I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Hacienda. (BOE-A-2023-14052)
Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 84369
c) La intervención material del pago.
d) La intervención de la aplicación o empleo de las cantidades destinadas a obras,
suministros, adquisiciones y servicios que comprenderá el examen documental y, en su
caso, la comprobación material.
2.
Son inherentes a la función interventora las siguientes competencias:
a) Interponer los recursos y reclamaciones que autoricen las disposiciones
vigentes.
b) Recabar, cuando la naturaleza del acto, documento o expediente que deban ser
intervenidos lo requiera, los asesoramientos jurídicos y los informes técnicos que
considere necesarios, así como los antecedentes y documentos precisos para el
ejercicio de esta función.
c) La comprobación de los efectivos de personal y de las existencias de metálico,
valores y demás bienes de todas las dependencias y establecimientos de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
d) Intervenir la liquidación de los Presupuestos.
Artículo 66. Control financiero.
1. El ejercicio del control financiero definido en el artículo 13 de esta Ley
comprenderá la emisión del correspondiente informe y afectará:
a) A la Administración de la Comunidad Autónoma, sus organismos públicos,
sociedades mercantiles autonómicas, consorcios autonómicos y fundaciones del sector
público, abarcando tanto la regularidad de su actuación, como el análisis de los estados
económico financieros que reflejen su gestión, pudiendo extenderse a la total actuación
del ente o a aquellas operaciones individualizadas y concretas que por sus
características, importancia o repercusión puedan afectar en grado considerable al
desenvolvimiento económico-financiero del ente.
b) A las sociedades mercantiles, entidades y particulares por razón de las
subvenciones, créditos, avales y demás ayudas concedidas con cargo al presupuesto de
la Comunidad Autónoma. En este caso el control tendrá por objeto determinar la
situación económico-financiera del ente al que vaya destinada la subvención, crédito,
aval o ayuda o su efectiva aplicación a la finalidad para que se concedieron los mismos.
2. El control financiero podrá ejercerse separada e independientemente del de las
funciones Interventoras.
Control financiero mediante procedimientos de auditoría.
1. El control financiero se efectuará mediante procedimientos de auditoría
sustituyendo éste a la fiscalización previa de las entidades de derecho público,
sociedades mercantiles autonómicas, consorcios autonómicos y fundaciones del sector
público de la Comunidad Autónoma. No obstante, mediante decreto del Gobierno de
Aragón, podrá modificarse el procedimiento de control de la gestión económicofinanciera de los entes de Derecho público.
2. Mediante dichos procedimientos se comprobará la regularidad de los estados de
cuentas que reglamentariamente tenga que formalizar o rendir el ente auditado, y en
todo caso:
a) Los cobros y pagos realizados.
b) Los documentos justificativos de los asientos contables.
c) La realidad material de las existencias.
3. Las comprobaciones y verificaciones se efectuarán cuando así lo determine
quien sea titular del departamento competente en materia de hacienda, efectuándose por
cve: BOE-A-2023-14052
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 67.
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 84369
c) La intervención material del pago.
d) La intervención de la aplicación o empleo de las cantidades destinadas a obras,
suministros, adquisiciones y servicios que comprenderá el examen documental y, en su
caso, la comprobación material.
2.
Son inherentes a la función interventora las siguientes competencias:
a) Interponer los recursos y reclamaciones que autoricen las disposiciones
vigentes.
b) Recabar, cuando la naturaleza del acto, documento o expediente que deban ser
intervenidos lo requiera, los asesoramientos jurídicos y los informes técnicos que
considere necesarios, así como los antecedentes y documentos precisos para el
ejercicio de esta función.
c) La comprobación de los efectivos de personal y de las existencias de metálico,
valores y demás bienes de todas las dependencias y establecimientos de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
d) Intervenir la liquidación de los Presupuestos.
Artículo 66. Control financiero.
1. El ejercicio del control financiero definido en el artículo 13 de esta Ley
comprenderá la emisión del correspondiente informe y afectará:
a) A la Administración de la Comunidad Autónoma, sus organismos públicos,
sociedades mercantiles autonómicas, consorcios autonómicos y fundaciones del sector
público, abarcando tanto la regularidad de su actuación, como el análisis de los estados
económico financieros que reflejen su gestión, pudiendo extenderse a la total actuación
del ente o a aquellas operaciones individualizadas y concretas que por sus
características, importancia o repercusión puedan afectar en grado considerable al
desenvolvimiento económico-financiero del ente.
b) A las sociedades mercantiles, entidades y particulares por razón de las
subvenciones, créditos, avales y demás ayudas concedidas con cargo al presupuesto de
la Comunidad Autónoma. En este caso el control tendrá por objeto determinar la
situación económico-financiera del ente al que vaya destinada la subvención, crédito,
aval o ayuda o su efectiva aplicación a la finalidad para que se concedieron los mismos.
2. El control financiero podrá ejercerse separada e independientemente del de las
funciones Interventoras.
Control financiero mediante procedimientos de auditoría.
1. El control financiero se efectuará mediante procedimientos de auditoría
sustituyendo éste a la fiscalización previa de las entidades de derecho público,
sociedades mercantiles autonómicas, consorcios autonómicos y fundaciones del sector
público de la Comunidad Autónoma. No obstante, mediante decreto del Gobierno de
Aragón, podrá modificarse el procedimiento de control de la gestión económicofinanciera de los entes de Derecho público.
2. Mediante dichos procedimientos se comprobará la regularidad de los estados de
cuentas que reglamentariamente tenga que formalizar o rendir el ente auditado, y en
todo caso:
a) Los cobros y pagos realizados.
b) Los documentos justificativos de los asientos contables.
c) La realidad material de las existencias.
3. Las comprobaciones y verificaciones se efectuarán cuando así lo determine
quien sea titular del departamento competente en materia de hacienda, efectuándose por
cve: BOE-A-2023-14052
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 67.