I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Hacienda. (BOE-A-2023-14052)
Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
37 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Miércoles 14 de junio de 2023
Artículo 95.

Sec. I. Pág. 84379

Características de las operaciones de endeudamiento.

1. Las operaciones de endeudamiento que realice la Comunidad Autónoma
responderán a las características que se fijan en esta Ley de acuerdo con lo previsto en
el artículo 110.2 del Estatuto de Autonomía de Aragón.
2. Las operaciones de endeudamiento que tengan la consideración de deuda
exterior deberán cumplir los requisitos del artículo 14.3 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22
de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.
Artículo 96.

Emisión de deuda pública.

La apelación al crédito público mediante la emisión de deuda u otros valores
negociables, dentro de los límites cuantitativos contenidos en las respectivas leyes de
presupuestos, podrá representarse por medio de anotaciones en cuenta u otros títulos,
con las siguientes características:
a) El tipo de interés anual deberá ajustarse al normal de mercado para operaciones
de plazo similar al de la emisión, pudiendo ser el mismo fijo o variable, en función de las
previsiones a medio plazo del mercado de capitales.
b) El plazo de emisión no podrá ser inferior a 18 meses ni superior a 30 años,
contados a partir de la fecha de su formalización.
c) La amortización de las operaciones de endeudamiento reguladas en este artículo
podrá realizarse bien en un sólo pago, a la cancelación de la operación, o bien mediante
amortizaciones parciales.
d) La suscripción de la emisión será pública, y los títulos tendrán el carácter de
computables a efectos de cobertura de los coeficientes de inversión obligatoria de las
cajas de ahorro y cooperativas de crédito con domicilio en el territorio de la Comunidad
Autónoma de Aragón.
e) De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley Orgánica 8/1980,
de 22 de septiembre, las operaciones de endeudamiento requerirán la autorización
prevista en aquel precepto. Una vez cumplimentado dicho requisito, el Gobierno de
Aragón autorizará la emisión.
Artículo 97.

Requisitos de las operaciones de endeudamiento.

a) El tipo de interés anual, que podrá ser fijo o variable, y la amortización se
aprobarán por quien sea titular del departamento competente en materia de hacienda,
teniendo en cuenta, en todo caso, los tipos de mercado que rijan para las monedas en
las que se concierten los respectivos contratos, en función de los períodos de intereses y
de acuerdo con la evolución de los mercados financieros.
b) La instrumentación se realizará a través de cuentas de préstamo o crédito,
devengándose los intereses, en este último caso, exclusivamente sobre los saldos
dispuestos.
c) La duración de las operaciones suscritas no será superior a 30 años, contados
desde la fecha de formalización de la operación.
d) La amortización podrá realizarse en un sólo plazo, a la cancelación de la
operación, y coincidiendo con el último pago de intereses o mediante amortizaciones
parciales, en consideración a las previsiones económicas existentes al tiempo de la
formalización de los contratos.

cve: BOE-A-2023-14052
Verificable en https://www.boe.es

Las operaciones de endeudamiento instrumentadas mediante contratos de préstamo
o crédito deberán contener los requisitos y características siguientes: