I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Hacienda. (BOE-A-2023-14052)
Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Miércoles 14 de junio de 2023
Artículo 91.

Sec. I. Pág. 84378

Objeto y requisitos de las garantías.

1. La Comunidad Autónoma podrá avalar las operaciones de crédito que concedan
las entidades de crédito legalmente establecidas a organismos públicos y sociedades
mercantiles de ella dependientes, así como a corporaciones locales y empresas
privadas.
2. Cuando se avale a empresas privadas, habrán de presentar sus estados
económico-financieros de los que se derive su viabilidad, y deberán prestarse
preferentemente a favor de empresas con domicilio en Aragón, donde deben radicar la
mayoría de sus activos fijos y realizarse la mayor parte de sus operaciones.
3. Los créditos garantizados tendrán como finalidad financiar gastos de inversión
que supongan una mejora de las condiciones de producción o de los niveles de empleo.
4. El importe total y el saldo deudor máximo de los avales a prestar, las
características de los mismos y el límite individual de cada uno de ellos dentro de la
cuantía global asignada para tal fin, serán determinados por la Ley de Presupuestos de
cada ejercicio.
Artículo 92.

Contabilización y quebranto de la garantía.

1. Los avales concedidos serán objeto de adecuada e independiente
contabilización.
2. La Tesorería responderá de las obligaciones de amortización y pago de
intereses, si así se establece, sólo en el caso de no cumplir tales obligaciones el deudor
principal, pudiendo convenir la renuncia al beneficio de exclusión que establece el
artículo 1.830 del Código Civil.
TÍTULO V
Del endeudamiento
Artículo 93. Operaciones de crédito por plazo inferior a un año.
1. La Comunidad Autónoma podrá realizar operaciones de crédito por plazo inferior
a un año con objeto de cubrir sus necesidades transitorias de Tesorería, con el límite
máximo que se señale en la Ley de Presupuestos de cada ejercicio.
2. Las operaciones a que se refiere el apartado anterior serán autorizadas por
quien sea titular del departamento competente en materia de hacienda, dándose cuenta
de las mismas a la Comisión competente en materia de hacienda de las Cortes de
Aragón.
3. Las operaciones de crédito por plazo inferior a un año se contabilizarán como
operaciones no presupuestarias, aplicándose al estado de ingresos del presupuesto, en
su caso, por el saldo vivo existente al finalizar el ejercicio presupuestario.
Operaciones de crédito por plazo superior a un año.

La Comunidad Autónoma podrá realizar operaciones de crédito o préstamo por plazo
superior a un año, mediante la emisión de títulos-valores o de cualquier otro documento
o cuenta en que formalmente se reconozca el endeudamiento, siempre que se cumplan
los siguientes requisitos:
a) Que el importe del crédito sea destinado exclusivamente a la realización de
gastos de inversión.
b) Que el importe total de las anualidades de amortización, por capital e interés no
exceda del 25 por 100 de los ingresos corrientes previstos inicialmente en la Ley del
Presupuesto de la Comunidad Autónoma.
c) Que el incremento neto anual de endeudamiento se ajuste a lo dispuesto en la
normativa básica de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

cve: BOE-A-2023-14052
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Artículo 94.