I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Hacienda. (BOE-A-2023-14052)
Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
37 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Miércoles 14 de junio de 2023
Artículo 86.

Sec. I. Pág. 84376

Régimen de cobros y pagos.

1. Los ingresos en la Tesorería podrán realizarse en el Banco de España, en las
cajas de la Tesorería y en las entidades de crédito o ahorro cuyas cuentas hayan sido
autorizadas en la forma prevista en el artículo anterior.
2. La recaudación de derechos podrá efectuarse mediante transferencia bancaria,
cheque, efectivo, tarjeta de crédito y débito, domiciliación bancaria o cualesquiera otros
medios de pago, sean o no bancarios que se autoricen por el órgano competente en
materia de hacienda. En las respectivas autorizaciones de apertura de cuentas se
establecerán los medios de cobro a utilizar en cada caso.
3. La Tesorería podrá, asimismo, pagar las obligaciones por cualesquiera de los
medios a que se refiere el párrafo anterior a excepción del de tarjeta de crédito, siendo
necesaria la autorización de quien sea titular del departamento competente en materia
de hacienda para la utilización de tarjeta de débito a través de cajero pagador que
también puede utilizar tarjeta prepago.
4. Se autoriza a las personas titulares de la Tesorería de la Administración de la
Comunidad Autónoma y de los órganos equivalentes de las entidades integrantes de su
sector público, así como a las personas titulares de las cajas fijas, para que soliciten a
las entidades de crédito donde tienen abiertas sus cuentas corrientes claves de firma a
través de la banca electrónica, manteniéndose en todo momento las actuales
condiciones de disposición. También podrán solicitar claves individuales para la
preparación de ficheros.
Artículo 87. Operaciones de Tesorería.
1. Las necesidades de la Tesorería derivadas de las diferencias de vencimientos de
sus pagos e ingresos podrán atenderse con anticipos del Banco de España, si así se
acordara mediante convenio con el mismo, o de entidades de crédito o ahorro, siempre
que la suma total no sea superior al 30 por 100 del límite de gasto no financiero del
propio ejercicio. La adopción del acuerdo para la celebración de estas operaciones
corresponderá a quien sea titular del departamento competente en materia de hacienda.
2. La persona titular del departamento competente en materia de hacienda podrá
concertar operaciones financieras activas por plazo no superior a seis meses cuando
tengan por objeto colocar excedentes de Tesorería.
3. En estos casos las operaciones deberán cancelarse dentro del ejercicio en el
que se hayan concertado, teniendo dichas operaciones carácter extrapresupuestario
reflejándose únicamente en el presupuesto los intereses que se deriven de las mismas.
4. De dichas operaciones se dará cuenta a la correspondiente Comisión de las
Cortes de Aragón.
Artículo 88.

Anticipos de Tesorería.

a) Cuando, una vez iniciada la tramitación de los expedientes de concesión de
créditos extraordinarios o de suplementos de crédito, hubiera informado favorablemente
la Comisión competente en materia de hacienda de las Cortes de Aragón.
b) Cuando sea preciso atender servicios y funciones transferidos por la
Administración del Estado, si se hubiera aprobado el expediente de modificación
presupuestaria para situar los créditos en la Sección correspondiente del Presupuesto
General del Estado.
c) Cuando la concesión del crédito esté motivada por la necesidad de dar
cumplimiento a las obligaciones que se deriven de la promulgación de una ley o de
sentencia judicial firme debidamente notificada.

cve: BOE-A-2023-14052
Verificable en https://www.boe.es

1. El Gobierno de Aragón, a propuesta de quien sea titular del departamento
competente en materia de hacienda, podrá conceder anticipos de Tesorería para atender
gastos inaplazables hasta un límite máximo del 2 por 100 de los créditos autorizados en
el estado de gastos del Presupuesto de que se trate en los supuestos siguientes: