I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Hacienda. (BOE-A-2023-14052)
Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Miércoles 14 de junio de 2023
Artículo 48.

Sec. I. Pág. 84364

Autorización de gastos.

1. Corresponde al Gobierno de Aragón autorizar los gastos de los departamentos y
organismos en aquellos supuestos reservados por ley a su competencia y en los
siguientes casos:
a) Expedientes de contratación, encargos de ejecución y conciertos de valor
estimado superior a tres millones de euros
b) Acuerdos de concesión de subvenciones directas y convenios de colaboración
por importe superior a novecientos mil euros.
c) Convocatorias de subvenciones cuyo importe supere los cinco millones de euros.
2. En los demás supuestos, corresponde a los órganos superiores de la Comunidad
Autónoma autorizar los gastos propios de los servicios a su cargo, así como efectuar la
disposición del crédito y el reconocimiento de la obligación y proponer a la persona titular
del departamento competente en materia de hacienda la ordenación de los pagos
correspondientes.
3. Con la misma reserva legal, corresponde a la persona titular del máximo órgano
de dirección de los organismos autónomos de la Comunidad Autónoma la autorización y
disposición de los créditos, el reconocimiento de las obligaciones y la ordenación de los
pagos relativos a la actividad económica y financiera desarrollada por los mismos.
4. Las facultades a que se refieren los números anteriores podrán delegarse en los
términos que reglamentariamente se establezca.
Artículo 49.

Ordenación de pagos.

1. Corresponden a la persona titular del departamento competente en materia de
hacienda las funciones de Ordenación General de Pagos de la Comunidad. Esta facultad
podrá ser objeto de delegación.
2. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, al objeto de facilitar el servicio,
se podrán habilitar las ordenaciones de pagos secundarias que se consideren
necesarias, cuyos titulares serán nombrados por la persona titular del departamento
competente en materia de hacienda, del cual dependerán.
3. Los servicios de las Ordenaciones referidas se regirán por el reglamento que se
apruebe a propuesta quien sea titular del departamento competente en materia de
hacienda.
Artículo 50. Plan de disposición de fondos.
El Gobierno de Aragón, a propuesta de quien sea titular del departamento
competente en materia de hacienda, podrá establecer un plan de disposición de fondos
de Tesorería al que deberá ajustarse la expedición de las órdenes de pago.

1. A las órdenes de pago se acompañarán los documentos que acrediten la
realización de la prestación o el derecho de la persona acreedora, de conformidad con
los acuerdos por los que se autorizaron y comprometieron los gastos.
2. Las órdenes de pago que en el momento de la expedición no puedan ir
acompañadas de los documentos justificativos tendrán el carácter de a justificar, sin
perjuicio de su aplicación a los correspondientes créditos presupuestarios.
3. Los gastos periódicos y repetitivos y los de menor cuantía podrán ser
satisfechos, en las condiciones que se fijen reglamentariamente mediante anticipos de
caja fija, que serán dotados extrapresupuestariamente mediante provisiones de fondos
de carácter permanente. Su aplicación al Presupuesto se efectuará en el momento en el
que se justifiquen los gastos realizados y, en todo caso, antes de finalizar el ejercicio
presupuestario en el que se hayan librado los fondos.

cve: BOE-A-2023-14052
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Artículo 51. Expedición de las órdenes de pago.