I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Hacienda. (BOE-A-2023-14052)
Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Miércoles 14 de junio de 2023
Artículo 45.

Sec. I. Pág. 84363

Limitaciones de las transferencias de crédito.

Las transferencias de cualquier clase estarán sujetas a las siguientes limitaciones,
además de las ya expresadas en otros artículos de esta Ley:
a) No afectarán a créditos ampliables, ni a los extraordinarios concedidos durante el
ejercicio, ni podrán realizarse con cargo a créditos incorporados procedentes de
ejercicios anteriores.
b) No minorarán créditos para gastos destinados a subvenciones nominativas, ni
los que hubieran sido incrementados con suplementos o transferencias.
c) No determinarán aumento en créditos que, como consecuencia de otras
transferencias, hayan sido objeto de minoración, excepto cuando tales transferencias
afecten a créditos de personal.
d) No se podrán realizar transferencias de créditos de operaciones de capital a los
de operaciones corrientes, excepto en el caso de que se destinen a financiar los gastos
derivados de la entrada en funcionamiento de nuevas inversiones.
Artículo 46.

Tramitación de las modificaciones presupuestarias.

1. Todas las modificaciones reguladas en este Capítulo se instrumentarán en el
correspondiente expediente de modificación presupuestaria con la documentación y
según el procedimiento que se determinará reglamentariamente por la persona titular del
departamento competente en materia de hacienda.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón remitirá en el mes
inmediato siguiente una copia de la resolución de los expedientes citados en el párrafo
anterior a la Comisión competente en materia de hacienda de las Cortes de Aragón,
salvo en los supuestos recogidos en el apartado 4 del artículo 41 de esta Ley, en que la
remisión a la Comisión competente en materia de hacienda de las Cortes de Aragón
deberá hacerse de forma inmediata.
CAPÍTULO III
Ejecución y Liquidación
Artículo 47.

Fases de la gestión económica y financiera de los créditos.

a) De «autorización» de gasto, que es el acto por el cual se acuerda su realización
calculado en forma cierta o aproximada, reservando a tal fin la totalidad o una parte
disponible del crédito legalmente destinado para ello.
b) De «disposición», que es el acto por el cual se determina, después de cumplir
los trámites legales que sean procedentes la cuantía concreta de la autorización del
gasto, quedando comprometido el crédito para la realización de la prestación que
constituya su objeto. Con el acto de disposición queda formalizada la reserva de crédito
por un importe y condiciones determinadas.
c) De «reconocimiento de la obligación» que es la operación de contraer en
cuentas los créditos exigibles a la Comunidad Autónoma, una vez realizada y justificada
adecuadamente la prestación objeto de la disposición efectuada la correspondiente
liquidación o el cumplimiento de condiciones establecidas al efecto.
d) De «Pago ordenado» que es la operación en virtud de la cual quien tenga la
competencia en la ordenación de pagos expide, en relación con una obligación
reconocida, la orden de pago contra la Tesorería de la Comunidad.

cve: BOE-A-2023-14052
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La gestión económica y financiera de los créditos consignados en los estados de
gastos del presupuesto se desarrollará reglamentariamente y se concretará
sucesivamente en las siguientes fases: