I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Hacienda. (BOE-A-2023-14052)
Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Miércoles 14 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 84368

b) El Convenio, que recogerá de forma precisa, los objetivos de la política de
personal, rentabilidad, productividad o reestructuración técnica, así como las medidas y
actuaciones previstas para alcanzarlos y los métodos de evaluación de aquéllos.
c) Las aportaciones o avales de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Aragón.
2. La estructura formal del Convenio será fijada por el Gobierno de Aragón, la cual
establecerá el control de su ejecución y determinará las situaciones que pueden dar
lugar a la revisión del mismo.
3. De los contratos-programa aprobados por el Gobierno de Aragón se informará a
la Comisión correspondiente de las Cortes de Aragón.
TÍTULO III
De la intervención y la contabilidad
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 62.

Ámbito del control interno y de la contabilidad pública.

Todos los actos, documentos y expedientes de la Administración de la Comunidad
Autónoma de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, serán
intervenidos y contabilizados con arreglo a lo dispuesto en esta Ley y en sus
disposiciones complementarias.
Artículo 63.

La Intervención General.

La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma, con plena
autonomía respecto de los órganos y entidades cuya gestión fiscalice, tendrá el carácter
de:
a) Centro directivo del control interno de la actividad económico financiera.
b) Centro directivo de la contabilidad pública.
c) Centro gestor de la contabilidad pública.
CAPÍTULO II
De la Intervención
Artículo 64.

Ámbito subjetivo.

Artículo 65.

Función interventora.

1. El ejercicio de la función interventora que se refiere el artículo 12 apartado 2 de
esta Ley comprenderá:
a) La intervención crítica o previa de todo acto, documento o expediente
susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico o movimiento
de fondos y valores.
b) La intervención formal de la ordenación del pago.

cve: BOE-A-2023-14052
Verificable en https://www.boe.es

Las disposiciones contenidas en este Capítulo serán de aplicación a la intervención
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos públicos,
sociedades mercantiles autonómicas, consorcios autonómicos y fundaciones del sector
público, aplicándose en cada supuesto la técnica más apropiada según la índole de las
operaciones de la Entidad sometida a intervención.