I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Hacienda. (BOE-A-2023-14052)
Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Artículo 57.
Sec. I. Pág. 84367
Ámbito temporal.
1. El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural, sin perjuicio de los
ajustes necesarios cuando las operaciones a efectuar por la entidad de derecho público
o sociedad mercantil autonómica estén vinculadas a un ciclo productivo específico, que
no podrá ser superior a doce meses.
2. A las entidades de derecho público y, en su caso, a las sociedades mercantiles
autonómicas, les serán aplicables para la gestión de las dotaciones de carácter limitativo
y ampliable, las normas recogidas en los Capítulos II y III de este título, sin perjuicio de lo
establecido en su respectiva legislación en cuanto a su régimen financiero.
Artículo 58. Elaboración de los programas de actuación, inversiones y financiación.
Las sociedades mercantiles autonómicas elaborarán anualmente un programa de
actuación, inversiones y financiación que, respondiendo a las previsiones plurianuales
establecidas oportunamente, tendrá el siguiente contenido:
a) La expresión de los objetivos a alcanzar durante el ejercicio, entre los cuales
figurarán las rentas que se espere generar.
b) Un estado que especificará cualquier tipo de subvención o ayuda, con cargo al
presupuesto de la Comunidad Autónoma, además de la elaboración de unos estados
económico-financieros provisionales de los que se deduzca la necesidad y cuantía de la
subvención.
c) Una memoria de inversiones que detallará en dos capítulos las inversiones
reales y financieras a efectuar durante el ejercicio y una evaluación de las inversiones
que hayan de iniciarse durante su curso.
Artículo 59.
Estructura.
1. La estructura básica de los programas de actuación y, en su caso, de los demás
estados financieros, se establecerá por el Gobierno de Aragón, a propuesta de la
persona titular del departamento competente en materia de hacienda, y se desarrollará
por cada sociedad mercantil autonómica con arreglo a sus características y necesidades.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón dará cuenta a las
Cortes de Aragón de los principios que informan los programas de actuación de las
sociedades mercantiles autonómicas de la Comunidad Autónoma.
Artículo 60.
Tramitación.
1. Las sociedades mercantiles autonómicas remitirán al departamento competente
en materia de hacienda, antes del 1 de julio de cada año, el anteproyecto del programa
de actuación, inversiones y financiación, complementado con la correspondiente
documentación y estados financieros.
2. Los programas se someterán al acuerdo del Gobierno de Aragón, a propuesta de
quien sea titular del departamento competente en materia de hacienda, y una vez
aprobados se unirán al presupuesto de la Comunidad Autónoma.
Contrato-programa.
1. En los supuestos en que se establezcan convenios entre la Comunidad
Autónoma y sus sociedades mercantiles, o con otras que, aun no dependiendo de ella,
reciban subvenciones o disfruten de avales con cargo a sus presupuestos, se
instrumentarán en un contrato-programa, con arreglo al siguiente contenido básico:
a) Memoria en la que se hará contar el marco legal e institucional en que actúa la
sociedad mercantil, el diagnóstico de su situación, y las alternativas estratégicas
propuestas.
cve: BOE-A-2023-14052
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 61.
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Artículo 57.
Sec. I. Pág. 84367
Ámbito temporal.
1. El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural, sin perjuicio de los
ajustes necesarios cuando las operaciones a efectuar por la entidad de derecho público
o sociedad mercantil autonómica estén vinculadas a un ciclo productivo específico, que
no podrá ser superior a doce meses.
2. A las entidades de derecho público y, en su caso, a las sociedades mercantiles
autonómicas, les serán aplicables para la gestión de las dotaciones de carácter limitativo
y ampliable, las normas recogidas en los Capítulos II y III de este título, sin perjuicio de lo
establecido en su respectiva legislación en cuanto a su régimen financiero.
Artículo 58. Elaboración de los programas de actuación, inversiones y financiación.
Las sociedades mercantiles autonómicas elaborarán anualmente un programa de
actuación, inversiones y financiación que, respondiendo a las previsiones plurianuales
establecidas oportunamente, tendrá el siguiente contenido:
a) La expresión de los objetivos a alcanzar durante el ejercicio, entre los cuales
figurarán las rentas que se espere generar.
b) Un estado que especificará cualquier tipo de subvención o ayuda, con cargo al
presupuesto de la Comunidad Autónoma, además de la elaboración de unos estados
económico-financieros provisionales de los que se deduzca la necesidad y cuantía de la
subvención.
c) Una memoria de inversiones que detallará en dos capítulos las inversiones
reales y financieras a efectuar durante el ejercicio y una evaluación de las inversiones
que hayan de iniciarse durante su curso.
Artículo 59.
Estructura.
1. La estructura básica de los programas de actuación y, en su caso, de los demás
estados financieros, se establecerá por el Gobierno de Aragón, a propuesta de la
persona titular del departamento competente en materia de hacienda, y se desarrollará
por cada sociedad mercantil autonómica con arreglo a sus características y necesidades.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón dará cuenta a las
Cortes de Aragón de los principios que informan los programas de actuación de las
sociedades mercantiles autonómicas de la Comunidad Autónoma.
Artículo 60.
Tramitación.
1. Las sociedades mercantiles autonómicas remitirán al departamento competente
en materia de hacienda, antes del 1 de julio de cada año, el anteproyecto del programa
de actuación, inversiones y financiación, complementado con la correspondiente
documentación y estados financieros.
2. Los programas se someterán al acuerdo del Gobierno de Aragón, a propuesta de
quien sea titular del departamento competente en materia de hacienda, y una vez
aprobados se unirán al presupuesto de la Comunidad Autónoma.
Contrato-programa.
1. En los supuestos en que se establezcan convenios entre la Comunidad
Autónoma y sus sociedades mercantiles, o con otras que, aun no dependiendo de ella,
reciban subvenciones o disfruten de avales con cargo a sus presupuestos, se
instrumentarán en un contrato-programa, con arreglo al siguiente contenido básico:
a) Memoria en la que se hará contar el marco legal e institucional en que actúa la
sociedad mercantil, el diagnóstico de su situación, y las alternativas estratégicas
propuestas.
cve: BOE-A-2023-14052
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 61.