo 45, no
supongan alteración de la suma global de los créditos ni modificación de la distribución
del gasto por secciones presupuestarias.
cve: BOE-A-2023-14052
Verificable en https://www.boe.es
1. La persona titular del departamento competente en materia de hacienda, a
propuesta de los respectivos departamentos, podrá acordar transferencias de créditos en
los siguientes supuestos:
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 84362
6. La financiación del resto de incorporaciones de remanentes de crédito se
realizará con cargo al remanente de Tesorería no afectado, estando por tanto
condicionadas a su existencia o con baja en otros conceptos de gasto.
Artículo 42.
Generaciones de crédito.
1. Cuando la evolución de los recursos que globalmente financian el Presupuesto lo
permita, podrán generar crédito en los estados de gastos del Presupuesto los mayores
ingresos a los inicialmente previstos en el ejercicio corriente, derivados de las siguientes
operaciones:
a) Aportaciones de personas físicas o jurídicas para financiar con la Comunidad
Autónoma o con alguno de sus organismos públicos, gastos que por su naturaleza estén
comprendidos en los fines y objetivos de los mismos.
b) Enajenación de bienes de la Comunidad Autónoma o de sus organismos
públicos.
c) Prestación de servicios.
d) Reembolso de préstamos.
e) Reintegros de pagos realizados con cargo a créditos presupuestarios de
ejercicios anteriores.
2.
Para proceder a la generación de crédito será requisito indispensable:
a) En el supuesto establecido en el apartado a), el reconocimiento del derecho.
b) En los supuestos establecidos en los apartados b), c), d) y e) la efectiva
recaudación de los derechos.
3. La competencia para autorizar las generaciones de crédito corresponde a la
persona titular del departamento competente en materia de hacienda, a propuesta del
departamento afectado.
Artículo 43.
Reposiciones de crédito.
Por acuerdo de la persona titular del departamento competente en materia de
hacienda, podrán reponer crédito en los estados de gastos del Presupuesto, los ingresos
producidos como consecuencia de pagos realizados con cargo a créditos
presupuestarios del ejercicio corriente derivados de las siguientes operaciones:
a) Reintegros derivados de situaciones de incapacidad laboral transitoria.
b) Reintegros de subvenciones cofinanciadas.
c) Rendimientos positivos de los derivados financieros.
d) Reintegros de pagos indebidamente realizados.
Artículo 44.
Transferencias de crédito.
a) Entre créditos de personal, cuando resulten procedentes en razón de reajustes
de plantilla o modificación de las estructuras orgánicas entre los diferentes servicios.
b) Entre créditos que afecten a un mismo capítulo, dentro de un mismo programa.
2. Corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de
hacienda, y a iniciativa de los departamentos interesados, la autorización de
transferencias que, respetando las limitaciones expresadas en el artículo 45, no
supongan alteración de la suma global de los créditos ni modificación de la distribución
del gasto por secciones presupuestarias.
cve: BOE-A-2023-14052
Verificable en https://www.boe.es
1. La persona titular del departamento competente en materia de hacienda, a
propuesta de los respectivos departamentos, podrá acordar transferencias de créditos en
los siguientes supuestos: