I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Hacienda. (BOE-A-2023-14052)
Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 84373
e) Dirigir las auditorías que hayan de efectuarse por indicación del Gobierno de
Aragón o de la persona titular del departamento competente en materia de hacienda.
Artículo 77. Competencias de la Intervención General como centro gestor.
Como centro gestor de la contabilidad pública corresponde a la Intervención General
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón:
a) Formar la Cuenta General de la Administración de la Comunidad Autónoma.
b) Formar la Cuenta de gestión de tributos cedidos.
c) Examinar, formular observaciones y preparar las cuentas que hayan de rendirse
a las Cortes de Aragón, al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas y a otros Entes.
d) Recabar la presentación de las cuentas, estados y demás documentos sujetos a
su examen crítico.
e) Elaborar las cuentas económicas del sector público de la Comunidad Autónoma
de Aragón, de acuerdo con el sistema español de cuentas nacionales.
f) Vigilar e impulsar la actividad de las oficinas de contabilidad de todos los órganos
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 78. Verificación de la contabilidad pública.
1. La contabilidad pública se llevará en libros, registros y cuentas de acuerdo con
los procedimientos técnicos que sean más convenientes según la índole de las
operaciones y de las situaciones que en ellos deban anotarse, quedando sometida a
verificación ordinaria o extraordinaria a cargo de la Intervención General y, en su caso,
del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Aragón.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las sociedades mercantiles
autonómicas y las fundaciones del sector público se ajustarán a las disposiciones del
Código de Comercio, o las que se dicten en su desarrollo, y al Plan General de
Contabilidad que les resulte de aplicación.
Artículo 79.
Formación y cierre de cuentas.
1. Las cuentas y la documentación que deban rendirse a las Cortes de Aragón, al
Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Aragón se formarán y cerrarán
anualmente.
2. La Intervención General determinará los periodos de formación y cierre de las
cuentas parciales.
Artículo 80.
Remisión a las Cortes de Aragón.
a) Las operaciones de ejecución del presupuesto y sus modificaciones.
b) El movimiento y situación de Tesorería.
c) Los demás datos que se consignen en la Ley de Presupuestos de la Comunidad
Autónoma para cada ejercicio económico y aquellos otros que se consideren de interés.
d) El grado de ejecución de proyectos individuales de inversión financiados por el
Fondo de Compensación Interterritorial, o por otros Fondos que financien el desarrollo de
la Comunidad.
e) Memoria del control financiero realizado a que se refieren los artículos 13 y 66 de
esta Ley.
cve: BOE-A-2023-14052
Verificable en https://www.boe.es
El departamento competente en materia de hacienda remitirá trimestralmente, y
dentro del mes siguiente al vencimiento del trimestre, a las Cortes de Aragón para
información y estudio de la Comisión competente en materia de hacienda y publicará en
el Portal de Transparencia de Aragón los siguientes datos:
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 84373
e) Dirigir las auditorías que hayan de efectuarse por indicación del Gobierno de
Aragón o de la persona titular del departamento competente en materia de hacienda.
Artículo 77. Competencias de la Intervención General como centro gestor.
Como centro gestor de la contabilidad pública corresponde a la Intervención General
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón:
a) Formar la Cuenta General de la Administración de la Comunidad Autónoma.
b) Formar la Cuenta de gestión de tributos cedidos.
c) Examinar, formular observaciones y preparar las cuentas que hayan de rendirse
a las Cortes de Aragón, al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas y a otros Entes.
d) Recabar la presentación de las cuentas, estados y demás documentos sujetos a
su examen crítico.
e) Elaborar las cuentas económicas del sector público de la Comunidad Autónoma
de Aragón, de acuerdo con el sistema español de cuentas nacionales.
f) Vigilar e impulsar la actividad de las oficinas de contabilidad de todos los órganos
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 78. Verificación de la contabilidad pública.
1. La contabilidad pública se llevará en libros, registros y cuentas de acuerdo con
los procedimientos técnicos que sean más convenientes según la índole de las
operaciones y de las situaciones que en ellos deban anotarse, quedando sometida a
verificación ordinaria o extraordinaria a cargo de la Intervención General y, en su caso,
del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Aragón.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las sociedades mercantiles
autonómicas y las fundaciones del sector público se ajustarán a las disposiciones del
Código de Comercio, o las que se dicten en su desarrollo, y al Plan General de
Contabilidad que les resulte de aplicación.
Artículo 79.
Formación y cierre de cuentas.
1. Las cuentas y la documentación que deban rendirse a las Cortes de Aragón, al
Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Aragón se formarán y cerrarán
anualmente.
2. La Intervención General determinará los periodos de formación y cierre de las
cuentas parciales.
Artículo 80.
Remisión a las Cortes de Aragón.
a) Las operaciones de ejecución del presupuesto y sus modificaciones.
b) El movimiento y situación de Tesorería.
c) Los demás datos que se consignen en la Ley de Presupuestos de la Comunidad
Autónoma para cada ejercicio económico y aquellos otros que se consideren de interés.
d) El grado de ejecución de proyectos individuales de inversión financiados por el
Fondo de Compensación Interterritorial, o por otros Fondos que financien el desarrollo de
la Comunidad.
e) Memoria del control financiero realizado a que se refieren los artículos 13 y 66 de
esta Ley.
cve: BOE-A-2023-14052
Verificable en https://www.boe.es
El departamento competente en materia de hacienda remitirá trimestralmente, y
dentro del mes siguiente al vencimiento del trimestre, a las Cortes de Aragón para
información y estudio de la Comisión competente en materia de hacienda y publicará en
el Portal de Transparencia de Aragón los siguientes datos: