I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Hacienda. (BOE-A-2023-14052)
Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 84370
el personal funcionario que a tal efecto designe la persona titular de la Intervención
General.
Artículo 68. Competencias.
1. Las competencias atribuidas a la intervención y al desarrollo de la función
interventora se ejercerán en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma por la
Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. En todo caso, la competencia atribuida por el párrafo segundo del artículo 12 de
esta Ley podrá ser delegada en favor de las personas titulares de las Intervenciones
Delegadas que dependerán funcionalmente de la Intervención General. No obstante,
quien sea titular de la Intervención General podrá avocar para sí cualquier actuación
fiscalizadora que considere oportuna.
Artículo 69.
Excepciones a fiscalización previa.
1. No estarán sometidos a fiscalización previa los actos que den lugar a
autorización o disposición de créditos de los siguientes expedientes:
a) Contratos, conciertos o encargos de ejecución cuyo importe sea igual o inferior al
determinado para los contratos menores en la normativa contractual.
b) Contratos derivados cuyo importe sea superior al determinado para los contratos
menores en la normativa contractual, cuando el acuerdo marco establezca todos los
términos para su adjudicación, sin que sea precisa una nueva licitación.
c) Subvenciones previstas nominativamente en el presupuesto de la comunidad
autónoma.
d) Transferencias para la financiación de organismos, sociedades mercantiles o
entidades de la comunidad autónoma sujetos a control financiero.
e) Gastos de carácter periódico y de tracto sucesivo, una vez fiscalizado el gasto
correspondiente al período inicial del acto o contrato del que se deriven o sus
modificaciones.
f) Subvenciones financiadas con fondos europeos agrícolas.
g) Gastos satisfechos a través del sistema de anticipos de caja fija.
2. Los actos de reconocimiento de obligaciones a cargo de la Administración de la
comunidad autónoma y sus organismos autónomos están sometidos a intervención
previa, salvo los siguientes:
a) Reconocimiento de obligaciones de gastos satisfechos a través de los sistemas
de pagos a justificar y anticipos de caja fija.
b) Reconocimiento de obligaciones de facturas imputables al capítulo II del
presupuesto cuyo importe sea igual o inferior al establecido como límite para pagar a
través del anticipo de caja fija en la normativa reguladora.
Artículo 70.
Reparos de la Intervención.
1. Si la Intervención se manifestase en desacuerdo con el fondo o la forma de los
actos, expedientes o documentos examinados, deberá formular sus reparos por escrito.
2. Cuando la disconformidad se refiera al reconocimiento o liquidación de derechos
a favor de la Hacienda de la Comunidad Autónoma la oposición se formalizará en nota
de reparo, y de subsistir la discrepancia, mediante los recursos o reclamaciones que
procedan.
cve: BOE-A-2023-14052
Verificable en https://www.boe.es
3. Por acuerdo del Gobierno de Aragón, a propuesta de la Intervención General,
podrán ser excluidos de intervención previa todos aquellos gastos a los que sea
susceptible aplicar técnicas de control distintas.
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 84370
el personal funcionario que a tal efecto designe la persona titular de la Intervención
General.
Artículo 68. Competencias.
1. Las competencias atribuidas a la intervención y al desarrollo de la función
interventora se ejercerán en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma por la
Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. En todo caso, la competencia atribuida por el párrafo segundo del artículo 12 de
esta Ley podrá ser delegada en favor de las personas titulares de las Intervenciones
Delegadas que dependerán funcionalmente de la Intervención General. No obstante,
quien sea titular de la Intervención General podrá avocar para sí cualquier actuación
fiscalizadora que considere oportuna.
Artículo 69.
Excepciones a fiscalización previa.
1. No estarán sometidos a fiscalización previa los actos que den lugar a
autorización o disposición de créditos de los siguientes expedientes:
a) Contratos, conciertos o encargos de ejecución cuyo importe sea igual o inferior al
determinado para los contratos menores en la normativa contractual.
b) Contratos derivados cuyo importe sea superior al determinado para los contratos
menores en la normativa contractual, cuando el acuerdo marco establezca todos los
términos para su adjudicación, sin que sea precisa una nueva licitación.
c) Subvenciones previstas nominativamente en el presupuesto de la comunidad
autónoma.
d) Transferencias para la financiación de organismos, sociedades mercantiles o
entidades de la comunidad autónoma sujetos a control financiero.
e) Gastos de carácter periódico y de tracto sucesivo, una vez fiscalizado el gasto
correspondiente al período inicial del acto o contrato del que se deriven o sus
modificaciones.
f) Subvenciones financiadas con fondos europeos agrícolas.
g) Gastos satisfechos a través del sistema de anticipos de caja fija.
2. Los actos de reconocimiento de obligaciones a cargo de la Administración de la
comunidad autónoma y sus organismos autónomos están sometidos a intervención
previa, salvo los siguientes:
a) Reconocimiento de obligaciones de gastos satisfechos a través de los sistemas
de pagos a justificar y anticipos de caja fija.
b) Reconocimiento de obligaciones de facturas imputables al capítulo II del
presupuesto cuyo importe sea igual o inferior al establecido como límite para pagar a
través del anticipo de caja fija en la normativa reguladora.
Artículo 70.
Reparos de la Intervención.
1. Si la Intervención se manifestase en desacuerdo con el fondo o la forma de los
actos, expedientes o documentos examinados, deberá formular sus reparos por escrito.
2. Cuando la disconformidad se refiera al reconocimiento o liquidación de derechos
a favor de la Hacienda de la Comunidad Autónoma la oposición se formalizará en nota
de reparo, y de subsistir la discrepancia, mediante los recursos o reclamaciones que
procedan.
cve: BOE-A-2023-14052
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3. Por acuerdo del Gobierno de Aragón, a propuesta de la Intervención General,
podrán ser excluidos de intervención previa todos aquellos gastos a los que sea
susceptible aplicar técnicas de control distintas.