I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Hacienda. (BOE-A-2023-14052)
Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 84374
CAPÍTULO IV
De la Cuenta General
Artículo 81.
Contenido de la Cuenta General.
1. La Cuenta General comprenderá la de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Aragón, sus organismos públicos, sociedades mercantiles autonómicas,
consorcios autonómicos y fundaciones del sector público.
2. La Cuenta de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón
comprenderá todas las operaciones presupuestarias, patrimoniales y de tesorería
llevadas a cabo durante el ejercicio y constará de las siguientes partes:
a)
La liquidación de los presupuestos que se dividirá en tres partes:
1.ª Cuadro demostrativo de los créditos autorizados en el estado de gastos del
Presupuesto y de sus modificaciones, acompañándose un resumen comprensivo de
todas las aprobadas durante el ejercicio.
2.ª Liquidación del estado de gastos.
3.ª Liquidación del estado de ingresos.
b) Cuenta General de Tesorería que ponga de manifiesto la situación de la
Tesorería y de las operaciones realizadas por la misma durante el ejercicio.
c) Cuenta General de la Deuda Pública y la General del endeudamiento de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
d) Un estado demostrativo de la evolución y situación de los valores a cobrar y
obligaciones a pagar procedentes de ejercicios anteriores.
e) Un estado relativo a la evolución y situación de los anticipos de tesorería a que
se refiere el artículo 90 de esta Ley.
f) El resultado del ejercicio con la estructura siguiente:
1.ª Los saldos de la ejecución del presupuesto por obligaciones y derechos
reconocidos y por pagos e ingresos realizados.
2.ª El déficit o superávit de Tesorería por operaciones presupuestarias, incluyendo
los que correspondan al presupuesto vigente y a los anteriores.
3.ª La variación de los activos y pasivos de la Hacienda de la Comunidad.
g) Un estado de los compromisos de gastos adquiridos con cargo a los ejercicios
futuros, al amparo de la autorización contenida en el artículo 40 de esta Ley, con detalle
de los ejercicios afectados.
3.
A la cuenta de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se unirá:
a) Una memoria justificativa del coste y rendimiento de los servicios públicos.
b) Una memoria demostrativa del grado de cumplimiento de los objetivos
programados, con indicación de los previstos y alcanzados y del coste de los mismos.
c) Un estado demostrativo de la situación de las inversiones.
Formación y aprobación de la Cuenta General.
1. La Cuenta General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón
se formará por la Intervención General y a ella se unirán las cuentas de cada uno de las
entidades que integran el sector público institucional y demás documentos que deban
presentarse a las Cortes de Aragón, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de
Aragón.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.2 de esta Ley, la Cuenta General
será aprobada por las Cortes de Aragón previo conocimiento del informe emitido por la
cve: BOE-A-2023-14052
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 82.
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 84374
CAPÍTULO IV
De la Cuenta General
Artículo 81.
Contenido de la Cuenta General.
1. La Cuenta General comprenderá la de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Aragón, sus organismos públicos, sociedades mercantiles autonómicas,
consorcios autonómicos y fundaciones del sector público.
2. La Cuenta de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón
comprenderá todas las operaciones presupuestarias, patrimoniales y de tesorería
llevadas a cabo durante el ejercicio y constará de las siguientes partes:
a)
La liquidación de los presupuestos que se dividirá en tres partes:
1.ª Cuadro demostrativo de los créditos autorizados en el estado de gastos del
Presupuesto y de sus modificaciones, acompañándose un resumen comprensivo de
todas las aprobadas durante el ejercicio.
2.ª Liquidación del estado de gastos.
3.ª Liquidación del estado de ingresos.
b) Cuenta General de Tesorería que ponga de manifiesto la situación de la
Tesorería y de las operaciones realizadas por la misma durante el ejercicio.
c) Cuenta General de la Deuda Pública y la General del endeudamiento de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
d) Un estado demostrativo de la evolución y situación de los valores a cobrar y
obligaciones a pagar procedentes de ejercicios anteriores.
e) Un estado relativo a la evolución y situación de los anticipos de tesorería a que
se refiere el artículo 90 de esta Ley.
f) El resultado del ejercicio con la estructura siguiente:
1.ª Los saldos de la ejecución del presupuesto por obligaciones y derechos
reconocidos y por pagos e ingresos realizados.
2.ª El déficit o superávit de Tesorería por operaciones presupuestarias, incluyendo
los que correspondan al presupuesto vigente y a los anteriores.
3.ª La variación de los activos y pasivos de la Hacienda de la Comunidad.
g) Un estado de los compromisos de gastos adquiridos con cargo a los ejercicios
futuros, al amparo de la autorización contenida en el artículo 40 de esta Ley, con detalle
de los ejercicios afectados.
3.
A la cuenta de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se unirá:
a) Una memoria justificativa del coste y rendimiento de los servicios públicos.
b) Una memoria demostrativa del grado de cumplimiento de los objetivos
programados, con indicación de los previstos y alcanzados y del coste de los mismos.
c) Un estado demostrativo de la situación de las inversiones.
Formación y aprobación de la Cuenta General.
1. La Cuenta General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón
se formará por la Intervención General y a ella se unirán las cuentas de cada uno de las
entidades que integran el sector público institucional y demás documentos que deban
presentarse a las Cortes de Aragón, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de
Aragón.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.2 de esta Ley, la Cuenta General
será aprobada por las Cortes de Aragón previo conocimiento del informe emitido por la
cve: BOE-A-2023-14052
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Artículo 82.