I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Hacienda. (BOE-A-2023-14052)
Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Miércoles 14 de junio de 2023
Artículo 98.

Sec. I. Pág. 84380

Tipo de referencia.

El tipo de referencia de las operaciones de endeudamiento a tipos de interés variable
será alguno de los tipos básicos de las operaciones interbancarias en los mercados
organizados, en relación con los plazos de devengo de los intereses.
Artículo 99.

Gestión del endeudamiento.

1. Para la gestión del endeudamiento de la Comunidad Autónoma, se faculta a la
persona titular del departamento competente en materia de hacienda para concertar la
refinanciación, amortización o sustitución de operaciones, siempre que al final del
ejercicio presupuestario el saldo neto de deuda viva dispuesta no supere las
autorizaciones aprobadas.
2. Se autoriza a quien sea titular del departamento competente en materia de
hacienda para acordar la concertación de operaciones de derivados financieros, con el
fin de dar cobertura o aseguramiento a los diversos riesgos propios de las operaciones
de endeudamiento o mejorar la gestión o la carga financiera de la Comunidad Autónoma.
Artículo 100. Endeudamiento autorizado en ejercicios anteriores.
El importe del endeudamiento autorizado en ejercicios anteriores que no se haya
suscrito y cuya autorización continúe vigente se podrá formalizar en las mismas
operaciones autorizadas en los artículos 96 y 97, dando cuenta a la Comisión
competente en materia de hacienda de las Cortes de Aragón. La formalización y
contabilización de las operaciones podrá efectuarse en los tramos más adecuados, a
tenor del grado de ejecución de los gastos que van a financiar y de las necesidades de
Tesorería.
Artículo 101. Conversión de deuda.
1. El Gobierno de Aragón, a propuesta de quien sea titular del departamento
competente en materia de hacienda, podrá acordar la conversión de deuda, con la
exclusiva finalidad de atender a su mejor administración, siempre que no se alteren las
condiciones esenciales de su emisión ni se perjudiquen los derechos económicos de los
tenedores. En los demás casos regirá la misma reserva de ley que para su creación.
2. En todo caso, la modificación del destino acordado para cada emisión de Deuda
Pública exigirá su aprobación por las Cortes de Aragón.
Artículo 102.

Autorización del Estado.

La concertación de operaciones de crédito cuando las acreedoras, sean personas o
entidades residentes en el extranjero, necesitará la autorización del Estado.

1. A los títulos de la Deuda Pública les será de aplicación el régimen establecido
por el ordenamiento jurídico general, y gozarán, según la modalidad y las características
de los mismos, de iguales prerrogativas y beneficios que los títulos emitidos por el
Estado.
2. Los capitales de la Deuda Pública prescribirán a los veinte años cuando su titular
no haya percibido sus intereses durante este tiempo ni realizado acto alguno ante la
Administración de la Hacienda de la Comunidad que suponga o implique el ejercicio de
su derecho.
3. Prescribirán a los cinco años las acciones para reclamar los intereses de la
deuda y para devolver los capitales llamados a reembolso, contados respectivamente, a
partir del vencimiento de los intereses y del día del llamamiento a reembolso.

cve: BOE-A-2023-14052
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Artículo 103. Régimen jurídico de los títulos de la Deuda Pública.