I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Hacienda. (BOE-A-2023-14052)
Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 84375
Cámara de Cuentas de Aragón de conformidad con lo previsto en la Ley de la Cámara
de Cuentas de Aragón.
TÍTULO IV
De la Tesorería
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales.
Artículo 83.
Tesorería de la Comunidad Autónoma.
1. Constituyen la Tesorería todos los recursos financieros, sean dinero, valores o
créditos, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias cuya
titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos y
sociedades mercantiles.
2. Las disponibilidades de la Tesorería y sus variaciones están sujetas a
intervención y al régimen de contabilidad pública.
Artículo 84.
Funciones de la Tesorería.
Son funciones encomendadas a la Tesorería de la Comunidad Autónoma:
a) Recaudar los derechos, pagar sus obligaciones y custodiar sus fondos.
b) Servir al principio de unidad de Caja, mediante la centralización de todos los
fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias.
c) Distribuir puntualmente en el tiempo y en el territorio las disponibilidades
dinerarias.
d) Custodiar los avales que se depositen y responder de los avales contraídos por
el Gobierno de Aragón.
e) Ejecutar los acuerdos del Gobierno de Aragón o de la persona titular del
departamento competente en materia de hacienda respecto de la apertura de cuentas
corrientes.
f) Realizar las demás funciones que se deriven o relacionen con las anteriormente
enumeradas.
Fondos líquidos y apertura de cuentas.
1. La Tesorería situará sus caudales en el Banco de España y entidades de crédito
y ahorro, preferentemente aragonesas. Reglamentariamente se determinarán los
servicios que puedan concertarse con las entidades indicadas.
2. La apertura de cuentas en cualquiera de las entidades indicadas será autorizada
por el Gobierno de Aragón, estando facultada la persona titular del departamento
competente en materia de hacienda para la autorización de todas aquellas necesarias
para el funcionamiento de los servicios, fundamentalmente las relativas a «cuentas
restringidas de recaudación» y «cuentas de fondos a justificar».
3. Los organismos podrán abrir y utilizar cuentas en las entidades de crédito o
ahorro previa autorización de quien sea titular del departamento competente en materia
de hacienda, atendida la especial naturaleza de sus operaciones y el lugar en que hayan
de realizarse.
4. Los centros docentes no universitarios podrán abrir una cuenta corriente para la
gestión de sus gastos, así como las necesarias de precios públicos, previa autorización
de la persona titular del departamento competente en materia de tesorería, gestionando
con la entidad de crédito sus disponentes.
cve: BOE-A-2023-14052
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 85.
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 84375
Cámara de Cuentas de Aragón de conformidad con lo previsto en la Ley de la Cámara
de Cuentas de Aragón.
TÍTULO IV
De la Tesorería
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales.
Artículo 83.
Tesorería de la Comunidad Autónoma.
1. Constituyen la Tesorería todos los recursos financieros, sean dinero, valores o
créditos, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias cuya
titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos y
sociedades mercantiles.
2. Las disponibilidades de la Tesorería y sus variaciones están sujetas a
intervención y al régimen de contabilidad pública.
Artículo 84.
Funciones de la Tesorería.
Son funciones encomendadas a la Tesorería de la Comunidad Autónoma:
a) Recaudar los derechos, pagar sus obligaciones y custodiar sus fondos.
b) Servir al principio de unidad de Caja, mediante la centralización de todos los
fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias.
c) Distribuir puntualmente en el tiempo y en el territorio las disponibilidades
dinerarias.
d) Custodiar los avales que se depositen y responder de los avales contraídos por
el Gobierno de Aragón.
e) Ejecutar los acuerdos del Gobierno de Aragón o de la persona titular del
departamento competente en materia de hacienda respecto de la apertura de cuentas
corrientes.
f) Realizar las demás funciones que se deriven o relacionen con las anteriormente
enumeradas.
Fondos líquidos y apertura de cuentas.
1. La Tesorería situará sus caudales en el Banco de España y entidades de crédito
y ahorro, preferentemente aragonesas. Reglamentariamente se determinarán los
servicios que puedan concertarse con las entidades indicadas.
2. La apertura de cuentas en cualquiera de las entidades indicadas será autorizada
por el Gobierno de Aragón, estando facultada la persona titular del departamento
competente en materia de hacienda para la autorización de todas aquellas necesarias
para el funcionamiento de los servicios, fundamentalmente las relativas a «cuentas
restringidas de recaudación» y «cuentas de fondos a justificar».
3. Los organismos podrán abrir y utilizar cuentas en las entidades de crédito o
ahorro previa autorización de quien sea titular del departamento competente en materia
de hacienda, atendida la especial naturaleza de sus operaciones y el lugar en que hayan
de realizarse.
4. Los centros docentes no universitarios podrán abrir una cuenta corriente para la
gestión de sus gastos, así como las necesarias de precios públicos, previa autorización
de la persona titular del departamento competente en materia de tesorería, gestionando
con la entidad de crédito sus disponentes.
cve: BOE-A-2023-14052
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Artículo 85.