I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Hacienda. (BOE-A-2023-14052)
Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Miércoles 14 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 84371

3. Si el reparo afecta a la autorización o disposición de gastos, reconocimiento de
obligaciones u ordenación de pagos, suspenderá, hasta que sea solventado, la
tramitación del expediente en los casos siguientes:
a) Cuando se base en la insuficiencia de crédito o el propuesto no se considere
adecuado.
b) Cuando se aprecien graves irregularidades en la documentación justificativa de
las órdenes de pago o no se acredite suficientemente el derecho de quien la perciba
c) Si faltan en el expediente requisitos o trámites que sean esenciales, a juicio de la
Intervención, o cuando se estime que la continuación de la gestión administrativa pudiera
causar quebrantos económicos a la Tesorería de la Comunidad Autónoma o a un tercero.
d) Cuando el reparo derivare de comprobaciones materiales de obras, suministros,
adquisiciones y servicios.
Artículo 71.

Procedimiento.

1. Cuando el órgano al que afecte el reparo no esté conforme con el mismo, se
procederá de la siguiente forma:
a) Cuando haya sido formulado por una Intervención Delegada, corresponderá a la
Intervención General conocer la discrepancia, siendo su resolución obligatoria para
aquélla.
b) Cuando el reparo emane de la Intervención General o ésta haya confirmado el
de una Intervención Delegada subsistiendo la discrepancia, corresponderá al Gobierno
de Aragón adoptar la resolución definitiva.
2. La Intervención podrá emitir informe favorable no obstante los defectos que
observe en el respectivo expediente, siempre que los requisitos o trámites incumplidos
no sean esenciales, pero la eficacia del acto quedará condicionada a la subsanación de
aquéllos, dando cuenta a dicha oficina.
Artículo 72.

Terminación.

CAPÍTULO III
De la contabilidad pública
Artículo 73.

Sometimiento al régimen de contabilidad pública.

La Administración de la Comunidad Autónoma, sus organismos públicos, sociedades
mercantiles autonómicas, consorcios autonómicos y fundaciones del sector público

cve: BOE-A-2023-14052
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1. Cuando la fiscalización previa del reconocimiento de las obligaciones o gastos
sea preceptiva, no se expedirán ni serán intervenidos los mandamientos de pago para
hacerlos efectivos, sin que conste acreditado en el expediente el cumplimiento de dicho
trámite.
2. Si las personas titulares de la Intervención General o de las Intervenciones
Delegadas al conocer un expediente observaran que la obligación o gasto a que
corresponda no ha sido previamente fiscalizado, lo manifestarán así a la Autoridad que
hubiera iniciado aquél, emitiendo al mismo tiempo su opinión respecto de la propuesta,
para que uniendo este informe a las actuaciones, pueda la persona titular del
departamento del que proceda la propuesta, si considera conveniente continuar con la
tramitación del expediente, acordar que se someta lo actuado al Gobierno de Aragón.
3. Si quien sea titular del departamento correspondiente acordará someter el
expediente a la decisión del Gobierno de Aragón, lo comunicará así a la persona titular
del departamento competente en materia de hacienda por conducto de la Intervención
General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.