I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Hacienda. (BOE-A-2023-14052)
Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
37 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Miércoles 14 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 84365

4. Los perceptores de las órdenes de pago a que se refieren los dos párrafos
anteriores quedarán obligados a su justificación en el plazo y la forma que
reglamentariamente se determine por el departamento competente en materia de
hacienda quedando sujetos al régimen de responsabilidades que se establecen en esta
Ley. El mismo régimen se aplicará a órdenes de pago correspondientes a subvenciones
que tengan el carácter de «a justificar».
5. En el curso del mes siguiente a la fecha de aportación de los documentos
justificativos a que se refieren los apartados anteriores, se llevará a cabo la aprobación o
reparo de la cuenta por el órgano competente.
Artículo 52. Expedición de las órdenes de pago de subvenciones.
1. Con carácter general, a las órdenes de pago correspondientes a subvenciones
se acompañarán los documentos que acrediten la realización por las personas
beneficiarias de la actividad o adopción del comportamiento que fundamentó la
concesión y una certificación expedida por el órgano gestor acreditativa de las
comprobaciones de datos realizadas, así como del cumplimiento de las condiciones que
estableció la Administración en el acto de atribución de la subvención.
2. En el caso de subvenciones de capital superiores a 90.000 euros, deberá
acompañarse a las órdenes de pago el documento o acta acreditativo de haberse
efectuado la comprobación material de la inversión por el órgano gestor. En el supuesto
de que las subvenciones de capital concedidas excedieran de 200.000 euros, será
preceptivo solicitar la designación de representante de la Intervención general para el
acto de comprobación material de la inversión de los fondos públicos, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 65.1.d) de esta Ley.
3. Excepcionalmente, podrán realizarse anticipos de pago sobre las subvenciones
concedidas cuando estén expresamente previstos en las correspondientes bases
reguladoras con los límites, requisitos y, en su caso, garantías que las mismas
determinen. En todo caso, se establecerán garantías en el supuesto de anticipos
superiores a 60.000 euros, excepto cuando la persona beneficiaria sea una
administración pública o una institución sin fines de lucro que reciba subvenciones para
actuaciones de acción social y humanitarias o para el desarrollo de proyectos de
investigación.
Artículo 53.

Derechos liquidados y obligaciones reconocidas.

1. Los derechos liquidados y las obligaciones reconocidas se aplicarán a
presupuesto por su importe íntegro, quedando prohibido atender obligaciones mediante
minoración de los derechos a liquidar o ya ingresados.
2. Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior las devoluciones de ingresos
indebidos, reconocidos como tales por el Tribunal o Autoridad competente.
3. A los efectos de este artículo se entenderá por importe íntegro el resultante
después de aplicar los beneficios fiscales que sean procedentes.
Cierre del ejercicio.

1. El Presupuesto de cada ejercicio se liquidará, en cuanto a la recaudación de
derechos y al pago de obligaciones, el 31 de diciembre del año natural correspondiente.
2. Todos los derechos pendientes de cobro y las obligaciones pendientes de pago a
la liquidación del Presupuesto quedarán afectados a la Tesorería de la Comunidad
Autónoma, según sus respectivas contracciones.
3. Las operaciones de tesorería de la Comunidad Autónoma se contabilizarán por
años naturales.
4. Los ingresos que se realicen una vez cerrado el ejercicio presupuestario
quedarán desafectados del destino específico que, en su caso, les hubiera

cve: BOE-A-2023-14052
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 54.