I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Hacienda. (BOE-A-2023-14052)
Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 84372
quedan sometidas al régimen de contabilidad pública en los términos previstos en este
Capítulo.
Artículo 74.
Rendición de cuentas.
1. La sujeción al régimen de la contabilidad pública lleva consigo la obligación de
rendir cuentas de las respectivas operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, a las
Cortes de Aragón, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Aragón por
conducto de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Aragón.
2. Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará a quienes sean perceptores de las
subvenciones de funcionamiento, ya sean corrientes o de capital concedidas con cargo a
los Presupuestos de la Comunidad Autónoma.
3. Una ley de Cortes de Aragón regulará las normas de organización y
procedimiento para asegurar la rendición de cuentas a la Comunidad Autónoma, que
deberán someterse a la aprobación de aquéllas, sin perjuicio del control que corresponde
al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Aragón.
Artículo 75.
Fines de la contabilidad pública.
Compete al departamento competente en materia de hacienda la organización de la
contabilidad pública y el desarrollo de la contabilidad analítica al servicio de los
siguientes fines:
a) Registrar la ejecución del Presupuesto de la Comunidad Autónoma.
b) Conocer el movimiento y la situación de su Tesorería.
c) Reflejar las variaciones, composición y situación de su patrimonio.
d) Proporcionar los datos necesarios para la formación y rendición de la Cuenta
General, así como de las demás cuentas estados y documentos que deban elaborarse o
remitirse a las Cortes de Aragón, al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas de
Aragón y a otros Entes.
e) Facilitar los datos y demás antecedentes que sean precisos para la confección
de las cuentas económicas del sector público y su consolidación, tanto regional como
estatal.
f) Rendir la información económica y financiera que sea necesaria para la toma de
decisiones.
Artículo 76. Competencias de la Intervención General como centro directivo.
a) Someter a la decisión de quien sea titular del departamento competente en
materia de hacienda el Plan General de Contabilidad al que se adaptarán todos los
servicios, organismos públicos, sociedades mercantiles y entidades incluidas en el
Sector público de la Comunidad, según sus características y peculiaridades. A tal efecto
podrá proponerse la aplicación del Plan General de Contabilidad Pública de forma que la
utilización de criterios homogéneos permita consolidación con el Sector público estatal.
b) Promover el ejercicio de la potestad reglamentaria en orden a la determinación
de la estructura, justificación, tramitación y rendición de las cuentas y demás
documentos relativos a la contabilidad pública, pudiendo dictar las circulares e
instrucciones que le permitan las leyes y reglamentos.
c) Aprobar los planes parciales o especiales de contabilidad pública que se
elaboren conforme al Plan General.
d) Inspeccionar la contabilidad de todos los servicios, organismos y sociedades
mercantiles de la Comunidad Autónoma de Aragón.
cve: BOE-A-2023-14052
Verificable en https://www.boe.es
La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón
es el Centro directivo de la contabilidad pública al que le compete:
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 84372
quedan sometidas al régimen de contabilidad pública en los términos previstos en este
Capítulo.
Artículo 74.
Rendición de cuentas.
1. La sujeción al régimen de la contabilidad pública lleva consigo la obligación de
rendir cuentas de las respectivas operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, a las
Cortes de Aragón, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Aragón por
conducto de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Aragón.
2. Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará a quienes sean perceptores de las
subvenciones de funcionamiento, ya sean corrientes o de capital concedidas con cargo a
los Presupuestos de la Comunidad Autónoma.
3. Una ley de Cortes de Aragón regulará las normas de organización y
procedimiento para asegurar la rendición de cuentas a la Comunidad Autónoma, que
deberán someterse a la aprobación de aquéllas, sin perjuicio del control que corresponde
al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Aragón.
Artículo 75.
Fines de la contabilidad pública.
Compete al departamento competente en materia de hacienda la organización de la
contabilidad pública y el desarrollo de la contabilidad analítica al servicio de los
siguientes fines:
a) Registrar la ejecución del Presupuesto de la Comunidad Autónoma.
b) Conocer el movimiento y la situación de su Tesorería.
c) Reflejar las variaciones, composición y situación de su patrimonio.
d) Proporcionar los datos necesarios para la formación y rendición de la Cuenta
General, así como de las demás cuentas estados y documentos que deban elaborarse o
remitirse a las Cortes de Aragón, al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas de
Aragón y a otros Entes.
e) Facilitar los datos y demás antecedentes que sean precisos para la confección
de las cuentas económicas del sector público y su consolidación, tanto regional como
estatal.
f) Rendir la información económica y financiera que sea necesaria para la toma de
decisiones.
Artículo 76. Competencias de la Intervención General como centro directivo.
a) Someter a la decisión de quien sea titular del departamento competente en
materia de hacienda el Plan General de Contabilidad al que se adaptarán todos los
servicios, organismos públicos, sociedades mercantiles y entidades incluidas en el
Sector público de la Comunidad, según sus características y peculiaridades. A tal efecto
podrá proponerse la aplicación del Plan General de Contabilidad Pública de forma que la
utilización de criterios homogéneos permita consolidación con el Sector público estatal.
b) Promover el ejercicio de la potestad reglamentaria en orden a la determinación
de la estructura, justificación, tramitación y rendición de las cuentas y demás
documentos relativos a la contabilidad pública, pudiendo dictar las circulares e
instrucciones que le permitan las leyes y reglamentos.
c) Aprobar los planes parciales o especiales de contabilidad pública que se
elaboren conforme al Plan General.
d) Inspeccionar la contabilidad de todos los servicios, organismos y sociedades
mercantiles de la Comunidad Autónoma de Aragón.
cve: BOE-A-2023-14052
Verificable en https://www.boe.es
La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón
es el Centro directivo de la contabilidad pública al que le compete: