I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Hacienda. (BOE-A-2023-14052)
Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 84377
d) Cuando sea necesario ejecutar proyectos cuya financiación proceda de otras
administraciones o entes del sector público y no se hayan recibido los fondos para la
realización de las actuaciones pertinentes. En este supuesto el anticipo podrá llegar
hasta el 50 por 100 del importe de los proyectos correspondientes.
2. Si las Cortes de Aragón no aprobasen el proyecto de Ley de concesión del
crédito extraordinario o del suplemento de crédito, el importe del anticipo de Tesorería
será cancelado con cargo a los créditos correspondientes al departamento u organismo
autónomo cuya minoración ocasione menos trastornos para el servicio público.
3. La persona titular del departamento competente en materia de hacienda podrá
conceder anticipos relativos a retribuciones de personal con las limitaciones que
reglamentariamente se establezcan.
CAPÍTULO II
De las fianzas y depósitos
Artículo 89.
Caja de Depósitos.
1. Dependiente de la Tesorería existirá la Caja de Depósitos en la que se
constituirán todos los depósitos en metálico y valores que sean necesarios para
garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de actos de gestión de la
Administración de la Comunidad Autónoma, consignándose a disposición de la autoridad
administrativa correspondiente.
2. Las
cantidades
depositadas
se
contabilizarán
como
operaciones
extrapresupuestarias y no devengarán interés alguno.
3. Pertenecerán a la Comunidad Autónoma los valores y dinero constituidos en
depósito respecto de los que no se haya practicado gestión alguna por las personas
interesadas, encaminada al ejercicio de su derecho de propiedad, en el plazo de veinte
años.
4. Para la cancelación y devolución de garantías no será necesaria la entrega del
resguardo original obtenido en el momento de la constitución en la Caja de Depósitos.
CAPÍTULO III
De los avales
Garantías de la Comunidad Autónoma.
1. Las garantías otorgadas por la Comunidad Autónoma habrán de revestir
necesariamente la forma de aval de la Tesorería que será autorizado por el Gobierno de
Aragón a propuesta de quien sea titular del departamento competente en materia de
hacienda, debiendo ser publicados los acuerdos de autorización en el «Boletín Oficial de
Aragón».
2. Los avales prestados a favor de la Tesorería podrán devengar a favor de la
misma la comisión que para cada operación determine el Gobierno de Aragón, a
propuesta de quien sea titular del departamento competente en materia de hacienda.
3. Los avales serán documentados en la forma que reglamentariamente se
determine y serán firmados por la persona titular del departamento competente en
materia de hacienda.
4. El importe total de los avales a prestar, las características de los mismos y el
límite individual de cada uno de ellos dentro de la cuantía global asignado para tal fin,
serán determinados por la Ley de Presupuestos de cada ejercicio.
5. Los expresados avales tendrán carácter administrativo cuando garanticen
contratos que tengan por finalidad obras y servicios públicos de toda especie, y civil o
mercantil en los restantes casos.
cve: BOE-A-2023-14052
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 90.
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 84377
d) Cuando sea necesario ejecutar proyectos cuya financiación proceda de otras
administraciones o entes del sector público y no se hayan recibido los fondos para la
realización de las actuaciones pertinentes. En este supuesto el anticipo podrá llegar
hasta el 50 por 100 del importe de los proyectos correspondientes.
2. Si las Cortes de Aragón no aprobasen el proyecto de Ley de concesión del
crédito extraordinario o del suplemento de crédito, el importe del anticipo de Tesorería
será cancelado con cargo a los créditos correspondientes al departamento u organismo
autónomo cuya minoración ocasione menos trastornos para el servicio público.
3. La persona titular del departamento competente en materia de hacienda podrá
conceder anticipos relativos a retribuciones de personal con las limitaciones que
reglamentariamente se establezcan.
CAPÍTULO II
De las fianzas y depósitos
Artículo 89.
Caja de Depósitos.
1. Dependiente de la Tesorería existirá la Caja de Depósitos en la que se
constituirán todos los depósitos en metálico y valores que sean necesarios para
garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de actos de gestión de la
Administración de la Comunidad Autónoma, consignándose a disposición de la autoridad
administrativa correspondiente.
2. Las
cantidades
depositadas
se
contabilizarán
como
operaciones
extrapresupuestarias y no devengarán interés alguno.
3. Pertenecerán a la Comunidad Autónoma los valores y dinero constituidos en
depósito respecto de los que no se haya practicado gestión alguna por las personas
interesadas, encaminada al ejercicio de su derecho de propiedad, en el plazo de veinte
años.
4. Para la cancelación y devolución de garantías no será necesaria la entrega del
resguardo original obtenido en el momento de la constitución en la Caja de Depósitos.
CAPÍTULO III
De los avales
Garantías de la Comunidad Autónoma.
1. Las garantías otorgadas por la Comunidad Autónoma habrán de revestir
necesariamente la forma de aval de la Tesorería que será autorizado por el Gobierno de
Aragón a propuesta de quien sea titular del departamento competente en materia de
hacienda, debiendo ser publicados los acuerdos de autorización en el «Boletín Oficial de
Aragón».
2. Los avales prestados a favor de la Tesorería podrán devengar a favor de la
misma la comisión que para cada operación determine el Gobierno de Aragón, a
propuesta de quien sea titular del departamento competente en materia de hacienda.
3. Los avales serán documentados en la forma que reglamentariamente se
determine y serán firmados por la persona titular del departamento competente en
materia de hacienda.
4. El importe total de los avales a prestar, las características de los mismos y el
límite individual de cada uno de ellos dentro de la cuantía global asignado para tal fin,
serán determinados por la Ley de Presupuestos de cada ejercicio.
5. Los expresados avales tendrán carácter administrativo cuando garanticen
contratos que tengan por finalidad obras y servicios públicos de toda especie, y civil o
mercantil en los restantes casos.
cve: BOE-A-2023-14052
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 90.