I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Hacienda. (BOE-A-2023-14052)
Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Miércoles 14 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 84366

correspondido, sin perjuicio de su reconocimiento y nueva afectación con cargo al
Presupuesto del ejercicio en curso.
5. Las operaciones de cierre del ejercicio presupuestario serán reguladas por
Orden de la persona titular del departamento competente en materia de hacienda.
Artículo 55.

Cierre del ejercicio del sector público institucional.

1. Los presupuestos de los organismos públicos, sociedades mercantiles
autonómicas, consorcios autonómicos y fundaciones del sector público se liquidarán a 31
de diciembre del año natural correspondiente.
2. La liquidación de sus presupuestos a 31 de diciembre tenderá a ser equilibrada.
A estos efectos, se autoriza al departamento competente en materia de hacienda para
efectuar ajustes de los créditos presupuestarios destinados a transferencias corrientes a
los organismos públicos y sociedades mercantiles, en la medida en que resulte
innecesario transferir la totalidad del crédito presupuestario para el normal
funcionamiento de aquéllos.
3. Sin perjuicio de la autorización anterior, se faculta a la Intervención General de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para anular de oficio las
obligaciones reconocidas en el Presupuesto de gastos de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Aragón en favor de los organismos autónomos, en el supuesto
de que la liquidación de sus presupuestos arrojara un resultado presupuestario positivo.
4. Si antes del cierre del ejercicio no fueran posibles las operaciones anteriores y el
resultado de la liquidación de los organismos públicos, sociedades mercantiles
autonómicas, consorcios autonómicos y fundaciones del sector público fuera positivo, se
autoriza a quien sea titular del departamento competente en materia de hacienda a
minorar el importe de los créditos para transferencias de naturaleza corriente a aquellos
del ejercicio inmediato siguiente, en la cuantía equivalente al resultado positivo.
CAPÍTULO IV
Normas específicas para las sociedades mercantiles autonómicas y entidades de
derecho público
Artículo 56.

Actividad económica y financiera.

1. La actividad económica y financiera de las entidades de derecho público que
desarrollen actividades empresariales quedará reflejada en los siguientes documentos:

2. Las dotaciones incluidas en el pormenor del estado de gastos tendrán carácter
de limitativas. No obstante, podrán declararse ampliables cuando esté previamente
establecido que hayan de fijarse en función de los recursos generados por la actividad
de que se trate, mediante acuerdo del Gobierno de Aragón a propuesta de quien sea
titular del departamento competente en materia de hacienda.
3. Las operaciones comerciales tendrán carácter estimativo no vinculante.

cve: BOE-A-2023-14052
Verificable en https://www.boe.es

a) Pormenor de ingresos y gastos con la estimación de los recursos y la evaluación
de las necesidades para el desarrollo de sus actividades durante el ejercicio.
b) Los estados económico-financieros, que se determinen por el departamento
competente en materia de hacienda, en los que se reflejará la información precisa para
conocer la variación prevista en la composición del patrimonio de estos entes.
c) Memoria explicativa de los objetivos realizados en el ejercicio anterior, su grado
de cumplimiento y de los que se prevean conseguir durante el ejercicio, con una
evaluación económica de los proyectos de inversión a iniciar durante el mismo.