I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Hacienda. (BOE-A-2023-14052)
Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
37 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 84381
Artículo 104. Deuda pública de los organismos autónomos.
Los organismos autónomos de la Comunidad Autónoma podrán emitir Deuda Pública
en los términos, con los requisitos y características establecidos en los artículos
anteriores de esta Ley.
Artículo 105.
Producto del endeudamiento.
El producto del endeudamiento, la amortización y los gastos por intereses o por
cualquier otro concepto se aplicarán al correspondiente presupuesto. No obstante, la
amortización anticipada de operaciones vivas, así como el producto derivado de la
modificación, refinanciación o sustitución de las operaciones de endeudamiento, tendrán
la consideración de operaciones no presupuestarias, imputándose al presupuesto el
importe de la variación neta de estas operaciones a la fecha de cierre del ejercicio.
TÍTULO VI
De las responsabilidades
Artículo 106.
Responsabilidad por daños y perjuicios.
1. Las autoridades y el personal de cualquier orden que, por dolo, culpa o
negligencia grave, adopten resoluciones o realicen actos u omisiones con infracción de
las disposiciones de esta Ley y normas que la desarrollan o complementan estarán
obligados a indemnizar a la Hacienda de la Comunidad los daños y perjuicios que sean
consecuencia de aquellos con independencia de la responsabilidad penal o disciplinaria
que proceda.
2. La sujeción al régimen de responsabilidades descrito en el párrafo anterior se
extiende a los Interventores, Tesoreros y Ordenadores de Pagos, que actúen con dolo,
culpa o negligencia grave y en caso de ignorancia inexcusable, que no hubieren salvado
su actuación mediante observación escrita en que se ponga de relieve la improcedencia
o ilegalidad del acto, documento o expediente.
3. La responsabilidad de quienes hayan participado en la resolución o en el acto
será mancomunada, excepto en los casos de dolo que será solidaria.
Artículo 107. Infracciones.
a) Incurrir en alcance o malversación en la administración de los fondos del sector
público autonómico.
b) Administrar los recursos y demás derechos de la Hacienda de la Comunidad sin
sujetarse a las disposiciones que regulan su liquidación, recaudación e ingreso en la
Tesorería.
c) Comprometer gastos y ordenar pagos sin crédito suficiente para realizarlo o con
infracción de lo dispuesto en esta Ley o en la del presupuesto que sea aplicable.
d) Dar lugar a pagos indebidos al liquidar las obligaciones o al expedir documentos
en virtud de funciones encomendadas.
e) No rendir las cuentas reglamentarias exigidas, rendirlas con notable retraso o
presentarlas con graves defectos.
f) No justificar la inversión de los fondos a que se refiere el artículo 51.2 y 3 de esta
Ley.
g) Cualquier otro acto o resolución con infracción de esta Ley o cualquier otra
norma aplicable a la administración y contabilidad de la Hacienda de la Comunidad
Autónoma.
cve: BOE-A-2023-14052
Verificable en https://www.boe.es
Constituyen infracciones, según determina el artículo anterior:
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 84381
Artículo 104. Deuda pública de los organismos autónomos.
Los organismos autónomos de la Comunidad Autónoma podrán emitir Deuda Pública
en los términos, con los requisitos y características establecidos en los artículos
anteriores de esta Ley.
Artículo 105.
Producto del endeudamiento.
El producto del endeudamiento, la amortización y los gastos por intereses o por
cualquier otro concepto se aplicarán al correspondiente presupuesto. No obstante, la
amortización anticipada de operaciones vivas, así como el producto derivado de la
modificación, refinanciación o sustitución de las operaciones de endeudamiento, tendrán
la consideración de operaciones no presupuestarias, imputándose al presupuesto el
importe de la variación neta de estas operaciones a la fecha de cierre del ejercicio.
TÍTULO VI
De las responsabilidades
Artículo 106.
Responsabilidad por daños y perjuicios.
1. Las autoridades y el personal de cualquier orden que, por dolo, culpa o
negligencia grave, adopten resoluciones o realicen actos u omisiones con infracción de
las disposiciones de esta Ley y normas que la desarrollan o complementan estarán
obligados a indemnizar a la Hacienda de la Comunidad los daños y perjuicios que sean
consecuencia de aquellos con independencia de la responsabilidad penal o disciplinaria
que proceda.
2. La sujeción al régimen de responsabilidades descrito en el párrafo anterior se
extiende a los Interventores, Tesoreros y Ordenadores de Pagos, que actúen con dolo,
culpa o negligencia grave y en caso de ignorancia inexcusable, que no hubieren salvado
su actuación mediante observación escrita en que se ponga de relieve la improcedencia
o ilegalidad del acto, documento o expediente.
3. La responsabilidad de quienes hayan participado en la resolución o en el acto
será mancomunada, excepto en los casos de dolo que será solidaria.
Artículo 107. Infracciones.
a) Incurrir en alcance o malversación en la administración de los fondos del sector
público autonómico.
b) Administrar los recursos y demás derechos de la Hacienda de la Comunidad sin
sujetarse a las disposiciones que regulan su liquidación, recaudación e ingreso en la
Tesorería.
c) Comprometer gastos y ordenar pagos sin crédito suficiente para realizarlo o con
infracción de lo dispuesto en esta Ley o en la del presupuesto que sea aplicable.
d) Dar lugar a pagos indebidos al liquidar las obligaciones o al expedir documentos
en virtud de funciones encomendadas.
e) No rendir las cuentas reglamentarias exigidas, rendirlas con notable retraso o
presentarlas con graves defectos.
f) No justificar la inversión de los fondos a que se refiere el artículo 51.2 y 3 de esta
Ley.
g) Cualquier otro acto o resolución con infracción de esta Ley o cualquier otra
norma aplicable a la administración y contabilidad de la Hacienda de la Comunidad
Autónoma.
cve: BOE-A-2023-14052
Verificable en https://www.boe.es
Constituyen infracciones, según determina el artículo anterior: